Saltar al contenido
← Volver a los ejemplos Solicitud / asociación

Ejemplo generado por Edilia Copiloto · datos ficticios

Documento generado por el pipeline real de Copiloto con datos ficticios, solo para visualizacion. No constituye un documento administrativo real ni esta disponible para descarga. Las citas legales que el verificador automatico no pudo confirmar contra el corpus aparecen resaltadas en amarillo, sin maquillar.
Antonio Vecino Ejemplo
DNI/NIE: 12345678Z
Domicilio: Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo
Email: ejemplo.ciudadano@example.org
Teléfono: 600000000
Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo
Asunto: Solicitud de información pública (transparencia)
HECHOS

Primero. Don Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z, con domicilio en Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, actua en representacion de la Asociacion Cultural "Casa de la Cultura", inscrita en el Registro de Asociaciones con el numero 8888 y con un total de 187 socios. En ejercicio de las funciones propias de la asociacion y con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones estatutarias, la entidad necesita celebrar su Asamblea General Ordinaria correspondiente al ejercicio 2025-2026. Para ello, solicita formalmente la cesion temporal del Salon de Actos del Centro Cultural Municipal de Villanueva del Ejemplo, espacio de titularidad publica afecto al servicio publico cultural y, por tanto, integrante del dominio publico local.

Segundo. La celebracion de la Asamblea General Ordinaria esta prevista para el sabado 15 de junio de 2026, en horario de 10:00 a 14:00 horas, con un aforo previsto de 90 personas. El uso solicitado tiene caracter puntual y no lucrativo, y responde a una actividad de interes vecinal y asociativo reconocida por el ordenamiento juridico. La Asociacion Cultural "Casa de la Cultura" se compromete expresamente a las siguientes condiciones de uso: realizacion de las tareas de limpieza y reposicion del espacio una vez concluida la actividad, respeto estricto del aforo maximo autorizado para el salon, y suscripcion de un seguro de responsabilidad civil si esa Administracion lo considera necesario o lo exige la ordenanza municipal aplicable.

Tercero. El Salon de Actos del Centro Cultural Municipal constituye un bien de dominio publico local afecto a un servicio publico de caracter cultural. El uso solicitado es un uso comun especial, en la medida en que concurren circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad que lo diferencian del uso general, pero sin excluir a otros ciudadanos del uso del bien. Esta calificacion determina el regimen juridico aplicable y la competencia del organo municipal para resolver la presente solicitud. La asociacion solicitante no ha recibido ninguna comunicacion previa de la Administracion que impida o condicione la presentacion de esta solicitud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia municipal en materia cultural y participacion ciudadana. El art. 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local (en adelante, LBRL), atribuye al municipio competencias propias en materia de "promocion de la cultura y equipamientos culturales". Esta competencia habilita al Ayuntamiento para gestionar y ceder el uso de los espacios culturales de titularidad municipal. Adicionalmente, el art. 72 de la misma LBRL establece que las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la mas amplia informacion sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios publicos y el acceso a las ayudas economicas para la realizacion de sus actividades e impulsan su participacion en la gestion local. Esta disposicion ampara directamente la solicitud de cesion de uso formulada por una asociacion de vecinos con fines culturales. Por su parte, el art. 69.1 de la LBRL dispone que las Corporaciones locales facilitaran la mas amplia informacion sobre su actividad y la participacion de todos los ciudadanos en la vida local, lo que refuerza la obligacion de dar respuesta motivada a la presente solicitud.

Segundo. Regimen juridico del dominio publico local y uso comun especial. El art. 79 de la LBRL establece que los bienes de las entidades locales son de dominio publico o patrimoniales, y que los bienes de dominio publico estan afectados al uso o servicio publico. El regimen de uso de los bienes de dominio publico local se rige por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL). El art. 75 del RBEL clasifica los usos de los bienes de dominio publico en uso comun general, uso comun especial y uso privativo. El art. 77 del RBEL define el uso comun especial como aquel que, sin impedir el uso comun, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad, intensidad del uso u otras semejantes, que determinan un exceso sobre el uso general. El uso solicitado, consistente en la ocupacion temporal del Salon de Actos para la celebracion de una asamblea con 90 personas durante cuatro horas, encaja en esta categoria. El art. 78 del RBEL establece que el uso comun especial normal esta sujeto a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a las normas que regulen su otorgamiento y, en su caso, al pago de la tasa que corresponda. Asimismo, el art. 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAP), de aplicacion supletoria a las entidades locales segun su disposicion adicional segunda, regula el regimen de autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio publico, estableciendo que el uso comun especial normal se sujetara a autorizacion administrativa.

