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Ejemplo generado por Edilia Copiloto · datos ficticios

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DECRETO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Expediente {{N_EXPEDIENTE}}

En Villanueva del Ejemplo, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiséis.

Visto el expediente relativo a la delegación de competencias y de firma de la Alcaldía-Presidencia en materia de Hacienda, y

RESULTANDO:

Primero. El artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), faculta al Alcalde para delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Tenientes de Alcalde, los Concejales y en la Junta de Gobierno Local, con excepción de las materias que el propio precepto declara indelegables, entre las que no se encuentran la autorización y ordenación de gastos corrientes dentro de los límites presupuestarios. El artículo 23.4 LBRL, por su parte, habilita expresamente al Alcalde para delegar atribuciones en los Concejales que ostenten la condición de Concejales-Delegados, en los términos y con el alcance que el propio acto de delegación determine.

Segundo. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), regula con carácter general dos figuras jurídicas distintas que conviene deslindar con precisión. De un lado, el artículo 9 LRJSP disciplina la delegación de competencias, mediante la cual el órgano delegante transfiere al delegado el ejercicio de la competencia, de modo que los actos dictados en su virtud se imputan al órgano delegado y se adoptan bajo su responsabilidad, aunque la titularidad de la competencia permanece en el órgano delegante. De otro lado, el artículo 12 LRJSP regula la delegación de firma, figura que no implica transferencia alguna de la titularidad ni del ejercicio de la competencia: el órgano titular sigue siendo el competente y el responsable del acto, limitándose la delegación a autorizar a otro órgano o funcionario para que suscriba materialmente los documentos en su nombre, con indicación expresa de esta circunstancia. Ambas figuras son compatibles y pueden coexistir en un mismo decreto cuando recaen sobre objetos diferenciados.

Tercero. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF), complementa el régimen orgánico municipal en materia de delegaciones. Su artículo 43 establece que el Alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las indelegables por ley, tanto en la Junta de Gobierno Local como en los Concejales, con carácter genérico o específico. El artículo 44 ROF precisa que la delegación genérica comprende la dirección y gestión de los servicios del área correspondiente, mientras que la delegación específica puede circunscribirse a materias o actuaciones concretas. El artículo 44.2 ROF exige, como requisito de eficacia, la publicación de la delegación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto. La Concejala {{NOMBRE_INTERESADO}}, titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Recursos Humanos, reúne la condición de miembro de la Corporación y ostenta la delegación genérica del área económica, lo que la convierte en destinataria idónea de las delegaciones que se disponen. Razones de eficiencia administrativa, especialización técnica y agilidad en la gestión del gasto corriente aconsejan atribuirle el ejercicio de las facultades de autorización y ordenación de gastos de naturaleza corriente hasta el límite cuantitativo de seis mil (6.000) euros, así como la firma de las comunicaciones, oficios y diligencias del área económica.

CONSIDERANDO:

Primero. La delegación de competencias que se acuerda en el apartado resolutivo primero tiene por objeto el ejercicio de la facultad de autorizar y ordenar gastos corrientes hasta seis mil (6.000) euros, atribución que corresponde a la Alcaldía en virtud del artículo 21.1 LBRL y que resulta delegable al amparo del artículo 21.3 y del artículo 23.4 LBRL, en relación con el artículo 9 LRJSP. De conformidad con este último precepto, los actos que dicte la Concejala-Delegada en ejercicio de esta competencia se entenderán dictados por ella misma, bajo su propia responsabilidad, y deberán indicar expresamente que se adoptan por delegación de la Alcaldía-Presidencia, con cita del presente Decreto. La delegación no alcanza a las atribuciones que el artículo 21.3 LBRL declara indelegables, ni a gastos de naturaleza de capital o de inversión, ni a expedientes cuyo importe supere el límite cuantitativo fijado.

Segundo. La delegación de firma que se acuerda en el apartado resolutivo segundo tiene naturaleza estrictamente instrumental: al amparo del artículo 12 LRJSP, la Alcaldía-Presidencia conserva íntegramente la titularidad y el ejercicio de la competencia sobre las comunicaciones, oficios y diligencias del área económica, limitándose la delegación a autorizar a la Concejala-Delegada para suscribir materialmente dichos documentos. En consecuencia, los documentos firmados en virtud de esta delegación deberán hacer constar expresamente la fórmula "Por delegación de firma del Alcalde-Presidente" seguida de la identificación del presente Decreto, sin que quepa omitir esta mención bajo ninguna circunstancia, pues su ausencia privaría al acto de la cobertura habilitante.

