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Antonio Vecino Ejemplo
DNI/NIE: 12345678Z
Domicilio: Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo
Email: ejemplo.ciudadano@example.org
Teléfono: 600000000
Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo
Asunto: Solicitud de subvención o ayuda municipal
SOLICITUD DE SUBVENCION MUNICIPAL - CONVOCATORIA 2026
MODALIDAD: PROGRAMAS DE ACCION SOCIAL
PROGRAMA: "ACOMPANAMIENTO DOMICILIARIO Y COMUNITARIO A PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE SOLEDAD NO DESEADA"

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad: Asociacion "Acompanamos"
CIF: G55555555
Declaracion de utilidad publica: Orden INT/3045/2018
Inscripcion Registro Municipal de Entidades Ciudadanas: n.o 5555
Inscripcion Registro Nacional de Asociaciones (Ministerio del Interior): en vigor
Representante legal: Presidenta de la Asociacion (cargo acreditado mediante certificado de la Junta Directiva que se adjunta)
Domicilio social: [indicar domicilio social completo de la entidad]
Correo electronico de contacto: ejemplo.ciudadano@example.org
Importe solicitado: 14.000 EUR (40 % del presupuesto total del programa)
Presupuesto total del programa: 35.000 EUR


I. HECHOS

PRIMERO. La Asociacion "Acompanamos", con CIF G55555555, es una entidad sin animo de lucro declarada de utilidad publica mediante Orden INT/3045/2018, inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento con el numero 5555 y en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. La entidad lleva desarrollando de forma continuada programas de intervencion social en el municipio de Villanueva del Ejemplo, acreditando una trayectoria contrastada en la atencion a colectivos vulnerables, en particular a personas mayores en situacion de aislamiento social. Dicha trayectoria queda documentada en la memoria de actividades que se adjunta al presente escrito.

SEGUNDO. En el marco de la convocatoria municipal de subvenciones 2026, modalidad "Programas de accion social", la Asociacion "Acompanamos" presenta solicitud de subvencion por importe de 14.000 EUR, equivalente al 40 % del presupuesto total del programa, cifrado en 35.000 EUR. El programa objeto de financiacion se denomina "Acompanamiento domiciliario y comunitario a personas mayores en situacion de soledad no deseada" y tiene por objeto prestar atencion personalizada, tanto en el domicilio como en espacios comunitarios, a 24 personas mayores que padecen soledad no deseada en el municipio. El programa contara con la participacion activa de 18 voluntarias debidamente formadas y coordinadas por personal tecnico de la entidad, conforme al plan de voluntariado que se adjunta.

TERCERO. El programa se estructura en tres ejes de intervencion: visitas domiciliarias periodicas con frecuencia minima semanal, actividades de inclusion comunitaria en espacios municipales y acompanamiento en gestiones cotidianas. El presupuesto total de 35.000 EUR se desglosa en los conceptos que se detallan en el apartado de memoria economica de este escrito, con indicacion de los gastos de personal tecnico, formacion de voluntariado, materiales, desplazamientos y gastos generales imputables al programa. La entidad asume el 60 % restante del presupuesto (21.000 EUR) con cargo a recursos propios y otras fuentes de financiacion, comprometiendose a acreditar dicha cofinanciacion en la fase de justificacion.


II. MEMORIA TECNICA DEL PROGRAMA

2.1. Denominacion del programa
"Acompanamiento domiciliario y comunitario a personas mayores en situacion de soledad no deseada."

2.2. Justificacion de la necesidad
La soledad no deseada en personas mayores constituye uno de los principales factores de deterioro de la salud fisica y mental en este colectivo, con impacto directo en la demanda de servicios sanitarios y sociales. El municipio de Villanueva del Ejemplo cuenta con una proporcion significativa de personas mayores que viven solas, segun los datos del Padron Municipal y los informes de los Servicios Sociales municipales. La intervencion comunitaria y domiciliaria de entidades del tercer sector, coordinada con los servicios publicos, constituye una respuesta eficaz, flexible y de proximidad que complementa la accion municipal directa.

2.3. Objetivos del programa
- Objetivo general: reducir el impacto de la soledad no deseada en personas mayores del municipio mediante acompanamiento sistematico y personalizado.
- Objetivos especificos: (1) Atender a un minimo de 24 personas mayores en situacion de soledad no deseada durante el ejercicio 2026. (2) Formar y coordinar a 18 voluntarias para la prestacion de acompanamiento de calidad. (3) Fomentar la inclusion comunitaria de las personas atendidas mediante actividades grupales. (4) Establecer protocolos de coordinacion con los Servicios Sociales municipales.

