BANCO DE PREGUNTAS CORTAS: TAG / HABILITADO NACIONAL
Modelo de cuestionario rápido para opositores · 20 preguntas con respuesta · LBRL + LPAC + LRJSP + LCSP
BLOQUE I: RÉGIMEN LOCAL (LBRL)
1. ¿Cuál es el plazo máximo para adoptar acuerdos en sesión ordinaria del Pleno de un municipio de gran población, y qué órgano puede convocar sesión extraordinaria urgente?
La LBRL no fija un plazo único para sesiones ordinarias del Pleno, pero el art. 46.2.a LBRL establece que los Plenos de municipios con población superior a 20.000 habitantes se reúnen como mínimo cada mes; los de entre 5.001 y 20.000, cada dos meses; y los de hasta 5.000 habitantes, cada tres meses. La sesión extraordinaria urgente puede ser convocada por el Alcalde por razones de urgencia (art. 46.2.b LBRL), debiendo el Pleno ratificar la urgencia como primer punto del orden del día.
2. ¿Qué materias son competencias propias del municipio según el art. 25.2 LBRL? Cita al menos cinco.
El art. 25.2 LBRL atribuye como competencias propias, entre otras: a) urbanismo; b) medio ambiente urbano; c) abastecimiento de agua potable y saneamiento; d) infraestructura viaria; e) evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social; f) policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios; g) tráfico, estacionamiento y movilidad. La atribución efectiva requiere ley sectorial estatal o autonómica que garantice suficiencia financiera (art. 25.3 LBRL).
3. ¿Qué quórum exige la LBRL para la adopción de acuerdos que requieren mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación? Pon dos ejemplos de materias sujetas a ese quórum.
El art. 47.2 LBRL exige mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación : es decir, la mitad más uno del total de concejales, con independencia de los asistentes: para materias como: a) aprobación y modificación del Reglamento Orgánico (art. 47.2.a LBRL); b) creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas (art. 47.2.g LBRL). No basta la mayoría simple de presentes.
4. ¿Qué es la delegación intersubjetiva en el ámbito local y qué límites impone la LBRL?
La delegación intersubjetiva es la transferencia del ejercicio de competencias entre distintas Administraciones. El art. 27 LBRL permite que el Estado y las Comunidades Autónomas deleguen competencias en los municipios cuando se mejore la eficiencia de la gestión pública. La delegación debe ir acompañada de financiación suficiente, determinar el alcance, contenido, condiciones y duración, así como prever técnicas de dirección y control. El municipio puede rechazar la delegación si no lleva aparejada la dotación financiera adecuada (art. 27.4 LBRL).
5. ¿Cuál es el régimen de impugnación de actos y acuerdos de las Entidades Locales por parte del Estado y las Comunidades Autónomas?
El art. 65 LBRL permite al Estado y a las CCAA requerir a la Entidad Local para que anule el acto o acuerdo que infrinja el ordenamiento jurídico, en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación. Si el requerimiento no es atendido en el plazo de un mes, podrán impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El art. 66 LBRL añade que, cuando el acto menoscabe competencias estatales o autonómicas o interfiera su ejercicio, el plazo de impugnación directa es de quince días desde la comunicación, sin necesidad de requerimiento previo.
BLOQUE II: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (LPAC / LRJSP)
6. ¿Cuándo se produce la nulidad de pleno derecho de un acto administrativo? Enumera las causas del art. 47.1 LPAC.
El art. 47.1 LPAC establece que son nulos de pleno derecho los actos: a) que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; b) dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; c) de contenido imposible; d) constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ésta; e) dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; f) los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición; g) cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
7. ¿Qué diferencia existe entre la revisión de oficio de actos nulos (art. 106 LPAC) y la declaración de lesividad de actos anulables (art. 107 LPAC)?
La revisión de oficio del art. 106 LPAC opera sobre actos nulos de pleno derecho (art. 47.1 LPAC), puede iniciarse en cualquier momento, requiere dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente y la resolución corresponde a la propia Administración. La declaración de lesividad del art. 107 LPAC opera sobre actos anulables favorables al interesado, debe declararse en el plazo de cuatro años desde que se dictó el acto, no requiere dictamen preceptivo del órgano consultivo y, una vez declarada la lesividad, la Administración debe impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pues no puede anularlo por sí misma.