Tercero. Derecho de acceso a la informacion publica y transparencia en la gestion del patrimonio municipal. El art. 105.b) de la Constitucion Espanola de 1978 (en adelante, CE) reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguacion de los delitos y la intimidad de las personas. El art. 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informacion publica en los terminos previstos en el articulo 105.b) de la CE. El art. 13 de la LTAIBG define la informacion publica como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ambito de aplicacion de la ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. El art. 17 de la LTAIBG regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso, estableciendo que la solicitud podra dirigirse al titular del organo administrativo o entidad que posea la informacion. El art. 20 de la LTAIBG fija el plazo maximo para resolver y notificar la resolucion en un mes desde la recepcion de la solicitud por el organo competente para resolver, ampliable por otro mes en caso de volumen o complejidad de la informacion. En relacion con la presente solicitud, la asociacion tiene derecho a conocer los criterios y condiciones que rigen la cesion del Salon de Actos, las tasas o precios publicos aplicables, y los requisitos documentales exigidos, en la medida en que dicha informacion obre en poder del Ayuntamiento.

Cuarto. Derechos del ciudadano en el procedimiento administrativo. El art. 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC), reconoce a quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Publicas el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacion de los procedimientos en los que tengan la condicion de interesados, a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Publicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, a obtener copia de los documentos que obren en el procedimiento, y a formular alegaciones. El art. 53.1.a) de la LPAC reconoce a los interesados en un procedimiento administrativo el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacion de los procedimientos en los que tengan condicion de interesado. El art. 21.1 de la LPAC establece la obligacion de la Administracion de resolver expresamente y notificar la resolucion en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciacion. El art. 21.3 de la LPAC fija el plazo maximo para resolver en tres meses cuando no se haya fijado uno especifico, sin perjuicio de los plazos especiales previstos en la normativa sectorial.

Quinto. Principios de buena administracion y transparencia. El art. 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico (en adelante, LRJSP), establece que las Administraciones Publicas sirven con objetividad los intereses generales y actuan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquia, descentralizacion, desconcentracion y coordinacion, con sometimiento pleno a la Constitucion, a la Ley y al Derecho. El art. 3.2 de la LRJSP anade que las Administraciones Publicas deben respetar en su actuacion y relaciones los principios de transparencia y de servicio efectivo a los ciudadanos. Estos principios obligan al Ayuntamiento a tramitar la presente solicitud con diligencia, a informar a la asociacion de los requisitos aplicables y a resolver de forma motivada en el plazo legalmente establecido. El art. 24 de la LTAIBG establece que, frente a toda resolucion expresa o presunta en materia de acceso a la informacion publica, podra interponerse una reclamacion ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con caracter potestativo y previo a la impugnacion en via contencioso-administrativa.
SOLICITA / EXPONE:
En virtud de todo lo expuesto, don Antonio Vecino Ejemplo, en representacion de la Asociacion Cultural "Casa de la Cultura" (registro numero 8888), SOLICITA a esa Administracion municipal lo siguiente:

Primero. Que se admita a tramite la presente solicitud de cesion temporal del Salon de Actos del Centro Cultural Municipal de Villanueva del Ejemplo para la celebracion de la Asamblea General Ordinaria de la Asociacion Cultural "Casa de la Cultura", el sabado 15 de junio de 2026, en horario de 10:00 a 14:00 horas, con aforo previsto de 90 personas, en los terminos y con los compromisos descritos en los hechos de este escrito.

