Antonio Vecino Ejemplo
DNI/NIE: 12345678Z
Domicilio: Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo
Email: ejemplo.ciudadano@example.org
Teléfono: 600000000
DNI/NIE: 12345678Z
Domicilio: Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo
Email: ejemplo.ciudadano@example.org
Teléfono: 600000000
Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo
Asunto: Solicitud de bonificación en IBI
HECHOS
Primero. Don Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z, es titular del derecho de propiedad sobre la vivienda sita en Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, inmueble que constituye su residencia habitual y domicilio familiar. Dicho inmueble figura en el Catastro Inmobiliario con la referencia catastral que obra en el recibo del IBI adjunto al presente escrito. El compareciente satisface regularmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a dicho inmueble, tal y como acredita el recibo que se acompaña como documento adjunto.
Segundo. El solicitante ostenta la condicion de familia numerosa, acreditada mediante el titulo oficial expedido por la autoridad competente de la Comunitat Valenciana, en vigor en la fecha de presentacion del presente escrito. Dicho titulo ampara al nucleo familiar que tiene su residencia habitual en el inmueble descrito en el hecho anterior. La condicion de familia numerosa y la residencia habitual en el inmueble objeto del impuesto son los dos requisitos que, con caracter general, exige tanto el Real Decreto Legislativo 2/2004 como la ordenanza fiscal municipal para el reconocimiento de la bonificacion solicitada.
Tercero. El compareciente desea que la bonificacion en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles surta efectos a partir del proximo ejercicio fiscal, dado que el art. 75.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), establece que el impuesto se devenga el primer dia del periodo impositivo, coincidiendo este con el ano natural conforme al art. 75.2 del mismo texto. A fin de que la solicitud quede registrada con antelacion suficiente al devengo del proximo ejercicio, se presenta el presente escrito en tiempo y forma, acompanado de la documentacion acreditativa pertinente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Naturaleza del impuesto y potestad tributaria local. El art. 60 del TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) define el Impuesto sobre Bienes Inmuebles como un tributo directo de caracter real que grava el valor de los bienes inmuebles. Por su parte, el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local (LBRL), reconoce a las entidades locales la potestad para establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitucion y las leyes, lo que incluye la facultad de regular bonificaciones en sus ordenanzas fiscales dentro de los margenes que la ley les otorga. Ambos preceptos constituyen el marco competencial que habilita al Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo para gestionar el IBI y para reconocer la bonificacion que aqui se solicita.
Segundo. Bonificacion potestativa para familias numerosas en el IBI. El art. 74.4 del TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) establece que las ordenanzas fiscales podran regular una bonificacion de hasta el 90 por ciento de la cuota integra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los sujetos pasivos que ostenten la condicion de titulares de familia numerosa, respecto del inmueble que constituya su domicilio habitual. Esta bonificacion tiene caracter potestativo para el municipio, de modo que su aplicacion efectiva queda condicionada a que la ordenanza fiscal municipal la haya incorporado a su articulado, lo que en el caso del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo se entiende producido segun la normativa local vigente. El art. 108.3 del mismo TRLRHL precisa que la cuota liquida del impuesto es el resultado de aplicar sobre la cuota integra las bonificaciones previstas, lo que confirma el mecanismo de calculo aplicable una vez reconocida la bonificacion.
Tercero. Derechos del obligado tributario y procedimiento de reconocimiento. El art. 34.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), reconoce a los obligados tributarios, entre otros derechos, el de ser informados y asistidos por la Administracion tributaria, el de obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y el de que se apliquen los beneficios o regimenes fiscales que resulten procedentes. El art. 14 del TRLRHL regula la revision de los actos en via administrativa en materia de tributos locales, remitiendo a las normas generales de la LGT y a las disposiciones dictadas en su desarrollo. En consecuencia, el Ayuntamiento esta obligado a tramitar la presente solicitud, a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y a dictar resolucion expresa reconociendo o denegando la bonificacion, con indicacion de los recursos procedentes.
Cuarto. Marco constitucional. El art. 31.1 de la Constitucion Espanola de 1978 consagra el principio de capacidad economica como criterio rector del sistema tributario, de modo que los beneficios fiscales previstos para familias numerosas responden a la necesidad de adecuar la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. El art. 142 de la Constitucion Espanola de 1978 garantiza la suficiencia financiera de las haciendas locales, lo que implica que el reconocimiento de bonificaciones debe realizarse dentro del marco legal establecido, sin que ello suponga merma de los derechos del ciudadano a obtener los beneficios fiscales a los que tiene derecho conforme a la normativa aplicable.
