DENUNCIA CIUDADANA
Referencia: DEN-2026-085371 · Fecha: 23/05/2026 17:13
AL ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL EJEMPLO
(Valencia)
Datos del denunciante
| Nombre y apellidos | Antonio Vecino Ejemplo |
| DNI / NIE | 12345678Z |
| Correo electrónico | ejemplo.ciudadano@example.org |
| Teléfono | 600000000 |
| Domicilio | Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo: 46000 |
Hechos denunciados
| Tipo | Vía pública (baches, aceras, señalización) |
| Título | Denuncia por vehiculo abandonado en la via publica |
| Lugar de los hechos | Calle Mayor, 10, Villanueva del Ejemplo |
Exposición de hechos
El que suscribe, Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z y domicilio en Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, pone en conocimiento de esa Administracion municipal los siguientes hechos, de los que ha sido testigo directo y continuado.
Desde hace mas de dos meses, un vehiculo de motor se encuentra estacionado de forma ininterrumpida en la via publica de la localidad, en las inmediaciones del domicilio del denunciante. El vehiculo presenta un estado de abandono manifiesto y evidente: varias de sus ruedas se encuentran completamente deshinchadas, lo que hace imposible su desplazamiento por sus propios medios, las lunas aparecen rotas o gravemente deterioradas, y la carroceria acumula una cantidad notable de suciedad, polvo y residuos organicos que evidencian que el vehiculo no ha sido utilizado ni movido en un periodo prolongado.
Esta situacion genera un perjuicio directo y continuado sobre el vecindario. El vehiculo ocupa de manera permanente una plaza de aparcamiento en la via publica, impidiendo su uso rotativo por parte del resto de ciudadanos. Ademas, su estado de deterioro lo convierte en un foco de suciedad, con riesgo de acumulacion de liquidos contaminantes procedentes del motor y del deposito de combustible, y en un elemento que compromete la seguridad y la salubridad del entorno urbano.
El denunciante ha podido comprobar que el vehiculo permanece en el mismo lugar sin variacion alguna durante todo el periodo descrito, lo que permite concluir razonablemente que ha sido abandonado por su titular. No consta que el vehiculo haya sido objeto de ninguna actuacion municipal hasta la fecha de presentacion de este escrito.
Desde hace mas de dos meses, un vehiculo de motor se encuentra estacionado de forma ininterrumpida en la via publica de la localidad, en las inmediaciones del domicilio del denunciante. El vehiculo presenta un estado de abandono manifiesto y evidente: varias de sus ruedas se encuentran completamente deshinchadas, lo que hace imposible su desplazamiento por sus propios medios, las lunas aparecen rotas o gravemente deterioradas, y la carroceria acumula una cantidad notable de suciedad, polvo y residuos organicos que evidencian que el vehiculo no ha sido utilizado ni movido en un periodo prolongado.
Esta situacion genera un perjuicio directo y continuado sobre el vecindario. El vehiculo ocupa de manera permanente una plaza de aparcamiento en la via publica, impidiendo su uso rotativo por parte del resto de ciudadanos. Ademas, su estado de deterioro lo convierte en un foco de suciedad, con riesgo de acumulacion de liquidos contaminantes procedentes del motor y del deposito de combustible, y en un elemento que compromete la seguridad y la salubridad del entorno urbano.
El denunciante ha podido comprobar que el vehiculo permanece en el mismo lugar sin variacion alguna durante todo el periodo descrito, lo que permite concluir razonablemente que ha sido abandonado por su titular. No consta que el vehiculo haya sido objeto de ninguna actuacion municipal hasta la fecha de presentacion de este escrito.
Fundamentos de derecho
Primero. Competencia municipal en materia de trafico y via publica.
El art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local (en adelante, LBRL), atribuye a los municipios competencias propias en materia de trafico, estacionamiento de vehiculos y movilidad, asi como en materia de medio ambiente urbano. En desarrollo de esta competencia, el art. 7.a) del texto legal regulador del trafico urbano establece que corresponde a los municipios la regulacion, ordenacion, gestion, vigilancia y disciplina del trafico en las vias urbanas de su titularidad, asi como la denuncia y sancion de las infracciones que se cometan en dichas vias. Por su parte, el art. 18.1.g) de la misma LBRL reconoce a los vecinos el derecho a exigir la prestacion y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio publico en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de caracter obligatorio.
Segundo. Normativa sectorial estatal sobre vehiculos abandonados.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, TRLTSV), regula especificamente la situacion descrita. Su art. 106.1.b) dispone que la Administracion competente en materia de ordenacion y gestion del trafico podra ordenar el traslado del vehiculo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehiculos para su posterior destruccion y descontaminacion cuando el vehiculo permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios. En el presente caso concurren todos los presupuestos de hecho previstos en dicho precepto: el vehiculo lleva mas de dos meses en el mismo emplazamiento y sus ruedas deshinchadas y demas desperfectos impiden su desplazamiento autonomo.
