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Ejemplo generado por Edilia Copiloto · datos ficticios

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ACUERDO PLENARIO

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA · Expediente {{N_EXPEDIENTE}}

El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, en sesión ORDINARIA celebrada el día 23 de mayo de 2026, previa deliberación y con el quórum de asistencia legalmente requerido, adoptó, por mayoría absoluta legal de [N] votos a favor, [N] en contra y [N] abstenciones, sobre un total de [N] miembros asistentes de los [N] que integran legalmente la Corporación, el siguiente

ACUERDO

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Se somete al Pleno el expediente núm. {{N_EXPEDIENTE}}, relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Villanueva del Ejemplo, consistente en la recalificación de una parcela dotacional para usos terciarios compatibles con la normativa autonómica valenciana. La iniciativa fue formulada por los servicios técnicos municipales de Urbanismo, quienes elaboraron la documentación técnica y jurídica preceptiva conforme a lo exigido por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (en adelante, TRLOTUP).

Segundo. La documentación integrante del expediente comprende: memoria justificativa de la modificación, con acreditación de la necesidad, oportunidad e interés público de la recalificación propuesta; planos de información y de ordenación; normas urbanísticas de la modificación; y estudio de impacto ambiental y territorial estratégico, en los términos exigidos por el TRLOTUP y la normativa ambiental de aplicación. Toda la documentación ha sido elaborada y suscrita por técnico municipal competente.

Tercero. Obran en el expediente los siguientes informes preceptivos: (a) Informe de Secretaría Municipal, emitido en el ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo del artículo 3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; (b) Informe técnico de los servicios municipales de Urbanismo, acreditativo de la adecuación de la modificación a la normativa urbanística autonómica y a los instrumentos de ordenación territorial vigentes; y (c) cuantos informes sectoriales resulten preceptivos conforme a la legislación aplicable.

Cuarto. La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras e Infraestructuras emitió Dictamen favorable en sesión celebrada con anterioridad a la presente, de conformidad con el artículo 82 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF). El dictamen fue aprobado por mayoría.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Competencia. La competencia para adoptar el presente acuerdo corresponde al Pleno de la Corporación. El artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), reserva al Pleno las competencias de mayor trascendencia institucional, entre las que se encuentran, conforme a la letra ll) del mismo precepto, la aprobación de los planes de ordenación urbanística. La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana constituye un instrumento de planeamiento general cuya aprobación inicial corresponde, en consecuencia, al Pleno municipal, sin que quepa delegación de esta competencia en ningún otro órgano de gobierno local.

Para la adopción del presente acuerdo se requiere mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, al amparo del artículo 47.2.ll) LBRL, que exige dicho quórum reforzado para los acuerdos relativos a planes de ordenación urbanística. Habiéndose alcanzado el referido quórum con el resultado de votación indicado, el acuerdo queda válidamente adoptado.

Segundo. Normativa urbanística autonómica aplicable. La tramitación de la presente modificación puntual se rige, en cuanto a su procedimiento, documentación y efectos, por el TRLOTUP, norma que constituye el marco sustantivo y procedimental de referencia en materia de planeamiento urbanístico en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. El TRLOTUP regula el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento general y sus modificaciones, estableciendo las fases de aprobación inicial, información pública, consultas a administraciones y entidades afectadas, aprobación provisional y aprobación definitiva, correspondiendo esta última a la conselleria competente en materia de urbanismo.

La modificación propuesta tiene por objeto la recalificación de una parcela con calificación dotacional para la implantación de usos terciarios compatibles con la normativa autonómica. La justificación de la modificación acredita que la parcela afectada no resulta necesaria para la prestación del servicio dotacional al que estaba adscrita, que los usos terciarios propuestos son compatibles con el modelo territorial y la estructura urbana del municipio, y que la modificación no altera las determinaciones estructurales del Plan General en los términos del TRLOTUP. Todo ello fundamenta la procedencia de la tramitación por el procedimiento de modificación puntual y no por el de revisión del planeamiento general.

En el plano de la legislación básica estatal, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante, TRLSRU), establece los principios y estándares mínimos que deben respetar los instrumentos de planeamiento, entre ellos los relativos a la participación ciudadana, la transparencia y la sostenibilidad ambiental, que resultan de aplicación supletoria y complementaria a la normativa autonómica.

Tercero. Información pública y publicidad. De conformidad con el TRLOTUP, la aprobación inicial del instrumento de planeamiento determina la apertura del trámite de información pública, cuya duración mínima es de cuarenta y cinco (45) días hábiles, durante los cuales cualquier persona podrá examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes. Este trámite constituye una garantía esencial de participación ciudadana en la elaboración de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, conectada con el mandato constitucional del artículo 105 de la Constitución Española y con el principio de transparencia que informa la actuación de las Administraciones Públicas.

