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Ejemplo generado por Edilia Copiloto · datos ficticios

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RESOLUCIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Ocupación de vía pública sin autorización · Expediente {{N_EXPEDIENTE}}

En Villanueva del Ejemplo, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiséis.

Examinadas las actuaciones previas practicadas en relación con los hechos que podrían ser constitutivos de infracción administrativa, y

RESULTANDO:

Primero. Con fecha de levantamiento del acta de denuncia, la Policía Local del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo tuvo conocimiento directo de los hechos que se describen a continuación, procediendo a la incoación de las correspondientes diligencias previas mediante acta de denuncia, que podrían ser constitutivos de infracción administrativa por parte de {{NOMBRE_INTERESADO}}, con NIF/CIF {{DNI_INTERESADO}}, con domicilio en {{DIRECCION_INTERESADO}}.

Segundo. Descripción de los hechos presuntamente infractores. Agentes de la Policía Local de Villanueva del Ejemplo comprobaron que el establecimiento de hostelería titularidad del presunto infractor, sito en {{DIRECCION_INTERESADO}}, procedía a la ocupación de la acera colindante mediante la instalación de mesas y sillas en una superficie aproximada de 12 m², sin contar con la preceptiva autorización municipal para la ocupación de la vía pública. La instalación se encontraba en pleno uso en el momento de la actuación policial, con clientes haciendo uso de los elementos instalados sobre el dominio público. No consta en el expediente municipal resolución alguna que ampare dicha ocupación ni solicitud de autorización en tramitación.

Tercero. Diligencias previas practicadas. Con carácter previo a la incoación del presente expediente, se han practicado las siguientes diligencias de investigación: levantamiento de acta de denuncia por la Policía Local, con descripción detallada de la superficie ocupada (12 m²), los elementos instalados (mesas y sillas) y la ausencia de título habilitante; comprobación en los archivos municipales de la inexistencia de autorización de ocupación de vía pública vigente a favor del presunto infractor para el emplazamiento indicado; y recabado el reportaje fotográfico acreditativo de la situación descrita. De las actuaciones practicadas resultan indicios suficientes de la comisión de la infracción descrita, procediéndose a la incoación del expediente sancionador.

CONSIDERANDO:

Primero. Potestad sancionadora y principios aplicables. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejerce de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 25 a 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC): principio de legalidad, que exige habilitación legal expresa con tipificación precisa de la infracción y la sanción; principio de irretroactividad, conforme al cual solo se aplican las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de comisión del hecho; principio de tipicidad, que impide sancionar conductas no expresamente previstas en norma con rango de ley o en ordenanza municipal con habilitación legal suficiente; principio de responsabilidad, que excluye la responsabilidad objetiva; principio de proporcionalidad, que obliga a graduar la sanción en atención a la gravedad del hecho, el daño causado al dominio público, la intencionalidad del infractor y la eventual reincidencia; y principio non bis in idem, que veda la doble sanción por los mismos hechos. La ocupación de la vía pública sin autorización afecta al uso común especial del dominio público local, cuya protección constituye un interés público de primer orden que justifica el ejercicio de la potestad sancionadora.

Segundo. Tipificación de la infracción presunta. Los hechos descritos en el antecedente segundo son constitutivos, con carácter provisional y a los solos efectos de la incoación del expediente, de la infracción tipificada en la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y elementos auxiliares de hostelería vigente en el municipio de Villanueva del Ejemplo. La conducta consiste en la instalación de mesas y sillas sobre la acera, ocupando 12 m² de dominio público, sin haber obtenido la preceptiva autorización municipal. La sanción prevista para dicha infracción se determinará conforme a la escala establecida en la propia Ordenanza, atendiendo a los criterios de proporcionalidad antes enunciados. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia, en su Sentencia 1234/2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 15 de marzo de 2021), ha confirmado que la falta de licencia municipal para la instalación de terraza constituye infracción administrativa tipificada en la ordenanza de ocupación de vía pública, ratificando tanto el procedimiento sancionador iniciado por el ayuntamiento como la proporcionalidad de la sanción impuesta.

Tercero. Prescripción. La infracción presuntamente cometida tiene el plazo de prescripción que corresponda a su calificación conforme a la Ordenanza Municipal aplicable, contado desde el día en que se cometió la infracción o desde aquel en que la Administración tuvo conocimiento de ella si la infracción es de carácter continuado, de conformidad con el artículo 30.2 LPAC. Habida cuenta de que los hechos fueron constatados por la Policía Local con anterioridad a la presente fecha y el expediente se inicia el día 24 de mayo de 2026, la infracción no ha prescrito.