Tercero. Normativa sobre residuos y suelos contaminados.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economia circular, establece en su art. 3 el concepto de residuo, que comprende cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intencion o la obligacion de desechar. Un vehiculo en el estado descrito, con evidentes signos de abandono prolongado, reune los elementos objetivos para ser calificado como vehiculo al final de su vida util conforme a la normativa de residuos. El art. 45 de la misma ley impone a las Administraciones Publicas competentes la obligacion de adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta gestion de este tipo de residuos, incluyendo su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento.
Cuarto. Obligacion de resolver y derechos procedimentales del ciudadano.
El art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC), establece la obligacion de la Administracion de dictar resolucion expresa en todos los procedimientos y de notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciacion. El art. 21.3 LPAC fija el plazo maximo para resolver en tres meses cuando no exista plazo especifico establecido por norma con rango de ley o reglamento. El art. 62.1 LPAC reconoce a cualquier ciudadano el derecho a comunicar a los organos de la Administracion la existencia de hechos que puedan constituir infraccion administrativa, y el art. 62.3 LPAC obliga a la Administracion a comunicar al denunciante si se ha procedido o no a la apertura del correspondiente procedimiento. El art. 24 LPAC regula los efectos del silencio administrativo, siendo el silencio negativo la regla general en los procedimientos iniciados de oficio que puedan resultar desfavorables para terceros.
Quinto. Principios constitucionales y derecho de acceso a la informacion.
El art. 9.3 de la Constitucion Espanola de 1978 garantiza los principios de legalidad, seguridad juridica, responsabilidad de los poderes publicos e interdiccion de la arbitrariedad. El art. 105.b) CE garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros administrativos en los terminos establecidos por la ley. En complemento de lo anterior, el art. 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a toda persona el derecho a acceder a la informacion publica, y el art. 17 LTAIBG regula el procedimiento para ejercer dicho derecho, lo que ampara la solicitud del denunciante de ser informado sobre las actuaciones que se adopten en relacion con los hechos denunciados.
Sexto. Normativa local aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, resultara de aplicacion la ordenanza municipal de circulacion y, en su caso, la ordenanza municipal de limpieza viaria o de medio ambiente urbano del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, en cuanto regulen el estacionamiento de vehiculos en via publica, la retirada de vehiculos abandonados y el mantenimiento de la salubridad del espacio publico. El art. 84 LBRL habilita a los municipios para intervenir en la actividad de los ciudadanos mediante ordenanzas y bandos, y el art. 25.2 LBRL les atribuye competencia para dictar y ejecutar dichas normas en el ambito de la via publica y el medio ambiente urbano.
El art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local (en adelante, LBRL), atribuye a los municipios competencias propias en materia de trafico, estacionamiento de vehiculos y movilidad, asi como en materia de medio ambiente urbano. En desarrollo de esta competencia, el art. 7.a) del texto legal regulador del trafico urbano establece que corresponde a los municipios la regulacion, ordenacion, gestion, vigilancia y disciplina del trafico en las vias urbanas de su titularidad, asi como la denuncia y sancion de las infracciones que se cometan en dichas vias. Por su parte, el art. 18.1.g) de la misma LBRL reconoce a los vecinos el derecho a exigir la prestacion y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio publico en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de caracter obligatorio.
Segundo. Normativa sectorial estatal sobre vehiculos abandonados.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, TRLTSV), regula especificamente la situacion descrita. Su art. 106.1.b) dispone que la Administracion competente en materia de ordenacion y gestion del trafico podra ordenar el traslado del vehiculo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehiculos para su posterior destruccion y descontaminacion cuando el vehiculo permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios. En el presente caso concurren todos los presupuestos de hecho previstos en dicho precepto: el vehiculo lleva mas de dos meses en el mismo emplazamiento y sus ruedas deshinchadas y demas desperfectos impiden su desplazamiento autonomo.
Tercero. Normativa sobre residuos y suelos contaminados.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economia circular, establece en su art. 3 el concepto de residuo, que comprende cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intencion o la obligacion de desechar. Un vehiculo en el estado descrito, con evidentes signos de abandono prolongado, reune los elementos objetivos para ser calificado como vehiculo al final de su vida util conforme a la normativa de residuos. El art. 45 de la misma ley impone a las Administraciones Publicas competentes la obligacion de adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta gestion de este tipo de residuos, incluyendo su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento.
Cuarto. Obligacion de resolver y derechos procedimentales del ciudadano.
El art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC), establece la obligacion de la Administracion de dictar resolucion expresa en todos los procedimientos y de notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciacion. El art. 21.3 LPAC fija el plazo maximo para resolver en tres meses cuando no exista plazo especifico establecido por norma con rango de ley o reglamento. El art. 62.1 LPAC reconoce a cualquier ciudadano el derecho a comunicar a los organos de la Administracion la existencia de hechos que puedan constituir infraccion administrativa, y el art. 62.3 LPAC obliga a la Administracion a comunicar al denunciante si se ha procedido o no a la apertura del correspondiente procedimiento. El art. 24 LPAC regula los efectos del silencio administrativo, siendo el silencio negativo la regla general en los procedimientos iniciados de oficio que puedan resultar desfavorables para terceros.