Quinto. Procedimiento administrativo y obligacion de resolver. El art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (LPAC), impone a la Administracion la obligacion de dictar resolucion expresa en todos los procedimientos y de notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciacion. El art. 21.3 de la misma LPAC fija el plazo maximo para resolver en tres meses cuando la norma reguladora del procedimiento no establezca plazo especifico, si bien en materia tributaria local el art. 14 del TRLRHL remite a la LGT, cuyo art. 104 establece el plazo de seis meses para los procedimientos de gestion tributaria salvo que la normativa propia fije uno distinto. En todo caso, la Administracion queda obligada a resolver de forma expresa y motivada, con indicacion del regimen de recursos aplicable.
Sexto. Ordenanza fiscal municipal. La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, aprobada al amparo del art. 15 del TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), desarrolla los requisitos, el porcentaje de bonificacion aplicable y el procedimiento para su reconocimiento en el ambito local. El solicitante cumple los requisitos exigidos por dicha ordenanza, a saber: ser sujeto pasivo del IBI respecto del inmueble que constituye su domicilio habitual y ostentar el titulo de familia numerosa en vigor, tal y como acredita la documentacion adjunta.
Primero. Don Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z, es titular del derecho de propiedad sobre la vivienda sita en Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, inmueble que constituye su residencia habitual y domicilio familiar. Dicho inmueble figura en el Catastro Inmobiliario con la referencia catastral que obra en el recibo del IBI adjunto al presente escrito. El compareciente satisface regularmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a dicho inmueble, tal y como acredita el recibo que se acompaña como documento adjunto.
Segundo. El solicitante ostenta la condicion de familia numerosa, acreditada mediante el titulo oficial expedido por la autoridad competente de la Comunitat Valenciana, en vigor en la fecha de presentacion del presente escrito. Dicho titulo ampara al nucleo familiar que tiene su residencia habitual en el inmueble descrito en el hecho anterior. La condicion de familia numerosa y la residencia habitual en el inmueble objeto del impuesto son los dos requisitos que, con caracter general, exige tanto el Real Decreto Legislativo 2/2004 como la ordenanza fiscal municipal para el reconocimiento de la bonificacion solicitada.
Tercero. El compareciente desea que la bonificacion en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles surta efectos a partir del proximo ejercicio fiscal, dado que el art. 75.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), establece que el impuesto se devenga el primer dia del periodo impositivo, coincidiendo este con el ano natural conforme al art. 75.2 del mismo texto. A fin de que la solicitud quede registrada con antelacion suficiente al devengo del proximo ejercicio, se presenta el presente escrito en tiempo y forma, acompanado de la documentacion acreditativa pertinente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Naturaleza del impuesto y potestad tributaria local. El art. 60 del TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) define el Impuesto sobre Bienes Inmuebles como un tributo directo de caracter real que grava el valor de los bienes inmuebles. Por su parte, el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local (LBRL), reconoce a las entidades locales la potestad para establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitucion y las leyes, lo que incluye la facultad de regular bonificaciones en sus ordenanzas fiscales dentro de los margenes que la ley les otorga. Ambos preceptos constituyen el marco competencial que habilita al Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo para gestionar el IBI y para reconocer la bonificacion que aqui se solicita.
Segundo. Bonificacion potestativa para familias numerosas en el IBI. El art. 74.4 del TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) establece que las ordenanzas fiscales podran regular una bonificacion de hasta el 90 por ciento de la cuota integra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los sujetos pasivos que ostenten la condicion de titulares de familia numerosa, respecto del inmueble que constituya su domicilio habitual. Esta bonificacion tiene caracter potestativo para el municipio, de modo que su aplicacion efectiva queda condicionada a que la ordenanza fiscal municipal la haya incorporado a su articulado, lo que en el caso del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo se entiende producido segun la normativa local vigente. El art. 108.3 del mismo TRLRHL precisa que la cuota liquida del impuesto es el resultado de aplicar sobre la cuota integra las bonificaciones previstas, lo que confirma el mecanismo de calculo aplicable una vez reconocida la bonificacion.
Tercero. Derechos del obligado tributario y procedimiento de reconocimiento. El art. 34.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), reconoce a los obligados tributarios, entre otros derechos, el de ser informados y asistidos por la Administracion tributaria, el de obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y el de que se apliquen los beneficios o regimenes fiscales que resulten procedentes. El art. 14 del TRLRHL regula la revision de los actos en via administrativa en materia de tributos locales, remitiendo a las normas generales de la LGT y a las disposiciones dictadas en su desarrollo. En consecuencia, el Ayuntamiento esta obligado a tramitar la presente solicitud, a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y a dictar resolucion expresa reconociendo o denegando la bonificacion, con indicacion de los recursos procedentes.
