RESOLUCIÓN DE TOMA DE CONOCIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA OBRAS MENORES
Expediente n.º: {{N_EXPEDIENTE}}
Declarante: {{SOLICITANTE_NOMBRE}}, con DNI {{SOLICITANTE_DNI}}, con domicilio en {{SOLICITANTE_DOMICILIO}}.
Objeto: Reforma interior de cuarto de baño en vivienda, sin afección a estructura ni a configuración exterior.
Ubicación: {{UBICACION_OBRA}} · Referencia catastral: {{REF_CATASTRAL}}
Órgano: Alcaldía-Presidencia
Fecha: 24 de mayo de 2026
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha {{FECHA_SOLICITUD}} tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo la declaración responsable presentada por {{SOLICITANTE_NOMBRE}}, con DNI {{SOLICITANTE_DNI}} y domicilio en {{SOLICITANTE_DOMICILIO}}, para la ejecución de obras menores consistentes en la reforma interior del cuarto de baño de la vivienda sita en {{UBICACION_OBRA}}, con referencia catastral {{REF_CATASTRAL}}. Las obras proyectadas se limitan a trabajos de alicatado, solado, sustitución de aparatos sanitarios y renovación de instalaciones de fontanería y saneamiento interiores, sin afección a elementos estructurales ni a la configuración exterior del edificio.
Segundo. La declaración responsable presentada incorpora la manifestación expresa del declarante de que las obras descritas reúnen los requisitos exigidos por la normativa urbanística aplicable para quedar sujetas al régimen de declaración responsable, que dispone de la documentación técnica exigible y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la ejecución de los trabajos, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
Tercero. Obran en el expediente informe técnico municipal de fecha {{FECHA_INFORME_TECNICO}}, en sentido {{SENTIDO_INFORME_TECNICO}}, acreditativo de que la actuación descrita se corresponde con el supuesto habilitante de declaración responsable para obras menores que no afectan a estructura ni a configuración exterior, conforme al artículo 241 de la Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción y recuperación de los municipios afectados por la DANA (en adelante, Ley 2/2025), que modifica y complementa el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (en adelante, TRLOTUP).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La declaración responsable como título habilitante para la ejecución de determinadas actuaciones urbanísticas encuentra su fundamento en el artículo 69 LPAC, que define la declaración responsable como el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. La presentación de la declaración responsable habilita al declarante para el inicio inmediato de la actividad o actuación de que se trate, sin perjuicio de las potestades de comprobación, control e inspección que corresponden a la Administración.
Segundo. En el ámbito urbanístico de la Comunitat Valenciana, el artículo 241 de la Ley 2/2025 regula específicamente la declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones y obras menores, disponiendo que dicha declaración se ajustará a lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. La reforma interior del cuarto de baño de una vivienda, cuando no afecta a elementos estructurales ni a la configuración exterior del edificio, constituye una obra menor encuadrable en el supuesto habilitante de este régimen, toda vez que no concurren los presupuestos que, conforme al TRLOTUP, determinan la exigencia de licencia urbanística previa.
Tercero. La toma de conocimiento de la declaración responsable no implica pronunciamiento favorable sobre el fondo de la actuación ni convalidación de posibles incumplimientos normativos. Al amparo del artículo 69 LPAC, la Administración municipal conserva íntegramente sus potestades de comprobación, inspección y control posterior, pudiendo en cualquier momento verificar la veracidad de los datos declarados y la adecuación de las obras ejecutadas a la normativa urbanística, sectorial y de edificación aplicable. La inexactitud, falsedad u omisión de datos esenciales en la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Cuarto. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Alcaldía-Presidencia de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), que atribuye al Alcalde el ejercicio de las atribuciones en materia de licencias urbanísticas y, por extensión, la toma de conocimiento de las declaraciones responsables que, en el ámbito urbanístico, sustituyen a aquellas para determinadas actuaciones de menor entidad.
RESUELVO
Primero. Tomar conocimiento de la declaración responsable presentada por {{SOLICITANTE_NOMBRE}} para la ejecución de obras menores de reforma interior del cuarto de baño en la vivienda sita en {{UBICACION_OBRA}}, referencia catastral {{REF_CATASTRAL}}, consistentes en trabajos de alicatado, solado, sustitución de aparatos sanitarios y renovación de instalaciones de fontanería y saneamiento interiores, sin afección a estructura ni a configuración exterior del edificio.
Segundo. La presentación de la declaración responsable habilita al declarante para el inicio inmediato de las obras descritas, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Las obras deberán ejecutarse estrictamente en los términos descritos en la declaración responsable, sin que puedan extenderse a actuaciones que afecten a elementos estructurales, fachadas, cubiertas o configuración exterior del edificio, supuestos que requerirían la obtención de licencia urbanística previa.
- Durante la ejecución de los trabajos deberá disponerse en la obra de copia de la declaración responsable presentada y del justificante de su registro, a disposición del personal municipal de inspección.
- Los residuos de construcción y demolición generados deberán gestionarse conforme a la normativa sectorial aplicable en materia de residuos.
- La actuación se llevará a cabo respetando las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, sin ocupación de vía pública salvo autorización expresa.
Tercero. Las obras deberán iniciarse en el plazo de {{PLAZO_INICIO}} desde la presentación de la declaración responsable y concluirse en el plazo de {{PLAZO_TERMINACION}}, conforme a la normativa urbanística autonómica aplicable.
Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, este Ayuntamiento conserva íntegramente las potestades de comprobación, inspección y control posterior de la actuación declarada, al amparo del artículo 69 LPAC y de la normativa urbanística valenciana. La constatación de inexactitud o falsedad en los datos declarados, o el incumplimiento sobrevenido de los requisitos habilitantes, determinará la imposibilidad de continuar con la ejecución de las obras, con independencia de las responsabilidades que procedan.
Quinto. Procédase a la liquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y, en su caso, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) conforme al presupuesto de ejecución material declarado y a la Ordenanza Fiscal correspondiente, notificándose al interesado la liquidación resultante.
Sexto. Notifíquese la presente resolución al declarante, con indicación de los recursos procedentes.
PIE DE RECURSOS
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 52.2 LBRL, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 123 y 124 LPAC y al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interposición de recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Lo manda y firma el Alcalde-Presidente, en Villanueva del Ejemplo, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiséis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo.: D. Juan Ejemplo Modelo
ANTE MÍ
LA SECRETARIA
Fdo.: D.ª María Muestra Prueba