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Ejemplo generado por Edilia Copiloto · datos ficticios

Documento generado por el pipeline real de Copiloto con datos ficticios, solo para visualizacion. No constituye un documento administrativo real ni esta disponible para descarga. Las citas legales que el verificador automatico no pudo confirmar contra el corpus aparecen resaltadas en amarillo, sin maquillar.
Antonio Vecino Ejemplo
DNI/NIE: 12345678Z
Domicilio: Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo
Email: ejemplo.ciudadano@example.org
Teléfono: 600000000
Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo
Asunto: Solicitud de información pública (transparencia)
HECHOS

Primero. Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z, mayor de edad, con domicilio en Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, actua en representacion de la Federacion de Asociaciones de Vecinos del municipio, entidad que agrupa a doce asociaciones vecinales legalmente constituidas. En dicha condicion, y al amparo del derecho de acceso a la informacion publica reconocido en el art. 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), se dirige a ese Ayuntamiento para solicitar informacion relativa al contrato del servicio municipal de limpieza viaria actualmente en vigor.

Segundo. La informacion solicitada comprende los siguientes documentos y datos: (a) expediente completo de adjudicacion del contrato vigente del servicio municipal de limpieza viaria, incluyendo anuncio de licitacion, ofertas presentadas, informes de valoracion y resolucion de adjudicacion; (b) pliego de clausulas administrativas particulares y pliego de prescripciones tecnicas que rigen dicho contrato; (c) actas de la mesa de contratacion y, en su caso, de la comision tecnica de valoracion celebradas durante el procedimiento de licitacion; (d) modificaciones contractuales formalizadas durante la ejecucion del contrato, con sus correspondientes justificaciones y resoluciones de aprobacion; y (e) relacion de pagos efectuados al contratista durante la vigencia del contrato, con indicacion de importes, fechas y conceptos. Toda la informacion se solicita en formato electronico reutilizable, de conformidad con el art. 5.4 de la LTAIBG y con el principio de datos abiertos que inspira la normativa de transparencia.

Tercero. El servicio de limpieza viaria constituye uno de los servicios publicos de mayor impacto en la calidad de vida de los vecinos y supone un desembolso economico relevante para las arcas municipales. Las asociaciones representadas tienen un interes legitimo directo y cualificado en conocer las condiciones en que se presta dicho servicio, el procedimiento seguido para su adjudicacion, el precio pagado y las eventuales modificaciones del contrato original. Esta solicitud se formula en el marco del ejercicio ordinario del derecho de acceso a la informacion publica, sin que sea necesario motivarla ni acreditar un interes especifico, tal y como establece el art. 17.3 de la LTAIBG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Norma sectorial: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno (LTAIBG). El art. 12 reconoce que "todas las personas tienen derecho a acceder a la informacion publica, en los terminos previstos en el articulo 105.b) de la Constitucion Espanola". El art. 13 define la informacion publica como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ambito de aplicacion de este titulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". El art. 17 regula el procedimiento de solicitud y establece en su apartado 3 que "el solicitante no esta obligado a motivar su solicitud de acceso a la informacion". El art. 20 fija el plazo maximo de resolucion en un mes desde la recepcion de la solicitud, ampliable por otro mes cuando el volumen o la complejidad de la informacion lo justifique. El art. 24 habilita al solicitante para interponer reclamacion ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en caso de denegacion, expresa o presunta, o de respuesta insatisfactoria. Toda la documentacion solicitada, al haber sido elaborada o adquirida por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones contractuales, tiene la consideracion de informacion publica sujeta al derecho de acceso.

Segundo. Norma de contratacion publica: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico (LCSP). El art. 63 establece la obligacion de publicidad activa de los contratos en el perfil del contratante, incluyendo los pliegos, la adjudicacion, las modificaciones y la ejecucion. El art. 211 regula las modificaciones contractuales y exige que estas sean debidamente motivadas y formalizadas en el expediente. El art. 333 impone a las entidades locales la obligacion de publicar en el perfil del contratante la informacion relativa a los contratos de servicios. La informacion solicitada en los apartados (a) a (e) del presente escrito se corresponde exactamente con los documentos que la LCSP exige que formen parte del expediente de contratacion y que deben estar disponibles para su consulta, lo que refuerza la procedencia de la solicitud de acceso.