8. ¿Cuál es el régimen del silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado según la LPAC?
El art. 24.1 LPAC establece que, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio, salvo que una norma con rango de ley o norma de Derecho de la Unión Europea establezca lo contrario. El art. 24.1 LPAC enumera los supuestos de silencio desestimatorio: solicitudes que impliquen transferencia de facultades relativas al dominio público o servicio público, o aquellas cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público. El silencio estimatorio tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento (art. 24.2 LPAC).
9. ¿Qué es la abstención y en qué se diferencia de la recusación? Cita los motivos del art. 23 LRJSP.
La abstención (art. 23 LRJSP) es el deber de la autoridad o personal al servicio de las Administraciones de apartarse voluntariamente del procedimiento cuando concurra alguna de las causas tasadas. La recusación (art. 24 LRJSP) es el derecho del interesado a instar ese apartamiento cuando el afectado no se haya abstenido. Las causas del art. 23.2 LRJSP son: a) tener interés personal en el asunto; b) ser administrador de sociedad o entidad interesada; c) tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado; d) tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado con cualquier interesado o con los asesores, representantes legales o mandatarios; e) haber tenido intervención como perito o testigo; f) tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada; g) haber desempeñado en los dos últimos años cargo directivo en empresa o sociedad privada interesada.
10. ¿Cuál es el plazo máximo de resolución de los procedimientos administrativos y qué consecuencias tiene su incumplimiento para la Administración?
El art. 21.2 LPAC establece que el plazo máximo para resolver y notificar es el fijado por la norma reguladora del procedimiento, que no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así lo prevea el Derecho de la Unión Europea. Si la norma no fija plazo, éste será de tres meses (art. 21.3 LPAC). El incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria del personal y del titular del órgano (art. 21.6 LPAC), y activa el silencio administrativo (art. 24 LPAC). Además, el art. 29 LPAC permite a los interesados instar la ejecución forzosa de la resolución presunta o la interposición de recurso.
BLOQUE III: CONTRATACIÓN PÚBLICA (LCSP)
11. ¿Cuáles son los contratos menores en la LCSP y qué límites cuantitativos establecen?
El art. 118.1 LCSP define el contrato menor como aquel cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros en contratos de obras, o inferior a 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios. Su tramitación es simplificada: basta la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, sin necesidad de licitación formal. Sin embargo, el art. 118.3 LCSP prohíbe el fraccionamiento del objeto del contrato para eludir los umbrales y exige que el órgano de contratación compruebe que el contratista no ha suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, superen las cifras indicadas.
12. ¿Qué es el valor estimado del contrato y cómo se calcula según la LCSP?
El art. 101 LCSP define el valor estimado como el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación, incluyendo las prórrogas posibles, las modificaciones previstas y las opciones eventuales. No se toman en cuenta las variaciones de precios. Para contratos de suministro y servicios con carácter periódico o renovable, el valor estimado se calcula sobre la base del valor real total de contratos sucesivos similares durante los doce meses anteriores o durante la duración del contrato si ésta es superior (art. 101.5 LCSP). El valor estimado determina el procedimiento de adjudicación aplicable y la competencia del órgano de contratación.
13. ¿En qué consiste el procedimiento negociado sin publicidad y cuándo procede en la LCSP?
El procedimiento negociado sin publicidad (art. 168 LCSP) permite al órgano de contratación consultar y negociar con uno o varios empresarios sin publicación previa de anuncio de licitación. Procede en supuestos tasados, entre ellos: a) cuando el contrato no haya podido adjudicarse por procedimiento abierto o restringido por ausencia de licitadores o porque las ofertas no sean admisibles (art. 168.a.1 LCSP); b) cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos exclusivos el contrato solo pueda encomendarse a un empresario determinado (art. 168.b.1 LCSP); c) en casos de extrema urgencia (art. 168.b.3 LCSP). Es un procedimiento excepcional de interpretación estricta.
14. ¿Qué es la Mesa de Contratación, quién la integra y cuál es su función en la LCSP?