2.4. Metodologia y actividades
El programa se desarrollara mediante: (a) Evaluacion inicial de cada persona usuaria y elaboracion de un plan de acompanamiento individualizado. (b) Visitas domiciliarias con frecuencia minima semanal, realizadas por voluntarias supervisadas por la coordinadora tecnica. (c) Actividades comunitarias mensuales en espacios cedidos por el Ayuntamiento o en la sede de la entidad. (d) Sesiones de formacion continua para el equipo de voluntariado (minimo cuatro sesiones anuales). (e) Coordinacion bimensual con los Servicios Sociales municipales para seguimiento de casos y deteccion de nuevas necesidades. (f) Evaluacion trimestral de resultados y elaboracion de informe final de actividad.

2.5. Cronograma
El programa se desarrollara durante el ejercicio 2026, con inicio previsto en el mes de enero y conclusion en el mes de diciembre, con las fases de arranque, ejecucion y evaluacion final que se detallan en el cronograma adjunto.

2.6. Indicadores de evaluacion
- Numero de personas mayores atendidas (meta: 24).
- Numero de visitas domiciliarias realizadas (meta: minimo 4 por persona y trimestre).
- Numero de actividades comunitarias celebradas (meta: minimo 12 anuales).
- Grado de satisfaccion de las personas usuarias (encuesta de satisfaccion al finalizar el programa).
- Numero de voluntarias formadas y activas (meta: 18).


III. PRESUPUESTO DESGLOSADO

El presupuesto total del programa asciende a 35.000 EUR, distribuidos de la siguiente forma:

- Personal tecnico (coordinadora del programa, 0,5 jornada): 14.000 EUR
- Formacion del voluntariado (4 sesiones, materiales y ponentes): 2.500 EUR
- Materiales fungibles y recursos para actividades comunitarias: 1.500 EUR
- Gastos de desplazamiento del equipo tecnico y voluntariado: 2.000 EUR
- Gastos generales imputables al programa (telefonia, seguros de voluntariado, etc.): 3.000 EUR
- Actividades de inclusion comunitaria (alquiler de espacios si procede, catering eventos): 2.000 EUR
- Evaluacion y elaboracion de informes: 1.000 EUR
- Imprevistos (hasta el 5 % del presupuesto total): 1.750 EUR
- Cofinanciacion propia y otras fuentes: 7.250 EUR

TOTAL: 35.000 EUR
Subvencion solicitada (40 %): 14.000 EUR
Aportacion propia y otras fuentes (60 %): 21.000 EUR

Los gastos incluidos en el presupuesto son gastos reales, efectivamente realizados, necesarios para la ejecucion del programa y directamente vinculados a este, conforme exige el art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Marco competencial municipal. El art. 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local (en adelante, LBRL), atribuye al municipio competencia propia en materia de "evaluacion e informacion de situaciones de necesidad social y la atencion inmediata a personas en situacion o riesgo de exclusion social", lo que ampara directamente la financiacion de programas de acompanamiento a personas mayores en situacion de soledad no deseada. Asimismo, el art. 72 de la misma LBRL establece que "las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la mas amplia informacion sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios publicos y el acceso a las ayudas economicas para la realizacion de sus actividades e impiden el desarrollo de tales asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito". Este precepto constituye el fundamento directo de la potestad de fomento del asociacionismo que el Ayuntamiento ejerce a traves de la presente convocatoria de subvenciones, y legitima la solicitud de la Asociacion "Acompanamos" como entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

SEGUNDO. Regimen juridico de las subvenciones publicas. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), constituye la norma sectorial de referencia para el presente procedimiento. Su art. 8 exige que las Administraciones Publicas elaboren un Plan Estrategico de Subvenciones que oriente la actividad subvencional hacia objetivos de politica publica previamente definidos, marco en el que se inscribe la convocatoria 2026 de este Ayuntamiento. El art. 9 LGS establece los requisitos que deben reunir los beneficiarios, entre ellos hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, extremo que la entidad acredita mediante las declaraciones responsables que se adjuntan. El art. 13 LGS regula las prohibiciones para obtener la condicion de beneficiario, declarando la entidad, mediante declaracion responsable suscrita por su Presidenta, no incurrir en ninguna de las causas de prohibicion previstas en dicho articulo. El art. 14 LGS enumera las obligaciones del beneficiario, entre ellas la de justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvencion, someterse a las actuaciones de comprobacion de la entidad concedente y del organo de control, y conservar los documentos justificativos durante el plazo legalmente establecido. El art. 17 LGS exige que las bases reguladoras de la convocatoria contengan los elementos esenciales del procedimiento de concesion, garantizando la seguridad juridica de los solicitantes. El art. 22 LGS establece que la concesion de subvenciones en regimen de concurrencia competitiva se realizara mediante la comparacion de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelacion entre ellas con arreglo a los criterios de valoracion fijados en las bases reguladoras. Los arts. 23 a 25 LGS regulan el procedimiento de concesion, que se inicia de oficio mediante convocatoria, se instruye por el organo competente y se resuelve motivadamente. El art. 30 LGS regula la justificacion de la subvencion, estableciendo que el beneficiario debera acreditar ante el organo concedente la realizacion de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que justificaron la concesion, mediante cuenta justificativa con aportacion de justificantes de gasto o, en su caso, mediante los modulos o baremos previstos en las bases reguladoras.

