Antonio Vecino Ejemplo
DNI/NIE: 12345678Z
Domicilio: Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo
Email: ejemplo.ciudadano@example.org
Teléfono: 600000000
DNI/NIE: 12345678Z
Domicilio: Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo
Email: ejemplo.ciudadano@example.org
Teléfono: 600000000
Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo
Asunto: Solicitud de información pública (transparencia)
HECHOS
Primero. Don Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z, con domicilio en Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, y correo electronico ejemplo.ciudadano@example.org, es vecino del municipio de Villanueva del Ejemplo y, en tal condicion, tiene un interes legitimo en conocer la gestion que realiza su Ayuntamiento de los recursos publicos, en particular en lo que se refiere a la contratacion de servicios financiados con fondos municipales. El servicio de limpieza viaria es uno de los servicios publicos de mayor impacto directo en la vida cotidiana de los vecinos y uno de los que mayor gasto supone para las arcas municipales, por lo que su contratacion es objeto de especial interes ciudadano.
Segundo. El que suscribe desea ejercer su derecho de acceso a la informacion publica reconocido en la legislacion vigente, solicitando al Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo copia del expediente administrativo de contratacion y del contrato formalizado relativo a la adjudicacion del servicio municipal de limpieza viaria, incluyendo el importe de adjudicacion y la identidad de la empresa adjudicataria. Esta informacion se refiere a un contrato publico financiado con fondos municipales y, por tanto, constituye informacion publica en el sentido del art. 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), al tratarse de contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones publicas. La solicitud se formula expresamente en formato electronico, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
Tercero. Hasta la fecha de presentacion del presente escrito, el que suscribe no ha obtenido por via de publicidad activa la informacion completa que ahora solicita, en particular el expediente integro de contratacion y el texto del contrato formalizado. La Plataforma de Contratacion del Sector Publico y el perfil del contratante del Ayuntamiento podrian no contener todos los documentos que integran el expediente, o la informacion publicada podria ser incompleta o no estar actualizada, lo que justifica la presente solicitud de acceso a la informacion publica para obtener la documentacion de forma directa, completa y fehaciente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Derecho constitucional de acceso a la informacion publica. El art. 105.b) de la Constitucion Espanola de 1978 establece que la ley regulara el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguacion de los delitos y la intimidad de las personas. Este precepto constituye el fundamento constitucional del derecho de acceso a la informacion publica que ahora se ejercita. Asimismo, el art. 20.1.d) de la Constitucion Espanola de 1978 reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente informacion veraz por cualquier medio de difusion, derecho que guarda estrecha conexion con el acceso a la informacion en poder de las Administraciones Publicas. Ambos preceptos amparan la presente solicitud en su dimension constitucional.
Segundo. Derecho de acceso a la informacion publica y su procedimiento. El art. 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno (LTAIBG) reconoce que todas las personas tienen derecho a acceder a la informacion publica en los terminos previstos en dicha ley. El art. 13 de la misma norma define la informacion publica como los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. El expediente de contratacion y el contrato del servicio de limpieza viaria encajan plenamente en esta definicion. El art. 17 de la LTAIBG regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso, estableciendo que la solicitud puede presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la informacion que se solicita y la direccion de contacto. El art. 20 de la misma ley fija el plazo maximo de resolucion en un mes desde la recepcion de la solicitud por el organo competente, plazo que podra ampliarse otro mes cuando el volumen o la complejidad de la informacion lo justifique. El art. 24 de la LTAIBG establece que, transcurrido el plazo maximo sin resolucion expresa, la solicitud se entendera desestimada, pudiendo el solicitante interponer reclamacion ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o ante el organo autonomico equivalente.
Tercero. Competencia municipal y participacion ciudadana. El art. 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local (LBRL) establece que las Corporaciones locales facilitaran la mas amplia informacion sobre su actividad y la participacion de todos los ciudadanos en la vida local. El art. 70 de la misma norma dispone que los acuerdos de las Corporaciones locales son publicos y que los vecinos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones locales y de sus antecedentes. El servicio de limpieza viaria es un servicio publico de competencia municipal propia conforme al art. 25.2 de la LBRL, lo que refuerza el interes de los vecinos en conocer las condiciones de su contratacion y el destino de los fondos publicos municipales empleados en su prestacion.
Cuarto. Derechos del ciudadano en el procedimiento administrativo. El art. 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (LPAC) reconoce a quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Publicas el derecho a obtener informacion y orientacion acerca de los requisitos juridicos o tecnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. El art. 53 de la misma ley reconoce a los interesados en un procedimiento administrativo el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacion de los procedimientos en los que tengan la condicion de interesados, y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos. Asimismo, el art. 21 de la LPAC impone a la Administracion la obligacion de resolver expresamente y notificar la resolucion en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciacion, en el plazo maximo fijado por la norma sectorial aplicable, que en este caso es el de un mes previsto en el art. 20 de la LTAIBG.