La Mesa de Contratación es el órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación regulado en el art. 326 LCSP. Su composición mínima incluye: un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente : entre ellos un funcionario de la asesoría jurídica y un interventor o quien tenga atribuidas las funciones de control interno: y un secretario. Sus funciones son: calificar la documentación acreditativa de los requisitos previos, valorar las proposiciones y elevar propuesta de adjudicación al órgano de contratación (art. 326.1 LCSP). No tiene competencia para adjudicar; la adjudicación corresponde al órgano de contratación (art. 150.1 LCSP).
15. ¿Cuáles son las causas de resolución del contrato de obras previstas en la LCSP?
El art. 211 LCSP establece las causas generales de resolución aplicables a todos los contratos, entre ellas: a) muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad; b) declaración de concurso o insolvencia; c) mutuo acuerdo; d) demora en el cumplimiento de los plazos imputable al contratista; e) demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a seis meses; f) incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales; g) imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. Para el contrato de obras, el art. 245 LCSP añade causas específicas como el abandono de la obra o la suspensión por causa imputable al contratista por plazo superior al establecido.
BLOQUE IV: HACIENDA LOCAL (TRLRHL)
16. ¿Cuáles son los recursos de las Haciendas Locales según el art. 2 TRLRHL?
El art. 2.1 TRLRHL enumera los recursos de las Haciendas Locales: a) ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado; b) tributos propios (impuestos, tasas y contribuciones especiales); c) participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas; d) subvenciones; e) precios públicos; f) el producto de las operaciones de crédito; g) el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias; h) las demás prestaciones de derecho público. La clasificación es relevante porque determina el régimen jurídico aplicable a cada ingreso y el orden de prelación en la gestión presupuestaria.
17. ¿Qué impuestos son de exacción obligatoria para los municipios según el TRLRHL?
El art. 59.1 TRLRHL establece que los municipios exigirán obligatoriamente los siguientes impuestos: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), regulado en los arts. 60 a 77 TRLRHL; el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), regulado en los arts. 78 a 91 TRLRHL; y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), regulado en los arts. 92 a 99 TRLRHL. El art. 59.2 TRLRHL prevé impuestos potestativos: el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), cuya exacción queda a la voluntad del municipio mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.
18. ¿Qué es la base liquidable en el IBI y cómo se determina?
El art. 65 TRLRHL define la base imponible del IBI como el valor catastral de los bienes inmuebles, determinado conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. La base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible las reducciones previstas legalmente (art. 67 TRLRHL). La reducción se aplica durante un período de nueve años a partir de la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales derivados de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, y su cuantía es el resultado de aplicar un coeficiente reductor : que varía del 0,9 en el primer año al 0,1 en el noveno: a un componente individual de la reducción (art. 68 TRLRHL). Transcurrido dicho período, la base liquidable coincide con la base imponible.
19. ¿Cuándo puede un municipio concertar operaciones de crédito a largo plazo según el TRLRHL?
El art. 53 TRLRHL establece que las Entidades Locales podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones, cuando el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes, incluida la nueva operación, no supere el 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio anterior. Si el nivel de endeudamiento se sitúa entre el 75 y el 110 por ciento, la concertación requiere autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma o del Estado (art. 53.3 TRLRHL). Si supera el 110 por ciento, se requiere autorización del Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comunidad Autónoma (art. 53.4 TRLRHL).
20. ¿Qué es la estabilidad presupuestaria en el ámbito local y qué norma la regula con carácter básico?
La estabilidad presupuestaria en el ámbito local es el principio por el cual las Entidades Locales deben aprobar y ejecutar sus presupuestos en situación de equilibrio o superávit, computado en términos de capacidad de financiación según el Sistema Europeo de Cuentas (art. 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera : LOEPSF: ). El incumplimiento activa el mecanismo del art. 21 LOEPSF, que obliga a la Entidad Local a formular un plan económico-financiero de reequilibrio en el plazo de un mes. El TRLRHL se integra con la LOEPSF, cuyo carácter orgánico y básico prevalece sobre la normativa presupuestaria local ordinaria (Disposición Final Primera LOEPSF).