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Ejemplo generado por Edilia Copiloto · datos ficticios

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REPARO DE LA INTERVENCIÓN (ARTS. 216-217 TRLRHL) · Expediente {{N_EXPEDIENTE}}

Expediente {{N_EXPEDIENTE}}
Órgano gestor {{AREA_SERVICIO}}
Asunto Fiscalización previa con reparo suspensivo sobre expediente de contratación de obras de reforma de instalaciones deportivas tramitado por procedimiento abierto simplificado abreviado, por inadecuación del procedimiento al valor estimado del contrato y por insuficiencia de la cobertura presupuestaria plurianual.
Importe Doscientos dieciocho mil euros (218.000,00 €)

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha de entrada en esta Intervención, el órgano gestor ha remitido para fiscalización previa el expediente de contratación de las obras de reforma de instalaciones deportivas municipales, con un presupuesto base de licitación de doscientos dieciocho mil euros (218.000,00 €), tramitado por el procedimiento abierto simplificado abreviado previsto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).

Segundo. El expediente incorpora el pliego de cláusulas administrativas particulares, el proyecto técnico con su correspondiente presupuesto, el informe de necesidad y el certificado de existencia de crédito. De la documentación examinada se desprende que el contrato proyectado se extiende a más de un ejercicio presupuestario, sin que conste en el expediente el preceptivo acuerdo de autorización de gasto plurianual.

Tercero. Examinada la documentación obrante en el expediente, esta Intervención aprecia la concurrencia de dos defectos de carácter esencial que impiden la continuación de la tramitación, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 213 a 217 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), y en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, procede formular el presente reparo suspensivo.

II. FUNDAMENTO DEL REPARO

Motivo primero. Inadecuación del procedimiento de adjudicación al valor estimado del contrato.

Primero. El artículo 159.6.a) LCSP reserva el procedimiento abierto simplificado abreviado a los contratos de obras cuyo valor estimado no supere ochenta mil euros (80.000,00 €). Esta modalidad procedimental constituye una simplificación excepcional del procedimiento ordinario, cuya aplicación queda condicionada, de forma estricta e imperativa, al cumplimiento del umbral cuantitativo fijado por el legislador. La ratio de la norma es clara: a mayor valor del contrato, mayor complejidad técnica y económica, y por tanto mayor necesidad de garantías en la selección del contratista y en la publicidad del procedimiento.

Segundo. En el presente expediente, el presupuesto base de licitación asciende a doscientos dieciocho mil euros (218.000,00 €). Aun cuando el valor estimado del contrato, a efectos del artículo 101 LCSP, pudiera diferir del presupuesto base de licitación, la magnitud de la cifra consignada en el proyecto técnico excede de forma manifiesta y sin posibilidad de ajuste el umbral de 80.000,00 € establecido en el artículo 159.6.a) LCSP para la modalidad simplificada abreviada. La diferencia entre el importe del contrato y el umbral legal supera en más de un ciento setenta por ciento el límite máximo permitido, lo que hace inviable cualquier interpretación que ampare la tramitación elegida.

Tercero. La elección de un procedimiento de adjudicación inadecuado no constituye una mera irregularidad formal, sino un vicio que afecta a la esencia misma de la licitación, en cuanto determina el nivel de publicidad, la composición de la mesa de contratación, los plazos de presentación de ofertas y las garantías de concurrencia. Al amparo del artículo 216.2 TRLRHL, la infracción de normas reguladoras del procedimiento de contratación habilita a esta Intervención para formular reparo suspensivo, toda vez que el defecto detectado afecta a un trámite esencial del expediente cuya omisión o incorrección no puede ser subsanada sin retrotraer las actuaciones al momento procedimental oportuno.

Motivo segundo. Ausencia de autorización plenaria de gasto plurianual.

Cuarto. El artículo 174 TRLRHL establece que las entidades locales podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se cumplan los límites y condiciones fijados en dicho precepto. La autorización de tales compromisos plurianuales corresponde al Pleno de la Corporación, en cuanto órgano competente para la aprobación del presupuesto y para la adopción de acuerdos que comprometan fondos públicos más allá del ejercicio corriente, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL).

Quinto. Del examen del expediente resulta que el contrato proyectado se extiende a ejercicios presupuestarios futuros, sin que conste acuerdo plenario alguno que autorice el compromiso de gasto plurianual ni que fije la distribución del gasto entre anualidades conforme a las exigencias del artículo 174 TRLRHL. La ausencia de este acuerdo previo no es un defecto subsanable en sede de fiscalización: se trata de un requisito de fondo cuya omisión priva al expediente de la cobertura presupuestaria necesaria para comprometer fondos de ejercicios futuros, lo que determina la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 217.2.a) TRLRHL, al no ser adecuado el crédito propuesto para amparar la totalidad del gasto que se pretende contraer.

III. EFECTOS DEL REPARO

De conformidad con el artículo 217.1 TRLRHL, esta Intervención formula el presente reparo por escrito, al manifestarse en desacuerdo con el fondo del expediente examinado por las razones expuestas en el apartado anterior.

Habida cuenta de que los defectos apreciados afectan, respectivamente, a la regularidad del procedimiento de adjudicación y a la insuficiencia de la cobertura presupuestaria plurianual, concurren los supuestos de suspensión obligatoria previstos en el artículo 217.2 TRLRHL, en sus letras a) y c). En consecuencia, queda suspendida la tramitación del expediente con efectos inmediatos desde la fecha del presente reparo, sin que pueda continuarse actuación alguna hasta que los defectos señalados sean debidamente solventados.

IV. RESOLUCIÓN

A la vista de lo expuesto, el órgano gestor dispone de las siguientes vías de actuación:

  1. Subsanación de los defectos advertidos. El servicio promotor podrá retrotraer el expediente al momento procedimental oportuno, acordando la tramitación de las obras de reforma de instalaciones deportivas por el procedimiento abierto ordinario o, en su caso, por el procedimiento abierto simplificado del artículo 159.1 LCSP, según corresponda al valor estimado del contrato correctamente calculado conforme al artículo 101 LCSP. Simultáneamente, deberá recabarse del Pleno de la Corporación el preceptivo acuerdo de autorización de gasto plurianual con la distribución por anualidades exigida por el artículo 174 TRLRHL, con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación. Una vez subsanados ambos defectos, el expediente deberá remitirse nuevamente a esta Intervención para su fiscalización.
  2. Planteamiento de discrepancia. De conformidad con el artículo 217.2 TRLRHL, si el órgano gestor no comparte el criterio de esta Intervención, podrá elevar la discrepancia al Pleno de la Corporación, órgano competente para resolver en atención a la naturaleza del acto fiscalizado, tanto por afectar a la autorización de compromisos plurianuales (artículo 174 TRLRHL) como por tratarse de un contrato de obras de cuantía que excede las competencias del Alcalde y de la Junta de Gobierno Local (artículo 22 LBRL). La resolución que adopte el Pleno será ejecutiva, sin perjuicio de que esta Intervención deje constancia de su criterio en el expediente a los efectos oportunos.

En Villanueva del Ejemplo, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiséis.

EL INTERVENTOR
D. Luis Ficticio Demostracion
Habilitado Nacional, Subescala Intervención-Tesorería

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