TERCERO. Desarrollo reglamentario del procedimiento de concesion y justificacion. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS), desarrolla el procedimiento de concesion en sus arts. 18 a 30, estableciendo los tramites de instruccion, valoracion y propuesta de resolucion que debe seguir el organo gestor. En materia de justificacion, los arts. 60 a 74 RLGS regulan con detalle los modelos de cuenta justificativa, los requisitos de los justificantes de gasto, los plazos de presentacion y las consecuencias del incumplimiento. La entidad se compromete a cumplir escrupulosamente las obligaciones de justificacion en los plazos y con los documentos que establezcan las bases reguladoras de la convocatoria y el RLGS, presentando cuenta justificativa con relacion clasificada de gastos, facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente, y memoria de actuacion con indicadores de resultados.

CUARTO. Control interno por la Intervencion municipal. Los arts. 213 a 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), regulan el control interno de la actividad economico-financiera de las entidades locales ejercido por la Intervencion. El art. 213 TRLRHL establece que dicho control comprende la funcion interventora, el control financiero y la auditoria publica. La entidad reconoce y acepta expresamente que la subvencion solicitada quedara sujeta a las actuaciones de control que la Intervencion municipal pueda acordar en ejercicio de sus competencias, comprometiendose a facilitar cuanta documentacion e informacion le sea requerida en el marco de dichas actuaciones.

QUINTO. Transparencia y publicidad de las subvenciones. El art. 18 LGS establece la obligacion de las Administraciones Publicas de publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las convocatorias y resoluciones de concesion de subvenciones, garantizando la transparencia del sistema. Por su parte, el art. 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informacion Publica y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), obliga a las Administraciones Publicas a publicar activamente "las subvenciones y ayudas publicas concedidas con indicacion de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios". La entidad declara conocer y aceptar que, en caso de concesion, los datos de la subvencion seran publicados en la BDNS y en el portal de transparencia del Ayuntamiento, conforme a las citadas obligaciones legales.

SEXTO. Caracter modal de la subvencion y principio de afectacion. La doctrina consolidada del Tribunal Supremo, recogida en numerosas resoluciones sobre el regimen juridico de las subvenciones publicas, ha establecido que la subvencion tiene naturaleza de negocio juridico modal, de modo que la cantidad concedida queda afectada a la finalidad publica que justifica su otorgamiento. Este principio de afectacion implica que los fondos publicos recibidos deben destinarse exclusivamente a sufragar los gastos del programa subvencionado, sin que puedan aplicarse a finalidades distintas. El incumplimiento de la afectacion determina la obligacion de reintegro conforme al art. 37 LGS. La entidad asume plenamente este principio y se compromete a gestionar los fondos con estricta sujecion a la finalidad del programa, llevando una contabilidad separada o un codigo de identificacion contable especifico que permita verificar en todo momento la correcta aplicacion de los fondos publicos.

SEPTIMO. Marco procedimental general. El art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC), establece la obligacion de la Administracion de resolver expresamente y notificar la resolucion en el plazo maximo fijado en la norma reguladora del procedimiento, que en el caso de subvenciones en concurrencia competitiva no podra exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor, conforme al art. 25.4 LGS. El art. 13 LPAC reconoce a los interesados en el procedimiento administrativo el derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitacion, a obtener copias de los documentos contenidos en el expediente y a formular alegaciones. El art. 53 LPAC reconoce especificamente a los interesados el derecho a actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente, a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administracion y a obtener informacion y orientacion sobre los requisitos juridicos o tecnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos o solicitudes.

