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Ejemplo generado por Edilia Copiloto · datos ficticios

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DENUNCIA CIUDADANA

Referencia: DEN-2026-585988 · Fecha: 23/05/2026 23:33

AL ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL EJEMPLO (Valencia)

Datos del denunciante

Nombre y apellidosAntonio Vecino Ejemplo
DNI / NIE12345678Z
Correo electrónicoejemplo.ciudadano@example.org
Teléfono600000000
DomicilioCalle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo: 46000

Hechos denunciados

TipoRuido y molestias sonoras
TítuloQueja colectiva por ruido reiterado de local de hosteleria: asociacion de vecinos
Lugar de los hechosCalle Mayor, 10, Villanueva del Ejemplo

Exposición de hechos

La Asociacion de Vecinos del Barrio Norte, con numero de registro 7777 y 198 socios, con domicilio social en el municipio de Villanueva del Ejemplo, presenta la presente denuncia colectiva en nombre propio y en representacion de los 47 vecinos directamente afectados que suscriben el documento de adhesion adjunto. Los hechos que se denuncian afectan de manera continuada y grave a la calidad de vida, el descanso nocturno y la salud de los residentes del entorno de la calle Mayor de esta localidad.

El local de hosteleria sito en la calle Mayor numero 23 de Villanueva del Ejemplo viene emitiendo musica a alto volumen de manera reiterada durante los fines de semana, prolongando su actividad mas alla de las 03:00 horas de la madrugada. Dicha conducta se repite con caracter sistematico y habitual, al menos desde varios meses antes de la presentacion de este escrito, sin que las denuncias individuales previamente formuladas por vecinos de la zona hayan producido resultado eficaz alguno por parte de esa Administracion municipal.

Los niveles de ruido emitidos superan los limites maximos permitidos para zonas residenciales en horario nocturno, conforme a los parametros tecnicos aplicables. A fin de acreditar esta circunstancia, se aportan como prueba documental los registros sonometricos obtenidos mediante aplicacion movil calibrada, junto con fotografias del local en funcionamiento durante las horas denunciadas y las firmas de los 47 vecinos afectados. Asimismo, se tiene conocimiento de que el referido establecimiento carece de autorizacion de horario ampliado que habilite su funcionamiento mas alla del horario general de cierre establecido por la normativa autonomiaca y municipal aplicable.

Las consecuencias sobre los vecinos afectados son graves y concretas: imposibilidad de conciliar el sueno durante los fines de semana, perturbacion del descanso de menores y personas mayores, y deterioro general de la calidad de vida en el entorno residencial. Ante la ineficacia de las gestiones previas, la Asociacion de Vecinos del Barrio Norte se ve en la necesidad de formalizar la presente denuncia colectiva, solicitando la intervencion urgente y efectiva de esa Administracion municipal.

Fundamentos de derecho

Primero. Competencia municipal en materia de medio ambiente urbano y proteccion de la salubridad publica.

El art. 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local (en adelante, LBRL), atribuye al municipio competencia propia en materia de medio ambiente urbano, incluyendo la contaminacion acustica. Por su parte, el art. 25.2.j) de la misma Ley atribuye igualmente competencia municipal en materia de proteccion de la salubridad publica. Estas competencias habilitan y, a la vez, obligan al Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo a actuar frente a las fuentes de contaminacion acustica que perturben el descanso y la salud de sus vecinos, siendo el organo destinatario natural de la presente denuncia.

Segundo. Normativa sectorial estatal en materia de ruido y contaminacion acustica.

El art. 12 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, impone a las administraciones publicas competentes la obligacion de adoptar las medidas necesarias para prevenir, vigilar y reducir la contaminacion acustica. El art. 28 de la misma Ley tipifica como infracciones las conductas consistentes en superar los niveles de emision acustica permitidos, previendo la imposicion de sanciones y la adopcion de medidas correctoras o de suspension de la actividad infractora. Asimismo, el art. 18 de dicha Ley establece el marco de zonificacion acustica que determina los limites aplicables segun el uso del suelo.

En desarrollo de la anterior, el art. 14 y el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido en lo referente a zonificacion acustica, objetivos de calidad y emisiones acusticas, fijan los objetivos de calidad acustica aplicables a zonas residenciales: 55 dBA en horario diurno y 45 dBA en horario nocturno. Los registros aportados por los vecinos indican que dichos limites son superados de forma reiterada en el entorno del local denunciado durante las horas nocturnas de los fines de semana.

Tercero. Normativa autonomica aplicable.

La Comunitat Valenciana, en cuyo territorio se ubica el municipio de Villanueva del Ejemplo, cuenta con la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Proteccion contra la Contaminacion Acustica, que establece el regimen de control, inspeccion y sancion en materia de ruido en el ambito de dicha Comunidad Autonoma. Esta norma atribuye a los municipios la funcion inspectora y sancionadora respecto de actividades generadoras de ruido en su termino municipal, y obliga a los titulares de actividades a no superar los niveles de emision acustica fijados reglamentariamente. La conducta descrita en los hechos encaja directamente en el ambito de aplicacion de esta norma autonomica.