Quinto. Publicidad de la contratacion publica. El art. 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico (LCSP) establece la obligacion de los organos de contratacion de publicar en el perfil del contratante la informacion relativa a los contratos celebrados, incluyendo el objeto, el importe de adjudicacion y la identidad del adjudicatario. Esta obligacion de publicidad activa no excluye el derecho del ciudadano a solicitar el acceso al expediente completo de contratacion por la via de la LTAIBG, sino que lo complementa. La informacion sobre la adjudicacion del servicio de limpieza viaria, incluyendo el expediente y el texto del contrato, no esta sujeta a ninguno de los limites al derecho de acceso previstos en el art. 14 de la LTAIBG, al no afectar a la seguridad nacional, la defensa, la intimidad de personas fisicas ni ninguna otra causa de restriccion legalmente prevista, tratandose de informacion relativa al empleo de fondos publicos municipales.
Sexto. Principios de transparencia y buena administracion. El art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico (LRJSP) establece que las Administraciones Publicas deben actuar de acuerdo con los principios de transparencia y publicidad, entre otros. Estos principios obligan a esa Administracion a facilitar el acceso a la informacion solicitada de forma completa, veraz y en el formato requerido por el solicitante, salvo que concurra alguna causa de restriccion legalmente prevista, lo que en el presente caso no acontece.
Primero. Don Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z, con domicilio en Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, y correo electronico ejemplo.ciudadano@example.org, es vecino del municipio de Villanueva del Ejemplo y, en tal condicion, tiene un interes legitimo en conocer la gestion que realiza su Ayuntamiento de los recursos publicos, en particular en lo que se refiere a la contratacion de servicios financiados con fondos municipales. El servicio de limpieza viaria es uno de los servicios publicos de mayor impacto directo en la vida cotidiana de los vecinos y uno de los que mayor gasto supone para las arcas municipales, por lo que su contratacion es objeto de especial interes ciudadano.
Segundo. El que suscribe desea ejercer su derecho de acceso a la informacion publica reconocido en la legislacion vigente, solicitando al Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo copia del expediente administrativo de contratacion y del contrato formalizado relativo a la adjudicacion del servicio municipal de limpieza viaria, incluyendo el importe de adjudicacion y la identidad de la empresa adjudicataria. Esta informacion se refiere a un contrato publico financiado con fondos municipales y, por tanto, constituye informacion publica en el sentido del art. 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), al tratarse de contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones publicas. La solicitud se formula expresamente en formato electronico, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
Tercero. Hasta la fecha de presentacion del presente escrito, el que suscribe no ha obtenido por via de publicidad activa la informacion completa que ahora solicita, en particular el expediente integro de contratacion y el texto del contrato formalizado. La Plataforma de Contratacion del Sector Publico y el perfil del contratante del Ayuntamiento podrian no contener todos los documentos que integran el expediente, o la informacion publicada podria ser incompleta o no estar actualizada, lo que justifica la presente solicitud de acceso a la informacion publica para obtener la documentacion de forma directa, completa y fehaciente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Derecho constitucional de acceso a la informacion publica. El art. 105.b) de la Constitucion Espanola de 1978 establece que la ley regulara el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguacion de los delitos y la intimidad de las personas. Este precepto constituye el fundamento constitucional del derecho de acceso a la informacion publica que ahora se ejercita. Asimismo, el art. 20.1.d) de la Constitucion Espanola de 1978 reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente informacion veraz por cualquier medio de difusion, derecho que guarda estrecha conexion con el acceso a la informacion en poder de las Administraciones Publicas. Ambos preceptos amparan la presente solicitud en su dimension constitucional.
Segundo. Derecho de acceso a la informacion publica y su procedimiento. El art. 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno (LTAIBG) reconoce que todas las personas tienen derecho a acceder a la informacion publica en los terminos previstos en dicha ley. El art. 13 de la misma norma define la informacion publica como los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. El expediente de contratacion y el contrato del servicio de limpieza viaria encajan plenamente en esta definicion. El art. 17 de la LTAIBG regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso, estableciendo que la solicitud puede presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la informacion que se solicita y la direccion de contacto. El art. 20 de la misma ley fija el plazo maximo de resolucion en un mes desde la recepcion de la solicitud por el organo competente, plazo que podra ampliarse otro mes cuando el volumen o la complejidad de la informacion lo justifique. El art. 24 de la LTAIBG establece que, transcurrido el plazo maximo sin resolucion expresa, la solicitud se entendera desestimada, pudiendo el solicitante interponer reclamacion ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o ante el organo autonomico equivalente.
Tercero. Competencia municipal y participacion ciudadana. El art. 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local (LBRL) establece que las Corporaciones locales facilitaran la mas amplia informacion sobre su actividad y la participacion de todos los ciudadanos en la vida local. El art. 70 de la misma norma dispone que los acuerdos de las Corporaciones locales son publicos y que los vecinos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones locales y de sus antecedentes. El servicio de limpieza viaria es un servicio publico de competencia municipal propia conforme al art. 25.2 de la LBRL, lo que refuerza el interes de los vecinos en conocer las condiciones de su contratacion y el destino de los fondos publicos municipales empleados en su prestacion.