La publicidad del acuerdo de aprobación inicial y del anuncio de información pública se llevará a cabo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante, DOGV) y en un diario de difusión provincial, garantizando así el conocimiento general de la tramitación y la efectividad del trámite participativo. Habida cuenta de que la eficacia del acuerdo queda condicionada a la publicación en el DOGV, conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), el cómputo del plazo de información pública se iniciará a partir del día siguiente al de dicha publicación.

Cuarto. Suspensión de licencias urbanísticas. La aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General determina la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito territorial afectado por la modificación, en aquellas áreas en que las nuevas determinaciones supongan alteración del régimen urbanístico vigente. Esta suspensión, prevista en el TRLOTUP, tiene por finalidad preservar la eficacia de la futura ordenación aprobada, evitando que durante la tramitación del instrumento de planeamiento se consoliden situaciones jurídicas incompatibles con las nuevas determinaciones. El plazo máximo de suspensión es de dos (2) años, sin perjuicio de que la suspensión se extinga antes si se produce la aprobación definitiva del instrumento o si transcurre el plazo sin que esta haya tenido lugar, en cuyo caso se reanudará la vigencia del planeamiento anterior.

Quinto. Legalidad del acuerdo. El acuerdo adoptado es conforme con el ordenamiento jurídico vigente. No se aprecian causas de nulidad de las previstas en el artículo 47.1 LPAC entre ellas: lesión de derechos fundamentales, incompetencia manifiesta, contenido imposible o delictivo, prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, ni causas de anulabilidad del artículo 48 de la misma norma. El acuerdo está debidamente motivado de acuerdo con el artículo 35 LPAC, con expresión de los hechos y fundamentos de derecho que lo sustentan.

Sexto. Publicidad y eficacia. El presente acuerdo será publicado en el DOGV y en un diario de difusión provincial, conforme a lo indicado en el fundamento tercero. Su eficacia queda condicionada a los plazos y condiciones previstos en los artículos 38 y 39 LPAC y en el TRLOTUP. Asimismo, se comunicará a los servicios municipales afectados y a cuantas administraciones y organismos deban ser consultados en el marco del procedimiento de tramitación del instrumento de planeamiento.

El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, con el quórum y votación indicados,

ACUERDA:

Primero. APROBAR INICIALMENTE la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Villanueva del Ejemplo, consistente en la recalificación de una parcela dotacional para usos terciarios compatibles con la normativa autonómica valenciana, conforme a la documentación técnica y jurídica obrante en el expediente núm. {{N_EXPEDIENTE}}, que queda incorporada al presente acuerdo como parte integrante del mismo.

Segundo. SOMETER el expediente a INFORMACIÓN PÚBLICA por plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, durante los cuales cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente completo en las dependencias municipales de Urbanismo y en la sede electrónica del Ayuntamiento, y formular las alegaciones que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en el TRLOTUP y en el artículo 105 de la Constitución Española.

Tercero. ORDENAR la PUBLICACIÓN del presente acuerdo y del anuncio de información pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario de difusión provincial, a los efectos de garantizar la publicidad del trámite y la participación ciudadana en la elaboración del instrumento de planeamiento.

Cuarto. ACORDAR la SUSPENSIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS en el ámbito territorial afectado por la modificación puntual, en las áreas en que las nuevas determinaciones supongan alteración del régimen urbanístico vigente, por un plazo máximo de DOS (2) AÑOS contados desde la publicación del presente acuerdo en el DOGV, de conformidad con lo previsto en el TRLOTUP. La suspensión se extinguirá antes del transcurso de dicho plazo si se produce la aprobación definitiva de la modificación. El anuncio de suspensión se publicará conjuntamente con el de información pública.

Quinto. REMITIR el expediente, una vez concluido el trámite de información pública y evacuadas las consultas preceptivas, a la conselleria competente en materia de urbanismo de la Generalitat Valenciana, para la continuación del procedimiento conforme a lo establecido en el TRLOTUP.

Sexto. AUTORIZAR al Alcalde-Presidente para la firma y formalización de cuantos documentos sean precisos para la plena efectividad del presente acuerdo, conforme al artículo 21.1 LBRL.

Séptimo. COMUNICAR el presente acuerdo a los servicios municipales afectados para su cumplimiento y efectos, en aplicación del principio de coordinación administrativa del artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

RÉGIMEN DE RECURSOS:

El presente acuerdo PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA. Contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio Pleno, en el plazo de UN (1) MES desde la notificación, conforme a los artículos 123 y 124 LPAC. La interposición del recurso contencioso-administrativo no requerirá comunicación previa a esta Corporación.

En Villanueva del Ejemplo, a veintitrés de mayo de dos mil veintiséis.

El/La Secretario/a Municipal (certificando el Acuerdo)
Fdo.: D.ª Maria Muestra Prueba

Visto bueno del Alcalde-Presidente:
Fdo.: D. Juan Ejemplo Modelo

Otros ejemplos

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