OCTAVO. Principios constitucionales y de regimen juridico del sector publico. El art. 9.3 de la Constitucion Espanola de 1978 (en adelante, CE) garantiza el principio de legalidad, la seguridad juridica y la interdiccion de la arbitrariedad de los poderes publicos, principios que deben presidir toda la actividad subvencional de la Administracion. El art. 103 CE establece que la Administracion Publica sirve con objetividad los intereses generales y actua con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico (en adelante, LRJSP), recoge los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad, transparencia y buena fe que deben regir la actuacion de todas las Administraciones Publicas, incluida la actividad de fomento mediante subvenciones. Estos principios obligan al organo instructor a valorar la solicitud de la Asociacion "Acompanamos" con objetividad y con arreglo exclusivamente a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.


V. DECLARACIONES RESPONSABLES (art. 13 LGS)

La Presidenta de la Asociacion "Acompanamos", en nombre y representacion de la entidad, DECLARA RESPONSABLEMENTE:

1.a Que la entidad no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condicion de beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.a Que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administracion Tributaria y con el Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3.a Que la entidad no ha sido sancionada mediante resolucion firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas publicas.

4.a Que la entidad no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas publicas.

5.a Que los datos e informaciones contenidos en la presente solicitud y en la documentacion adjunta son ciertos y exactos, asumiendo la entidad la responsabilidad que pudiera derivarse de cualquier inexactitud o falsedad en los mismos.

6.a Que la entidad conoce y acepta las bases reguladoras de la convocatoria 2026, modalidad "Programas de accion social", y se compromete a cumplir todas las obligaciones que de ellas se deriven.

7.a Que, en caso de concesion de la subvencion, los fondos publicos recibidos se destinaran exclusivamente a la financiacion del programa "Acompanamiento domiciliario y comunitario a personas mayores en situacion de soledad no deseada", conforme al principio de afectacion que rige el regimen juridico de las subvenciones publicas.


VI. RELACION DE DOCUMENTACION ADJUNTA

1. Estatutos de la Asociacion "Acompanamos" (copia compulsada).
2. Certificado de inscripcion en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior (vigente).
3. Certificado de inscripcion en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas n.o 5555.
4. Orden INT/3045/2018, de declaracion de utilidad publica (copia).
5. Certificado de la Junta Directiva acreditativo del cargo de Presidenta y de la representacion legal de la entidad.
6. Memoria de actividades de la entidad correspondiente al ejercicio anterior.
7. Memoria tecnica detallada del programa "Acompanamiento domiciliario y comunitario a personas mayores en situacion de soledad no deseada".
8. Presupuesto desglosado del programa (35.000 EUR).
9. Plan de voluntariado (18 voluntarias, formacion, coordinacion y supervision).
10. Cronograma de ejecucion del programa (enero-diciembre 2026).
11. Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT (vigente).
12. Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social (vigente).
13. Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo.
14. Declaraciones responsables del art. 13 LGS (documento suscrito por la Presidenta).
15. Modelo de solicitud oficial de la convocatoria 2026 debidamente cumplimentado.
SOLICITA / EXPONE:
En merito de todo lo expuesto, la Presidenta de la Asociacion "Acompanamos", en nombre y representacion de la entidad, SOLICITA a esa Administracion municipal que, previos los tramites de instruccion y valoracion previstos en los arts. 23 a 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los arts. 18 a 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, tenga por presentada en tiempo y forma la presente solicitud de subvencion correspondiente a la convocatoria 2026, modalidad "Programas de accion social", y dicte resolucion expresa concediendo a la Asociacion "Acompanamos" (CIF G55555555) una subvencion por importe de CATORCE MIL EUROS (14.000 EUR), equivalente al 40 % del presupuesto total del programa "Acompanamiento domiciliario y comunitario a personas mayores en situacion de soledad no deseada", cuyo presupuesto total asciende a TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 EUR). Dicha resolucion debera dictarse y notificarse en el plazo maximo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria y, en todo caso, dentro del plazo maximo de tres meses previsto en el art. 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a contar desde la publicacion de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin resolucion expresa, la entidad solicitante entendera desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo, conforme al art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relacion con el art. 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, sin perjuicio de la obligacion de la Administracion de resolver expresamente que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas.

La entidad se reserva expresamente el derecho a interponer, frente a cualquier resolucion denegatoria o frente a la desestimacion por silencio administrativo, los recursos administrativos que procedan conforme a la normativa vigente, incluido el recurso de alzada o el recurso potestativo de reposicion segun corresponda, y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdiccion competente en los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa. Asimismo, la entidad se reserva el derecho a reclamar la indemnizacion de los danos y perjuicios que pudieran derivarse de una actuacion administrativa contraria a Derecho, al amparo del art. 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico, y del art. 106.2 de la Constitucion Espanola de 1978.
En Villanueva del Ejemplo, a 24 de mayo de 2026.
Firmado:

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Antonio Vecino Ejemplo

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