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Ejemplo generado por Edilia Copiloto · datos ficticios

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REPARO DE LA INTERVENCIÓN (ARTS. 216-217 TRLRHL) · Expediente {{N_EXPEDIENTE}}

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Asunto Nota de reparo de carácter suspensivo formulada por la Intervención en la fiscalización previa de un expediente de reconocimiento de la obligación derivada de una factura, por insuficiencia de crédito adecuado y suficiente y omisión de la preceptiva tramitación del gasto.
Importe Dos mil cuatrocientos veinte euros con cincuenta céntimos (2.420,50 €)

I. ANTECEDENTES

Primero. Se ha remitido a esta Intervención, para su fiscalización previa, el expediente de referencia relativo al reconocimiento de la obligación derivada de una factura presentada por un proveedor, por importe de dos mil cuatrocientos veinte euros con cincuenta céntimos (2.420,50 €), con cargo al presupuesto municipal vigente.

Segundo. Examinada la documentación obrante en el expediente, esta Intervención ha advertido dos deficiencias de carácter esencial: la inexistencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria propuesta para atender el gasto, y la omisión de la preceptiva tramitación del expediente de gasto con carácter previo al nacimiento de la obligación.

Tercero. En consecuencia, esta Intervención procede a formular la presente nota de reparo de carácter suspensivo, al amparo de los artículos 214 a 217 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), y del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local (en adelante, RD 424/2017).

II. FUNDAMENTO DEL REPARO

Primero. Marco competencial de la función interventora. Conforme al artículo 214 del TRLRHL, la función interventora tiene por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de asegurar que la administración de la hacienda local se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En el ejercicio de dicha función, el artículo 12.1 del RD 424/2017 impone al órgano interventor la obligación de formular sus reparos por escrito, motivados con razonamientos fundados en las normas en que se apoye el criterio sustentado, debiendo comprender todas las objeciones observadas en el expediente.

Segundo. Insuficiencia de crédito adecuado y suficiente. El artículo 173.1 del TRLRHL establece que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario, y que los créditos para gastos son limitativos y vinculantes. A tenor del artículo 165.1 del TRLRHL, los créditos consignados en el estado de gastos del presupuesto tienen carácter limitativo y vinculante, de modo que no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos. Del examen de la aplicación presupuestaria propuesta resulta que no existe crédito adecuado y suficiente para atender la obligación cuyo reconocimiento se pretende, lo que determina, de conformidad con el artículo 216.2.a) del TRLRHL, la suspensión de la tramitación del expediente.

Tercero. Omisión de la preceptiva tramitación del gasto. El principio de legalidad presupuestaria exige que todo gasto público sea objeto de la tramitación administrativa preceptiva, que comprende las fases de autorización (fase A), disposición o compromiso (fase D), reconocimiento de la obligación (fase O) y ordenación del pago (fase P), conforme al artículo 173 del TRLRHL. En el presente expediente se ha omitido la tramitación previa de las fases de autorización y disposición del gasto, procediéndose directamente al reconocimiento de la obligación sin que conste acto administrativo alguno que hubiera aprobado y comprometido el gasto con anterioridad al nacimiento de la obligación. Esta omisión constituye un trámite esencial del procedimiento de ejecución del presupuesto de gastos, cuya ausencia determina igualmente la suspensión de la tramitación del expediente, al amparo del artículo 216.2.c) del TRLRHL, que prevé dicho efecto cuando el reparo derive de la omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.

Habida cuenta de que ambas deficiencias concurren simultáneamente, el carácter suspensivo del reparo resulta doblemente fundado: por la causa prevista en el artículo 216.2.a) del TRLRHL, relativa a la insuficiencia de crédito, y por la prevista en el artículo 216.2.c), relativa a la omisión de trámites esenciales. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1 del RD 424/2017, el reparo comprende la totalidad de las objeciones detectadas, sin perjuicio de que la subsanación de una de ellas no levante por sí sola el efecto suspensivo mientras persista la otra.

III. EFECTOS DEL REPARO

De conformidad con el artículo 216.2 del TRLRHL, la formulación del presente reparo suspende la tramitación del expediente hasta que sea solventado. Dicha suspensión opera de pleno derecho desde la notificación de la presente nota al órgano gestor, sin que pueda continuarse la tramitación ni adoptarse acuerdo alguno de reconocimiento de la obligación ni de ordenación del pago mientras subsistan las deficiencias advertidas.

La suspensión afecta, en particular, a los siguientes actos:

  1. El reconocimiento de la obligación derivada de la factura presentada por el proveedor, por importe de 2.420,50 €.
  2. La ordenación del pago correspondiente.
  3. Cualquier acto de ejecución presupuestaria vinculado al expediente de referencia.

IV. RESOLUCIÓN DE LA DISCREPANCIA

Al amparo del artículo 217 del TRLRHL, el órgano gestor dispone de las siguientes opciones para la resolución de la discrepancia:

  1. Subsanación de las deficiencias advertidas. El órgano gestor podrá subsanar los defectos señalados, procediendo, en primer lugar, a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria que habilite crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria afectada, conforme al artículo 177 del TRLRHL, y, en segundo lugar, a la regularización de la tramitación del gasto mediante la incoación del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos ante el Pleno de la Corporación, de conformidad con el artículo 173.5 del TRLRHL, toda vez que la obligación ha nacido sin la preceptiva tramitación previa. Una vez subsanadas ambas deficiencias, el expediente deberá remitirse nuevamente a esta Intervención para su fiscalización.
  2. Discrepancia con el reparo. Si el órgano gestor no comparte el criterio de esta Intervención, podrá elevar la discrepancia al Presidente de la Corporación, conforme al artículo 217.3 del TRLRHL. La resolución motivada que adopte el Presidente será ejecutiva, sin perjuicio de que esta Intervención deba trasladar al Pleno, en su caso, las resoluciones adoptadas en discrepancia, a los efectos previstos en el artículo 218 del TRLRHL.

Esta Intervención traslada la presente nota de reparo al órgano gestor y, simultáneamente, al Presidente de la Corporación, a los efectos previstos en el artículo 217 del TRLRHL.

En Villanueva del Ejemplo, a {{FECHA_FIRMA}}.

EL INTERVENTOR
D. Luis Ficticio Demostracion

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