DECRETO DE ALCALDÍA
Contrato menor de suministro · Expediente {{N_EXPEDIENTE}}
En Villanueva del Ejemplo, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiséis.
Visto el expediente núm. {{N_EXPEDIENTE}} relativo a la aprobación del gasto, en fases de autorización, disposición y reconocimiento de obligación (ADO), correspondiente al contrato menor de suministro de material de oficina para las dependencias municipales, por importe de mil quinientos euros (1.500,00 EUR), IVA incluido, instruido por la Alcaldía, y
RESULTANDO:
Primero. Con fecha 24 de mayo de 2026, el órgano gestor formuló propuesta de resolución para la contratación del suministro de material de oficina destinado a las dependencias municipales del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del vigente Presupuesto General de la Corporación. El importe total de la operación asciende a mil quinientos euros (1.500,00 EUR), IVA incluido, siendo el proveedor propuesto {{PROVEEDOR}}.
Segundo. Consta en el expediente informe del órgano gestor acreditativo de la necesidad e idoneidad del suministro para el correcto funcionamiento de los servicios municipales, así como memoria justificativa de que el objeto del contrato no ha sido artificialmente fraccionado con el fin de eludir los umbrales de contratación establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), de conformidad con lo exigido por el artículo 99.2 de la misma norma. Asimismo, consta informe de Secretaría sobre la legalidad del procedimiento, emitido al amparo del artículo 3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, sobre régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercero. La Intervención municipal ha emitido informe de fiscalización previa favorable, acreditando la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente para atender el gasto derivado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 213 y 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL).
Cuarto. No consta en el expediente la interposición de recurso administrativo previo que suspenda la tramitación, ni causa alguna de incompetencia, abstención o recusación del órgano actuante, de conformidad con los artículos 21 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia. La presente resolución es dictada por el Alcalde-Presidente en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), que le atribuye la dirección del gobierno y la administración municipal. En materia de contratación, el artículo 21.1 LBRL atribuye al Alcalde las competencias de gestión económica y contratación en los términos de la legislación aplicable, correspondiendo a este órgano la aprobación de los contratos menores cuyo importe no exceda de los umbrales legalmente establecidos.
Segundo. Régimen jurídico del contrato menor. El contrato objeto del presente expediente tiene la naturaleza de contrato menor de suministro, toda vez que su importe, mil quinientos euros (1.500,00 EUR) IVA incluido, se sitúa por debajo del umbral de quince mil euros (15.000,00 EUR) sin IVA establecido en el artículo 118.1 LCSP para esta categoría contractual. De conformidad con dicho precepto, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, sin que sea exigible la tramitación del procedimiento ordinario de licitación. A tenor del artículo 118.3 LCSP, el expediente se justifica mediante la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, sin perjuicio de que deban cumplirse las condiciones establecidas en el citado precepto en cuanto a la no superación del umbral y a la ausencia de fraccionamiento.
Tercero. Prohibición de fraccionamiento. En virtud del artículo 99.2 LCSP, el objeto del contrato no podrá fraccionarse con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Habida cuenta de la naturaleza del suministro, su importe y la justificación obrante en el expediente, no concurren indicios de fraccionamiento artificial del objeto contractual, quedando acreditado que la contratación responde a una necesidad puntual y autónoma de los servicios municipales.
Cuarto. Ejecución presupuestaria y fases ADO. De conformidad con el artículo 176 TRLRHL, con carácter general los gastos de las entidades locales se realizarán de acuerdo con su naturaleza, con sujeción a las normas presupuestarias y contables aplicables. En los contratos menores es práctica habitual y jurídicamente admitida la acumulación en un único acto de las fases de autorización del gasto (A), disposición o compromiso (D) y reconocimiento de la obligación (O), toda vez que la prestación y su contraprestación económica se perfeccionan de forma simultánea o en un lapso temporal muy reducido. Habiendo quedado acreditada por la Intervención municipal la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente, procede aprobar el gasto en las referidas fases ADO con cargo a dicha aplicación.
Quinto. Legalidad sustantiva. El acto cuya aprobación se propone es conforme con el ordenamiento jurídico vigente y responde a los principios de legalidad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución Española y en el artículo 3 LRJSP. No concurren las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), ni las de anulabilidad del artículo 48 de la misma norma.
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 de la LBRL,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el gasto correspondiente al contrato menor de suministro de material de oficina para las dependencias municipales del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, adjudicado a {{PROVEEDOR}}, por importe de mil quinientos euros (1.500,00 EUR), IVA incluido, en las fases simultáneas de autorización (A), disposición (D) y reconocimiento de obligación (O), con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del vigente Presupuesto General de la Corporación, en la que existe crédito adecuado y suficiente según ha quedado acreditado mediante informe de fiscalización previa de la Intervención municipal.
Segundo. Notificar la presente resolución a {{PROVEEDOR}}, en el domicilio que conste en el expediente, con indicación del régimen de recursos procedentes, de conformidad con el artículo 40.2 de la LPAC.
Tercero. Comunicar la presente resolución al Servicio de Intervención para los efectos contables y presupuestarios que procedan, y a cuantos órganos resulten afectados por su contenido, al amparo del principio de cooperación administrativa recogido en el artículo 3.1 LRJSP.
RÉGIMEN DE RECURSOS:
Contra la presente resolución, que PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la LPAC. O bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia que corresponda por turno de reparto, en el plazo de DOS (2) MESES desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del recurso de reposición no suspende el plazo para el recurso contencioso-administrativo. En caso de silencio administrativo en la resolución del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses desde la fecha en que deba entenderse producido el acto presunto, de conformidad con el artículo 46.1 de la citada norma. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime procedente.
En Villanueva del Ejemplo, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiséis.
El Alcalde-Presidente
Fdo.: D. Juan Ejemplo Modelo
DILIGENCIA DE SECRETARÍA. Yo, D.ª Maria Muestra Prueba, Secretaria del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, en ejercicio de la función de fe pública que me confiere el artículo 3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, sobre régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, DOY FE de que el anterior Decreto ha sido dictado por el Alcalde-Presidente en la fecha que consta en el mismo.
En Villanueva del Ejemplo, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiséis.
La Secretaria
Fdo.: D.ª Maria Muestra Prueba