Quinto. Principios constitucionales y derecho de acceso a la informacion.
El art. 9.3 de la Constitucion Espanola de 1978 garantiza los principios de legalidad, seguridad juridica, responsabilidad de los poderes publicos e interdiccion de la arbitrariedad. El art. 105.b) CE garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros administrativos en los terminos establecidos por la ley. En complemento de lo anterior, el art. 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a toda persona el derecho a acceder a la informacion publica, y el art. 17 LTAIBG regula el procedimiento para ejercer dicho derecho, lo que ampara la solicitud del denunciante de ser informado sobre las actuaciones que se adopten en relacion con los hechos denunciados.
Sexto. Normativa local aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, resultara de aplicacion la ordenanza municipal de circulacion y, en su caso, la ordenanza municipal de limpieza viaria o de medio ambiente urbano del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, en cuanto regulen el estacionamiento de vehiculos en via publica, la retirada de vehiculos abandonados y el mantenimiento de la salubridad del espacio publico. El art. 84 LBRL habilita a los municipios para intervenir en la actividad de los ciudadanos mediante ordenanzas y bandos, y el art. 25.2 LBRL les atribuye competencia para dictar y ejecutar dichas normas en el ambito de la via publica y el medio ambiente urbano.
En relación con el tipo de hechos denunciados («Vía pública (baches, aceras, señalización)»), resulta de aplicación la siguiente normativa específica: Ley 7/1985 LBRL art. 25.2.d · Reglamento General de Circulación.
Solicitud al Ayuntamiento
Por todo lo expuesto, SOLICITO a ese Ayuntamiento que, en ejercicio de las competencias antes citadas, se sirva:
En virtud de todo lo expuesto, el que suscribe solicita respetuosamente a esa Administración municipal que tenga a bien acordar lo siguiente:
1.o Tener por presentada la presente denuncia ciudadana, proceder a su registro de entrada conforme al art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y asignarle número de expediente identificativo que permita su seguimiento.
2.o Incoar el correspondiente expediente administrativo e instruir a los servicios municipales competentes, en particular a la Policía Local y a los servicios de vía pública, para que procedan a la inspección y comprobación in situ del vehículo descrito, verificando su estado real, la duración de su estacionamiento en el mismo lugar y la concurrencia de los presupuestos previstos en el art. 106.1.b) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
3.o En caso de que la inspección confirme la concurrencia de los requisitos legales, ordenar la retirada del vehículo de la vía pública y su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su descontaminación y destrucción, conforme al art. 106.1.b) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y al art. 45 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, previa notificación al titular del vehículo si este pudiera ser identificado y con observancia de los trámites de audiencia previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.o Comunicar al denunciante, en el plazo de tres meses hábiles contados desde la recepción del presente escrito, conforme al art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al art. 62.3 de la misma ley, si se ha procedido o no a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, así como el resultado de las actuaciones de inspección y las medidas adoptadas o que se prevea adoptar.
El denunciante hace constar expresamente que se reserva el ejercicio de cuantas acciones y recursos le asistan en derecho, incluida la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente en caso de inactividad o silencio administrativo de esa Administración, así como la reclamación de la indemnización que pudiera corresponder por los perjuicios derivados de la omisión del deber de actuar, conforme al art. 106 de la Constitución Española y al art. 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.o Tener por presentada la presente denuncia ciudadana, proceder a su registro de entrada conforme al art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y asignarle número de expediente identificativo que permita su seguimiento.
2.o Incoar el correspondiente expediente administrativo e instruir a los servicios municipales competentes, en particular a la Policía Local y a los servicios de vía pública, para que procedan a la inspección y comprobación in situ del vehículo descrito, verificando su estado real, la duración de su estacionamiento en el mismo lugar y la concurrencia de los presupuestos previstos en el art. 106.1.b) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
3.o En caso de que la inspección confirme la concurrencia de los requisitos legales, ordenar la retirada del vehículo de la vía pública y su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su descontaminación y destrucción, conforme al art. 106.1.b) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y al art. 45 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, previa notificación al titular del vehículo si este pudiera ser identificado y con observancia de los trámites de audiencia previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.o Comunicar al denunciante, en el plazo de tres meses hábiles contados desde la recepción del presente escrito, conforme al art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al art. 62.3 de la misma ley, si se ha procedido o no a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, así como el resultado de las actuaciones de inspección y las medidas adoptadas o que se prevea adoptar.
El denunciante hace constar expresamente que se reserva el ejercicio de cuantas acciones y recursos le asistan en derecho, incluida la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente en caso de inactividad o silencio administrativo de esa Administración, así como la reclamación de la indemnización que pudiera corresponder por los perjuicios derivados de la omisión del deber de actuar, conforme al art. 106 de la Constitución Española y al art. 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En Villanueva del Ejemplo, a 23 de mayo de 2026.
Firma del denunciante
Antonio Vecino Ejemplo
DNI / NIE: 12345678Z
Antonio Vecino Ejemplo
DNI / NIE: 12345678Z