Cuarto. Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo al Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), y al Título IX de la LRJSP. A tenor del artículo 64 LPAC, el acuerdo de iniciación debe contener la identificación del presunto responsable, los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, la identificación del instructor y del secretario, y la indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia. El artículo 63 LPAC establece que el procedimiento sancionador garantiza al presunto infractor los derechos de presunción de inocencia, audiencia, defensa con asistencia de letrado, utilización de los medios de prueba pertinentes, y a no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de {{PLAZO_MAXIMO_RESOLVER}}, conforme al artículo 21 LPAC; su incumplimiento determina la caducidad del expediente de conformidad con el artículo 25.1 LPAC.

Quinto. Competencia. La competencia para incoar, instruir y resolver el presente expediente sancionador corresponde al Alcalde-Presidente, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), que le atribuye la dirección del gobierno y la administración municipales, así como la potestad sancionadora en materias de competencia local, sin perjuicio de las delegaciones que en su caso pudieran haberse efectuado en favor de Concejales Delegados para materias sectoriales específicas.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 LBRL,

RESUELVO:

Primero. INICIAR expediente sancionador a {{NOMBRE_INTERESADO}} (NIF/CIF {{DNI_INTERESADO}}) por la comisión de la presunta infracción tipificada en la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y elementos auxiliares de hostelería del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, consistente en la ocupación de 12 m² de acera mediante la instalación de mesas y sillas sin contar con la preceptiva autorización municipal, con la apertura del expediente núm. {{N_EXPEDIENTE}}.

Segundo. NOMBRAR Instructor/a del expediente a {{NOMBRE_INSTRUCTOR}}, con NIF {{DNI_INSTRUCTOR}}, {{CARGO_INSTRUCTOR}}, y Secretario/a del mismo a {{NOMBRE_SECRETARIO_EXPEDIENTE}}, {{CARGO_SECRETARIO_EXPEDIENTE}}, quienes actuarán con plena imparcialidad y objetividad, estando sujetos a las causas de abstención previstas en el artículo 23 LRJSP. La designación de Instructor/a y Secretario/a será notificada al presunto infractor, quien podrá recusarlos conforme al artículo 24 LRJSP.

Tercero. NOTIFICAR la presente resolución a {{NOMBRE_INTERESADO}} con traslado de los hechos que se le imputan, la infracción presuntamente cometida y su tipificación, la sanción que en su caso podría imponerse, el nombre del Instructor/a, y la indicación de sus derechos: a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, a ser asistido por letrado, a proponer pruebas y a formular alegaciones en la fase de audiencia del artículo 89 LPAC. Se hace saber asimismo que, al amparo del artículo 85 LPAC, el presunto infractor podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad con una reducción del 20% de la sanción si además renuncia a la audiencia, pudiendo acumularse dicha reducción a la del 20% por pago voluntario en plazo reducido.

Cuarto. CONCEDER al presunto infractor un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que formule las alegaciones que estime convenientes a su derecho y aporte los documentos e informaciones que considere pertinentes, de conformidad con el artículo 64 LPAC.

Quinto. HACER CONSTAR que la presente resolución de incoación es un acto de trámite y no pone fin a la vía administrativa, por lo que no cabe contra ella recurso administrativo autónomo, sin perjuicio de que el interesado pueda alegar lo que estime conveniente en el trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 112.1 LPAC.

En Villanueva del Ejemplo, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiséis.

Alcalde-Presidente

Fdo.: D. Juan Ejemplo Modelo

DILIGENCIA DE SECRETARÍA. Yo, D.a Maria Muestra Prueba, Secretario/a del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, en ejercicio de la función de fe pública que me confiere el artículo 3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, sobre régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, DOY FE de que el anterior Decreto/Resolución ha sido dictado por el Alcalde-Presidente en la fecha que consta en el mismo. En Villanueva del Ejemplo, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiséis.

Fdo.: D.a Maria Muestra Prueba

Recursos. Contra la presente resolucion, que no pone fin a la via administrativa, podra interponerse recurso de alzada ante el organo superior jerarquico en el plazo de UN MES contado desde el dia siguiente al de su notificacion, de conformidad con los articulos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas. Transcurridos tres meses desde la interposicion sin que recaiga resolucion, podra entenderse desestimado el recurso a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo en los plazos previstos en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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