Cuarto. Derechos del ciudadano en el procedimiento administrativo. El art. 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (LPAC) reconoce a quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Publicas el derecho a obtener informacion y orientacion acerca de los requisitos juridicos o tecnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. El art. 53 de la misma ley reconoce a los interesados en un procedimiento administrativo el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacion de los procedimientos en los que tengan la condicion de interesados, y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos. Asimismo, el art. 21 de la LPAC impone a la Administracion la obligacion de resolver expresamente y notificar la resolucion en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciacion, en el plazo maximo fijado por la norma sectorial aplicable, que en este caso es el de un mes previsto en el art. 20 de la LTAIBG.
Quinto. Publicidad de la contratacion publica. El art. 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico (LCSP) establece la obligacion de los organos de contratacion de publicar en el perfil del contratante la informacion relativa a los contratos celebrados, incluyendo el objeto, el importe de adjudicacion y la identidad del adjudicatario. Esta obligacion de publicidad activa no excluye el derecho del ciudadano a solicitar el acceso al expediente completo de contratacion por la via de la LTAIBG, sino que lo complementa. La informacion sobre la adjudicacion del servicio de limpieza viaria, incluyendo el expediente y el texto del contrato, no esta sujeta a ninguno de los limites al derecho de acceso previstos en el art. 14 de la LTAIBG, al no afectar a la seguridad nacional, la defensa, la intimidad de personas fisicas ni ninguna otra causa de restriccion legalmente prevista, tratandose de informacion relativa al empleo de fondos publicos municipales.
Sexto. Principios de transparencia y buena administracion. El art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico (LRJSP) establece que las Administraciones Publicas deben actuar de acuerdo con los principios de transparencia y publicidad, entre otros. Estos principios obligan a esa Administracion a facilitar el acceso a la informacion solicitada de forma completa, veraz y en el formato requerido por el solicitante, salvo que concurra alguna causa de restriccion legalmente prevista, lo que en el presente caso no acontece.
SOLICITA / EXPONE:
En virtud de todo lo expuesto, don Antonio Vecino Ejemplo solicita expresamente a esa Administracion, al amparo del art. 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno, que en el plazo maximo de un mes desde la recepcion de la presente solicitud, contado en dias habiles conforme al art. 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, se le facilite en formato electronico: (1) copia integra del expediente administrativo de contratacion del servicio municipal de limpieza viaria; (2) copia del contrato formalizado con la empresa adjudicataria; y (3) informacion expresa sobre el importe de adjudicacion y la identidad completa de la empresa adjudicataria. La informacion debera remitirse al correo electronico ejemplo.ciudadano@example.org, en formato electronico reutilizable, de conformidad con el art. 22.4 de la LTAIBG.
Se advierte expresamente que, de no recibirse resolucion expresa en el plazo indicado, la solicitud se entendera desestimada por silencio administrativo de caracter negativo, conforme al art. 24 de la LTAIBG, quedando expedita la via para interponer reclamacion ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o ante el organo autonomico competente en materia de transparencia, en el plazo de un mes desde el vencimiento del plazo de resolucion, contado en dias habiles. El solicitante se reserva expresamente el ejercicio de cuantas acciones y recursos procedan en derecho, incluyendo el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, asi como la reclamacion de la indemnizacion que pudiera corresponder por los perjuicios derivados de la falta de resolucion en plazo o de la denegacion injustificada del acceso a la informacion publica solicitada.
En virtud de todo lo expuesto, don Antonio Vecino Ejemplo solicita expresamente a esa Administracion, al amparo del art. 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno, que en el plazo maximo de un mes desde la recepcion de la presente solicitud, contado en dias habiles conforme al art. 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, se le facilite en formato electronico: (1) copia integra del expediente administrativo de contratacion del servicio municipal de limpieza viaria; (2) copia del contrato formalizado con la empresa adjudicataria; y (3) informacion expresa sobre el importe de adjudicacion y la identidad completa de la empresa adjudicataria. La informacion debera remitirse al correo electronico ejemplo.ciudadano@example.org, en formato electronico reutilizable, de conformidad con el art. 22.4 de la LTAIBG.
Se advierte expresamente que, de no recibirse resolucion expresa en el plazo indicado, la solicitud se entendera desestimada por silencio administrativo de caracter negativo, conforme al art. 24 de la LTAIBG, quedando expedita la via para interponer reclamacion ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o ante el organo autonomico competente en materia de transparencia, en el plazo de un mes desde el vencimiento del plazo de resolucion, contado en dias habiles. El solicitante se reserva expresamente el ejercicio de cuantas acciones y recursos procedan en derecho, incluyendo el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, asi como la reclamacion de la indemnizacion que pudiera corresponder por los perjuicios derivados de la falta de resolucion en plazo o de la denegacion injustificada del acceso a la informacion publica solicitada.
En Villanueva del Ejemplo, a 24 de mayo de 2026.
Firmado:
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Antonio Vecino Ejemplo
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Antonio Vecino Ejemplo