Cuarto. Marco constitucional. El art. 31.1 de la Constitucion Espanola de 1978 consagra el principio de capacidad economica como criterio rector del sistema tributario, de modo que los beneficios fiscales previstos para familias numerosas responden a la necesidad de adecuar la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. El art. 142 de la Constitucion Espanola de 1978 garantiza la suficiencia financiera de las haciendas locales, lo que implica que el reconocimiento de bonificaciones debe realizarse dentro del marco legal establecido, sin que ello suponga merma de los derechos del ciudadano a obtener los beneficios fiscales a los que tiene derecho conforme a la normativa aplicable.
Quinto. Procedimiento administrativo y obligacion de resolver. El art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (LPAC), impone a la Administracion la obligacion de dictar resolucion expresa en todos los procedimientos y de notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciacion. El art. 21.3 de la misma LPAC fija el plazo maximo para resolver en tres meses cuando la norma reguladora del procedimiento no establezca plazo especifico, si bien en materia tributaria local el art. 14 del TRLRHL remite a la LGT, cuyo art. 104 establece el plazo de seis meses para los procedimientos de gestion tributaria salvo que la normativa propia fije uno distinto. En todo caso, la Administracion queda obligada a resolver de forma expresa y motivada, con indicacion del regimen de recursos aplicable.
Sexto. Ordenanza fiscal municipal. La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, aprobada al amparo del art. 15 del TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), desarrolla los requisitos, el porcentaje de bonificacion aplicable y el procedimiento para su reconocimiento en el ambito local. El solicitante cumple los requisitos exigidos por dicha ordenanza, a saber: ser sujeto pasivo del IBI respecto del inmueble que constituye su domicilio habitual y ostentar el titulo de familia numerosa en vigor, tal y como acredita la documentacion adjunta.
SOLICITA / EXPONE:
En virtud de todo lo expuesto, don Antonio Vecino Ejemplo solicita a esa Administracion que, previos los tramites oportunos, dicte resolucion expresa por la que se reconozca la bonificacion en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al inmueble sito en Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, con efectos desde el primer dia del proximo ejercicio fiscal, al amparo del art. 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora del IBI. La resolucion debera dictarse y notificarse en el plazo maximo establecido en el art. 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas. Dicho plazo se computa en dias habiles conforme al art. 30.2 de la citada LPAC. En caso de que esa Administracion no dicte resolucion expresa en el plazo indicado, el solicitante se reserva el derecho de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo, conforme al art. 24.1 de la LPAC, e interponer los recursos que procedan.
El compareciente hace constar expresamente que la presentacion del presente escrito se realiza a los efectos del art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y que se reserva el ejercicio de cuantas acciones y recursos le asistan en derecho, incluidos el recurso de reposicion previo ante el propio Ayuntamiento, la reclamacion economico-administrativa ante el Tribunal Economico-Administrativo competente y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad patrimonial que pudieran corresponderle si la demora o la denegacion injustificada le ocasionase perjuicios economicos cuantificables.
En virtud de todo lo expuesto, don Antonio Vecino Ejemplo solicita a esa Administracion que, previos los tramites oportunos, dicte resolucion expresa por la que se reconozca la bonificacion en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al inmueble sito en Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, con efectos desde el primer dia del proximo ejercicio fiscal, al amparo del art. 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora del IBI. La resolucion debera dictarse y notificarse en el plazo maximo establecido en el art. 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas. Dicho plazo se computa en dias habiles conforme al art. 30.2 de la citada LPAC. En caso de que esa Administracion no dicte resolucion expresa en el plazo indicado, el solicitante se reserva el derecho de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo, conforme al art. 24.1 de la LPAC, e interponer los recursos que procedan.
El compareciente hace constar expresamente que la presentacion del presente escrito se realiza a los efectos del art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y que se reserva el ejercicio de cuantas acciones y recursos le asistan en derecho, incluidos el recurso de reposicion previo ante el propio Ayuntamiento, la reclamacion economico-administrativa ante el Tribunal Economico-Administrativo competente y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad patrimonial que pudieran corresponderle si la demora o la denegacion injustificada le ocasionase perjuicios economicos cuantificables.
En Villanueva del Ejemplo, a 24 de mayo de 2026.
Firmado:
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Antonio Vecino Ejemplo
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