Cuarto. Legitimacion de la Asociacion denunciante y derecho a la denuncia ciudadana.

El art. 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC), reconoce el derecho de los ciudadanos a formular denuncias ante la Administracion, poniendo en su conocimiento hechos que puedan constituir infracciones administrativas. El apartado 3 del mismo articulo establece que la Administracion debe comunicar al denunciante si se ha procedido o no a iniciar el procedimiento correspondiente. La Asociacion de Vecinos del Barrio Norte, como entidad representativa de los intereses colectivos de los residentes afectados, ostenta plena legitimacion para presentar la presente denuncia, de conformidad con el art. 4.1.b) de la misma LPAC, que reconoce como interesados a las asociaciones y organizaciones representativas de intereses economicos y sociales.

Quinto. Obligacion de resolver y efectos del silencio administrativo.

El art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC, impone a la Administracion la obligacion de dictar resolucion expresa y notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciacion, en el plazo maximo fijado por la norma aplicable. El art. 24 de la misma LPAC regula los efectos del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Asimismo, el art. 88 de la LPAC establece los requisitos de forma y contenido que debe reunir la resolucion que ponga fin al procedimiento. La inactividad de esa Administracion ante las denuncias individuales previas, sin resultado eficaz acreditado, refuerza la necesidad de que la presente denuncia colectiva reciba respuesta expresa, motivada y en plazo.

Sexto. Marco constitucional.

Los arts. 43 y 45 de la Constitucion Espanola de 1978 reconocen, respectivamente, el derecho a la proteccion de la salud y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. La contaminacion acustica nocturna reiterada que se denuncia vulnera ambos derechos fundamentales de los vecinos afectados, lo que obliga a los poderes publicos, y en particular al Ayuntamiento competente, a adoptar las medidas necesarias para restablecer la legalidad y garantizar el ejercicio efectivo de dichos derechos.

En relación con el tipo de hechos denunciados («Ruido y molestias sonoras»), resulta de aplicación la siguiente normativa específica: Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica · Ley 37/2003, del Ruido · RD 1367/2007.

Solicitud al Ayuntamiento

Por todo lo expuesto, SOLICITO a ese Ayuntamiento que, en ejercicio de las competencias antes citadas, se sirva:

En merito a todo lo expuesto, la Asociacion de Vecinos del Barrio Norte, en nombre propio y en representacion de los 47 vecinos firmantes, solicita respetuosamente a esa Administracion municipal lo siguiente:

1.º Tener por presentada la presente denuncia colectiva, proceder a su registro de entrada conforme al art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC, y acusar recibo de la misma con indicacion del numero de expediente asignado, en cumplimiento del art. 21 de la misma norma.

2.º Incoar el correspondiente expediente administrativo de inspeccion y ordenar la practica de mediciones acusticas oficiales en el entorno del local de hosteleria sito en la calle Mayor numero 23 de Villanueva del Ejemplo, realizadas por personal tecnico habilitado y con equipos homologados, a fin de comprobar si los niveles de emision acustica superan los limites fijados en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, y en la normativa autonomica aplicable, especialmente en horario nocturno de fines de semana.

3.º Verificar si el referido establecimiento cuenta con autorizacion de horario ampliado en vigor y, en caso de carecer de ella, adoptar de forma inmediata las medidas cautelares de restablecimiento de la legalidad que procedan, incluyendo la limitacion o suspension del horario de funcionamiento hasta que se acredite el cumplimiento de los requisitos legales exigibles.

4.º Si de las actuaciones inspectoras se constata la superacion de los niveles acusticos permitidos o el incumplimiento de las condiciones de la autorizacion de actividad, incoar el correspondiente procedimiento sancionador conforme a los arts. 28 y concordantes de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y a la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Proteccion contra la Contaminacion Acustica, imponiendo las sanciones que correspondan y ordenando las medidas correctoras necesarias para el cese definitivo de las molestias.

5.º Comunicar a esta Asociacion, en su condicion de denunciante, si se ha procedido o no a iniciar el procedimiento de inspeccion y, en su caso, el sancionador, en cumplimiento del art. 62.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC, en el plazo de un (1) mes a contar desde la recepcion del presente escrito, plazo computable en dias habiles conforme al art. 30.2 de la misma norma. Transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa, esta Asociacion se reserva el derecho a interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan, incluido el recurso contencioso-administrativo por inactividad de la Administracion, sin perjuicio de reclamar la indemnizacion de los danos y perjuicios causados a los vecinos afectados.

RESERVA DE DERECHOS: La Asociacion de Vecinos del Barrio Norte y los vecinos firmantes se reservan expresamente el ejercicio de cuantas acciones administrativas y judiciales les correspondan en defensa de sus derechos e intereses legitimos, incluyendo el recurso de alzada, el recurso contencioso-administrativo y la reclamacion de responsabilidad patrimonial de la Administracion por los danos derivados de la inactividad inspectora y sancionadora, todo ello conforme a los arts. 106.2 de la Constitucion Espanola de 1978 y 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico.

En Villanueva del Ejemplo, a 23 de mayo de 2026.

Firma del denunciante
Antonio Vecino Ejemplo
DNI / NIE: 12345678Z

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