Tercero. Norma constitucional y de regimen local: La Constitucion Espanola de 1978 reconoce en su art. 105.b) el derecho de los ciudadanos "a acceder a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguacion de los delitos y la intimidad de las personas". Asimismo, el art. 20.1.d) garantiza el derecho a "recibir libremente informacion veraz por cualquier medio de difusion". Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local (LBRL), establece en su art. 69 que "las Corporaciones locales facilitaran la mas amplia informacion sobre su actividad y la participacion de todos los ciudadanos en la vida local", y en su art. 70.3 que los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes. Estos preceptos amparan directamente la solicitud formulada, dado que la adjudicacion y ejecucion del contrato de limpieza viaria constituye actividad municipal de primer orden.

Cuarto. Norma de procedimiento administrativo: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (LPAC), reconoce en su art. 13.d) el derecho de las personas en sus relaciones con las Administraciones Publicas a "obtener informacion y orientacion acerca de los requisitos juridicos o tecnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar". El art. 53.1.a) reconoce a los interesados el derecho a "conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacion de los procedimientos en los que tengan la condicion de interesados". El art. 21 obliga a la Administracion a resolver expresamente y a notificar la resolucion en el plazo maximo fijado por la norma sectorial, y el art. 24 regula los efectos del silencio administrativo. Los plazos se computan en dias habiles conforme al art. 30.2 de la misma LPAC, salvo que la norma especial establezca otra cosa.

Quinto. Norma de regimen juridico del sector publico: La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico (LRJSP), establece en su art. 3.1 que las Administraciones Publicas deben actuar con pleno sometimiento a los principios de "transparencia" y "publicidad", principios que vinculan directamente a ese Ayuntamiento en la gestion del contrato de limpieza viaria y en la atencion de la presente solicitud. La negativa injustificada a facilitar la informacion solicitada vulneraria dichos principios y podria constituir una infraccion en materia de buen gobierno conforme al Titulo II de la LTAIBG.
SOLICITA / EXPONE:
En virtud de todo lo expuesto, y al amparo del art. 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se solicita a ese Ayuntamiento que, en el plazo máximo de un mes desde la recepción del presente escrito, conforme al art. 20.1 de la Ley 19/2013, resuelva expresamente y notifique la resolución al solicitante, facilitando copia íntegra en formato electrónico reutilizable de: (a) el expediente completo de adjudicación del contrato vigente del servicio municipal de limpieza viaria; (b) el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas; (c) las actas de la mesa de contratación y de la comisión técnica de valoración; (d) las modificaciones contractuales formalizadas durante la ejecución, con sus justificaciones y resoluciones de aprobación; y (e) la relación de pagos efectuados al contratista, con indicación de importes, fechas y conceptos. En caso de que la información solicitada afecte a terceros, se solicita que se aplique el trámite de audiencia previsto en el art. 19.3 de la Ley 19/2013 sin que ello suponga una demora injustificada en la resolución.

Se advierte expresamente que, de no recibirse resolución expresa en el plazo indicado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo a los efectos del art. 20.4 de la Ley 19/2013, lo que habilitará al solicitante para interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes, conforme al art. 24 de la Ley 19/2013, sin perjuicio de la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente. Asimismo, el solicitante se reserva expresamente el ejercicio de cuantas acciones, recursos y reclamaciones procedan en defensa de sus derechos, incluida la exigencia de responsabilidad patrimonial si la demora o denegación injustificada causara perjuicios acreditables, y la denuncia ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por posible infracción de las obligaciones de publicidad activa establecidas en los arts. 8 y 9 de la Ley 19/2013.
En Villanueva del Ejemplo, a 24 de mayo de 2026.
Firmado:

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Antonio Vecino Ejemplo

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