Saltar al contenido
← Volver a los ejemplos Reclamacion / responsabilidad

Ejemplo generado por Edilia Copiloto · datos ficticios

Documento generado por el pipeline real de Copiloto con datos ficticios, solo para visualizacion. No constituye un documento administrativo real ni esta disponible para descarga. Las citas legales que el verificador automatico no pudo confirmar contra el corpus aparecen resaltadas en amarillo, sin maquillar.
Antonio Vecino Ejemplo
DNI/NIE: 12345678Z
Domicilio: Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo
Email: ejemplo.ciudadano@example.org
Teléfono: 600000000
Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo
Asunto: Responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento
HECHOS

PRIMERO. Don Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z y domicilio en Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, sufrió una caída en la acera de la Calle Mayor de dicho municipio como consecuencia directa del deficiente estado de conservación del pavimento público. Concretamente, el accidente se produjo por la existencia de una baldosa suelta y un desnivel no señalizado en la vía pública, circunstancias que generaron un riesgo para los peatones que transitaban por dicho tramo. El compareciente no pudo prever ni evitar el obstáculo dado que no existía señalización alguna que advirtiera del peligro, ni medida provisional de protección o balizamiento.

SEGUNDO. Como consecuencia directa e inmediata de la caída, el reclamante sufrió una fractura de muñeca que requirió atención de urgencias, inmovilización con escayola y posterior tratamiento de rehabilitación, causándole una baja de varias semanas durante las cuales se vio impedido para desarrollar su actividad habitual. Los daños sufridos son de naturaleza personal y moral, son individualizables, evaluables económicamente y el reclamante no tiene obligación jurídica alguna de soportarlos, dado que traen causa exclusiva del funcionamiento anormal del servicio público de conservación de la vía pública municipal. Se dispone de los siguientes medios de prueba: fotografías del lugar del accidente que acreditan el estado del pavimento, parte médico de urgencias que documenta las lesiones sufridas, informes de seguimiento del proceso de rehabilitación y testigos presenciales del accidente, todo ello disponible para su aportación en el procedimiento.

TERCERO. La Calle Mayor de Villanueva del Ejemplo es una vía pública de titularidad y gestión municipal, cuya conservación, mantenimiento y señalización corresponde en exclusiva al Ayuntamiento. El estado de deterioro del pavimento no era puntual ni sobrevenido de forma imprevisible, sino que presentaba signos evidentes de falta de mantenimiento que hacen presumir que la Administración local conocía o debía conocer dicha situación y no adoptó las medidas correctoras oportunas. La relación de causalidad entre la omisión del deber de conservación y el daño sufrido es directa, inmediata y suficiente, sin que concurra fuerza mayor ni conducta imprudente del perjudicado que pueda romper dicho nexo causal.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Competencia municipal en materia de conservación de vías públicas. El art. 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), atribuye al municipio competencias propias en materia de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. Asimismo, el art. 18.1.g) de la misma LBRL reconoce a los vecinos el derecho a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. El art. 26.1.a) de la LBRL establece que todos los municipios deberán prestar el servicio de conservación de vías públicas, lo que incluye el deber de mantener el pavimento en condiciones de seguridad para los ciudadanos. El incumplimiento de este deber de conservación constituye el presupuesto fáctico que fundamenta la presente reclamación.

SEGUNDO. Responsabilidad patrimonial de la Administración. El art. 106.2 de la Constitución Española de 1978 (en adelante, CE) establece que los particulares, en los términos fijados por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Este mandato constitucional se desarrolla en el art. 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), que dispone que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. Adicionalmente, el art. 36.1 de la misma LRJSP precisa que los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, lo que legitima la presente reclamación directa ante el Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo. Para que nazca la responsabilidad patrimonial es necesario acreditar: la efectividad del daño, su carácter antijurídico (el perjudicado no tiene el deber jurídico de soportarlo), y la relación de causalidad directa entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido, requisitos todos ellos concurrentes en el presente caso.

TERCERO. Requisitos de la indemnización y criterios de valoración. El art. 34.1 de la LRJSP establece que solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley, y que el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. El art. 34.2 de la misma ley dispone que la indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En el presente caso, los daños son perfectamente individualizables y evaluables, comprendiendo los gastos sanitarios acreditados, los perjuicios derivados de la incapacidad temporal durante el periodo de baja y el daño moral derivado del sufrimiento físico y las limitaciones padecidas.

CUARTO. Procedimiento administrativo aplicable. El art. 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), establece que los interesados solo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial cuando no haya prescrito su derecho a reclamar, fijando el plazo de prescripción en un año desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo. El art. 21.1 de la LPAC obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de seis meses en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, conforme al art. 91.3 de la LPAC. El art. 24.1 de la LPAC establece que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, lo que le habilitará para interponer los recursos que procedan. El art. 53.1.a) de la LPAC reconoce al interesado el derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado.