Segundo. Que esa Administracion resuelva expresamente y notifique la resolucion en el plazo maximo de un mes a contar desde la recepcion de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 y 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, y en el art. 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno. Dicho plazo se computa en dias habiles, conforme al art. 30.2 de la LPAC. En caso de que la resolucion no se produzca en dicho plazo, la asociacion solicitante se reserva el derecho de entender estimada la solicitud por silencio administrativo positivo, de conformidad con el art. 24.1 de la LPAC, al tratarse de una solicitud de autorizacion de uso de bien de dominio publico que no afecta al dominio publico de forma exclusiva ni implica transferencia de facultades relativas al mismo con caracter permanente, sin perjuicio de lo que establezca la ordenanza municipal aplicable.

Tercero. Que, en caso de que la cesion este sujeta al pago de tasa o precio publico, o a la aportacion de documentacion adicional, esa Administracion lo comunique expresamente a la mayor brevedad posible, a fin de que la asociacion pueda cumplir los requisitos exigidos con suficiente antelacion a la fecha solicitada.

La asociacion solicitante se reserva expresamente todos los derechos que le asisten, incluidos los de interponer recurso de reposicion ante el mismo organo que dicte la resolucion, de conformidad con el art. 123 de la LPAC, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa. Asimismo, se reserva el derecho a interponer reclamacion ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en caso de denegacion o falta de respuesta en materia de acceso a la informacion publica, al amparo del art. 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno, y el derecho a reclamar la indemnizacion de los danos y perjuicios que pudiera ocasionar una resolucion contraria a derecho, conforme a los arts. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico.
En Villanueva del Ejemplo, a 24 de mayo de 2026.
Firmado:

_______________________________
Antonio Vecino Ejemplo

Otros ejemplos

Decreto de aprobacion de gasto menor Inicio de expediente sancionador (ocupacion de via publica) Resolucion de recurso de reposicion contra liquidacion de IBI Informe de Secretaria sobre legalidad de un expediente Providencia de inicio de expediente Certificado de acuerdos de la Junta de Gobierno Local Resolucion de recuperacion de oficio de bien municipal Fiscalizacion de Intervencion con nota de reparo Resolucion sobre declaracion responsable de obra menor Pliego de condiciones de un contrato menor Informe juridico: revision de oficio frente a declaracion de lesividad Denuncia ciudadana por ruido y molestias Recurso de reposicion de un ciudadano (sancion de trafico) Solicitud de acceso a informacion publica Reclamacion de responsabilidad patrimonial (caida en via publica) Solicitud de bonificacion del IBI por familia numerosa Declaracion responsable / solicitud de obra menor (ciudadano) Denuncia por vehiculo abandonado en la via publica Supuesto práctico TAG: ocupación de vía pública sin licencia Informe-propuesta de Secretaría (modelo Habilitado Nacional) Resolución del Pleno comentada (Habilitado Nacional) Informe de fiscalización previa con reparo suspensivo Recurso de reposición elaborado por letrado (IIVTNU) Demanda contencioso-administrativa (modelo procesal) Revisión de oficio de actos nulos (art. 106 LPAC) Alegaciones en información pública (asociación de vecinos) Queja colectiva por contaminación acústica (asociación) Acceso a información pública (asociación vecinos) Reclamación por daños de obra municipal (comunidad de propietarios) Licencia de actividad para zona común (comunidad) Responsabilidad patrimonial por caída de árbol municipal (comunidad) Banco de 20 preguntas cortas TAG con solución Test de oposición: 50 preguntas LBRL + LPAC + LCSP Recurso especial en materia de contratación (TACRC) Solicitud de subvención (ONG / entidad sin ánimo de lucro) Solicitud profesional de transparencia masiva (periodista) Recurso de reposición contra multa de tráfico Decreto de delegación de firma del Alcalde Tema desarrollado: el procedimiento administrativo común (HN) Recurso de alzada contra acto autonómico Reclamación de devolución de garantía definitiva (contratista) Impugnación de acuerdo de la Junta de Propietarios Cuenta justificativa de subvención (ONG) Solicitud de licencia de apertura (emprendedor)