Tercero. Conforme al artículo 44.2 ROF, la delegación de competencias surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, sin perjuicio de su notificación a la interesada. A tenor del artículo 13.3 LRJSP, la delegación de firma no requiere publicación para su eficacia, pero su publicación conjunta con la delegación de competencias garantiza la seguridad jurídica y la transparencia frente a los administrados. Adicionalmente, la publicación en el portal de transparencia del Ayuntamiento da cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa en materia organizativa.

Cuarto. La presente delegación es revocable en cualquier momento por la Alcaldía mediante nuevo Decreto, de conformidad con el artículo 9.6 LRJSP, sin que la revocación genere derecho de indemnización alguno a favor de la delegada. Igualmente, la avocación de competencias podrá acordarse en los supuestos previstos en el artículo 10 LRJSP, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 y el artículo 23.4 de la LBRL,

RESUELVO:

Primero. DELEGAR en {{NOMBRE_INTERESADO}}, Concejala-Delegada de Hacienda y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, el ejercicio de la competencia de autorización y ordenación de gastos de naturaleza corriente hasta el límite cuantitativo de seis mil (6.000) euros por acto, con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto Municipal vigente. La delegación comprende la firma de las resoluciones de autorización (fase A) y disposición (fase D) del gasto, así como el reconocimiento de la obligación (fase O) cuando el importe no supere el citado límite. Quedan excluidos de esta delegación los gastos de capital, las inversiones, los contratos que superen el umbral de contrato menor conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y cualesquiera actos que el artículo 21.3 LBRL declare indelegables. Los actos dictados en ejercicio de esta delegación indicarán expresamente que se adoptan "Por delegación del Alcalde-Presidente, Decreto núm. {{N_EXPEDIENTE}}".

Segundo. DELEGAR LA FIRMA, al amparo del artículo 12 LRJSP, en {{NOMBRE_INTERESADO}}, Concejala-Delegada de Hacienda y Recursos Humanos, para la suscripción material de las comunicaciones, oficios y diligencias del área económica municipal. Esta delegación de firma no implica transferencia de la titularidad ni del ejercicio de la competencia, que permanece en la Alcaldía-Presidencia. Los documentos suscritos en virtud de esta delegación harán constar expresamente la fórmula "Por delegación de firma del Alcalde-Presidente, Decreto núm. {{N_EXPEDIENTE}}", seguida de la firma de la Concejala-Delegada y de su identificación.

Tercero. PUBLICAR el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, de conformidad con el artículo 44.2 del ROF, como requisito de eficacia de la delegación de competencias. La delegación de firma surtirá efectos desde la notificación a la interesada, sin perjuicio de su publicación conjunta.

Cuarto. PUBLICAR igualmente el presente Decreto en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en materia de organización institucional.

Quinto. NOTIFICAR el presente Decreto a {{NOMBRE_INTERESADO}} y COMUNICAR a los servicios municipales afectados, en particular a la Intervención Municipal y a la Tesorería, a los efectos oportunos.

Sexto. La presente delegación será revocable en cualquier momento mediante nuevo Decreto de Alcaldía, de conformidad con el artículo 9.6 LRJSP, sin que ello genere derecho de indemnización alguno.

RÉGIMEN DE RECURSOS.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 52.2 de la LBRL, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). O bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA). En caso de silencio administrativo en el recurso de reposición, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es de seis (6) meses desde que deba entenderse desestimado el recurso (art. 46.1 LJCA). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Villanueva del Ejemplo, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiséis.

El Alcalde-Presidente

Fdo.: D. Juan Ejemplo Modelo

DILIGENCIA DE SECRETARÍA. Yo, D.a Maria Muestra Prueba, Secretaria del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, en ejercicio de la función de fe pública que me confiere el artículo 3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, sobre régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, DOY FE de que el anterior Decreto ha sido dictado por el Alcalde-Presidente en la fecha que consta en el mismo. En Villanueva del Ejemplo, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiséis.

Fdo.: D.a Maria Muestra Prueba

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