QUINTO. Principios constitucionales y de buena administración. El art. 9.3 de la CE garantiza el principio de legalidad, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. El art. 103.1 de la CE establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El art. 3.1 de la LRJSP recoge los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación a los que debe ajustarse la actuación de las Administraciones Públicas, así como el principio de servicio efectivo a los ciudadanos. El incumplimiento del deber de conservación de la vía pública en condiciones de seguridad supone una vulneración de estos principios y genera la obligación de reparar íntegramente el daño causado. Asimismo, el art. 25.2 de la LBRL, en relación con el art. 1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, confirma el marco competencial municipal y la sujeción del Ayuntamiento al principio de responsabilidad por el funcionamiento de sus servicios.
SOLICITA / EXPONE:
En virtud de todo lo expuesto, don Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z, formula reclamación de responsabilidad patrimonial a los efectos del art. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el art. 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y SOLICITA al Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo que: (1) admita a trámite la presente reclamación de responsabilidad patrimonial y acuerde la apertura del correspondiente procedimiento; (2) practique las diligencias de instrucción necesarias, incluyendo la valoración de las pruebas aportadas (fotografías del lugar, parte médico de urgencias, informes de rehabilitación y declaración de testigos); (3) dicte resolución expresa reconociendo la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por el deficiente estado de conservación de la vía pública y acuerde el abono de la indemnización que corresponda por los daños personales y morales sufridos, cuya cuantificación definitiva se reserva el reclamante hasta la conclusión del proceso de rehabilitación y la determinación del alcance total de las secuelas, sin perjuicio de que se fije provisionalmente en la cantidad que resulte de la valoración de los gastos sanitarios acreditados, la incapacidad temporal sufrida y el daño moral padecido.

Conforme al art. 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos de responsabilidad patrimonial es de seis meses, contados desde la fecha de entrada del presente escrito en el registro del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el reclamante se entenderá legitimado para considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo, conforme al art. 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrá interponer recurso de alzada o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El reclamante se reserva expresamente el ejercicio de cuantas acciones, recursos administrativos y judiciales le asistan en defensa de sus derechos e intereses, incluida la reclamación de los intereses legales que correspondan sobre la indemnización reconocida, así como la exigencia de responsabilidad por los daños adicionales que pudieran acreditarse en el curso del procedimiento.
En Villanueva del Ejemplo, a 23 de mayo de 2026.
Firmado:

_______________________________
Antonio Vecino Ejemplo

Otros ejemplos

Decreto de aprobacion de gasto menor Inicio de expediente sancionador (ocupacion de via publica) Resolucion de recurso de reposicion contra liquidacion de IBI Informe de Secretaria sobre legalidad de un expediente Providencia de inicio de expediente Certificado de acuerdos de la Junta de Gobierno Local Resolucion de recuperacion de oficio de bien municipal Fiscalizacion de Intervencion con nota de reparo Resolucion sobre declaracion responsable de obra menor Pliego de condiciones de un contrato menor Informe juridico: revision de oficio frente a declaracion de lesividad Denuncia ciudadana por ruido y molestias Recurso de reposicion de un ciudadano (sancion de trafico) Solicitud de acceso a informacion publica Solicitud de bonificacion del IBI por familia numerosa Declaracion responsable / solicitud de obra menor (ciudadano) Denuncia por vehiculo abandonado en la via publica Supuesto práctico TAG: ocupación de vía pública sin licencia Informe-propuesta de Secretaría (modelo Habilitado Nacional) Resolución del Pleno comentada (Habilitado Nacional) Informe de fiscalización previa con reparo suspensivo Recurso de reposición elaborado por letrado (IIVTNU) Demanda contencioso-administrativa (modelo procesal) Revisión de oficio de actos nulos (art. 106 LPAC) Alegaciones en información pública (asociación de vecinos) Queja colectiva por contaminación acústica (asociación) Cesión temporal de salón municipal (asociación) Acceso a información pública (asociación vecinos) Reclamación por daños de obra municipal (comunidad de propietarios) Licencia de actividad para zona común (comunidad) Responsabilidad patrimonial por caída de árbol municipal (comunidad) Banco de 20 preguntas cortas TAG con solución Test de oposición: 50 preguntas LBRL + LPAC + LCSP Recurso especial en materia de contratación (TACRC) Solicitud de subvención (ONG / entidad sin ánimo de lucro) Solicitud profesional de transparencia masiva (periodista) Recurso de reposición contra multa de tráfico Decreto de delegación de firma del Alcalde Tema desarrollado: el procedimiento administrativo común (HN) Recurso de alzada contra acto autonómico Reclamación de devolución de garantía definitiva (contratista) Impugnación de acuerdo de la Junta de Propietarios Cuenta justificativa de subvención (ONG) Solicitud de licencia de apertura (emprendedor)