PROVIDENCIA DE ALCALDÍA
PROVIDENCIA DE INICIO · Expediente {{N_EXPEDIENTE}}
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL),
DISPONE:
1.º. INICIAR el expediente de contratación del servicio de mantenimiento de zonas verdes del municipio de Villanueva del Ejemplo, con número {{N_EXPEDIENTE}}, habida cuenta de la necesidad acreditada de contar con una prestación continuada que garantice la conservación y el adecuado estado de los espacios ajardinados de titularidad municipal, en cumplimiento de las obligaciones de prestación de servicios mínimos que corresponden a este Ayuntamiento en virtud del artículo 26 LBRL.
2.º. RECABAR del servicio promotor el informe de necesidad e idoneidad del contrato, en el que se justifique que la naturaleza y el objeto de la prestación hacen necesario acudir a la contratación externa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), o, en su caso, con el artículo 118 LCSP si el expediente se tramita por el procedimiento simplificado de contrato menor, debiendo el informe precisar el objeto del contrato, su duración estimada y las condiciones técnicas esenciales de la prestación.
3.º. RECABAR de la Secretaría General, a cargo de D.ª María Muestra Prueba, el informe jurídico sobre el procedimiento de contratación aplicable, el tipo contractual, el régimen de publicidad y los pliegos que hayan de regir la licitación, al amparo de las funciones de asesoramiento legal preceptivo que corresponden a dicho órgano conforme a la normativa reguladora de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
4.º. RECABAR de la Intervención Municipal el certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal vigente para atender el gasto derivado del presente contrato, en virtud del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), sin cuya acreditación no podrá continuarse la tramitación del expediente.
5.º. ORDENAR que, una vez incorporados al expediente los informes y el certificado referidos en los apartados anteriores, se eleve propuesta de resolución al órgano competente para la aprobación del expediente de contratación, la autorización del gasto y la aprobación de los pliegos que hayan de regir la licitación, conforme al procedimiento que resulte aplicable en función de la cuantía definitiva del contrato.
6.º. HACER CONSTAR que la presente providencia constituye un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa y que, por tanto, no es susceptible de recurso administrativo autónomo, sin perjuicio de que los interesados puedan oponerse a ella al interponer el recurso que proceda contra la resolución que en su día ponga fin al procedimiento, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
Lo que dispongo y ordeno en Villanueva del Ejemplo, a veintitrés de mayo de dos mil veintiséis.
El Alcalde-Presidente
Fdo.: D. Juan Ejemplo Modelo