Antonio Vecino Ejemplo
DNI/NIE: 12345678Z
Domicilio: Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo
Email: ejemplo.ciudadano@example.org
Teléfono: 600000000
DNI/NIE: 12345678Z
Domicilio: Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo
Email: ejemplo.ciudadano@example.org
Teléfono: 600000000
Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo
Asunto: Solicitud de licencia de obra menor
HECHOS
Primero. Don Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z, es propietario de la vivienda sita en Calle Mayor, numero 1, 46000, Villanueva del Ejemplo. En ejercicio de su derecho de propiedad y en cumplimiento de las obligaciones urbanisticas que le son exigibles, el compareciente desea acometer obras menores de reforma interior en dicho inmueble, consistentes concretamente en el cambio de solado y la sustitucion de azulejos de la cocina. El presupuesto estimado de ejecucion material de las obras asciende a 3.500 euros, y el plazo previsto para su realizacion es de tres semanas desde el inicio de los trabajos.
Segundo. Las obras descritas no afectan en ningun caso a elementos estructurales del edificio, ni a instalaciones comunes del mismo, ni alteran la configuracion exterior del inmueble o su volumen edificado. Se trata, por tanto, de actuaciones de escasa entidad tecnica y economica, circunscritas al interior de la vivienda privativa del solicitante, que no requieren proyecto tecnico de arquitecto segun la normativa de ordenacion de la edificacion, y que se encuadran con claridad en el regimen de obras menores o de reforma interior sujetas a declaracion responsable o licencia de obra menor, segun el instrumento que resulte aplicable conforme a la normativa urbanistica vigente en el municipio de Villanueva del Ejemplo.
Tercero. El solicitante actua de buena fe, declara conocer la normativa urbanistica aplicable y manifiesta su compromiso de ejecutar las obras conforme a las condiciones tecnicas y urbanisticas exigibles, sin causar molestias innecesarias a los vecinos y respetando los horarios de obra que establezca la ordenanza municipal correspondiente. A los efectos oportunos, se acompana al presente escrito la descripcion grafica y escrita de la actuacion, la acreditacion de la identidad del promotor y cuanta documentacion complementaria sea requerida por esa Administracion.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Derecho de propiedad y facultad de uso y disfrute del inmueble. El art. 33 de la Constitucion Espanola de 1978 reconoce el derecho a la propiedad privada, si bien subordinado a su funcion social. En desarrollo de este precepto constitucional, el art. 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacion Urbana (en adelante, TRLS), reconoce a los propietarios de suelo el derecho a usar, disfrutar y disponer de sus bienes de conformidad con su naturaleza, su clasificacion urbanistica y su situacion, con sujecion a la normativa que resulte de aplicacion. Las obras solicitadas constituyen un ejercicio ordinario y legitimo de dicha facultad dominical, al limitarse a la reforma interior de la vivienda sin alterar su configuracion estructural ni exterior.
Segundo. Competencia municipal en materia de disciplina y autorizacion urbanistica. El art. 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local (en adelante, LBRL), atribuye al municipio competencia propia en materia de urbanismo, que comprende el planeamiento, la gestion, la ejecucion y la disciplina urbanistica. Es, por tanto, el Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo el organo competente para tramitar y resolver la presente solicitud de licencia de obra menor o, en su caso, para recibir y verificar la declaracion responsable que habilite la ejecucion de las obras descritas. Esta competencia se ejerce con sujecion a los principios de legalidad, eficacia y proporcionalidad que establece el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico (en adelante, LRJSP), de modo que la intervencion administrativa debe ser adecuada a la entidad real de la actuacion solicitada.
Tercero. Regimen de declaracion responsable para obras menores de reforma interior. El art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC), define la declaracion responsable como el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o al ejercicio de una actividad, que dispone de la documentacion que asi lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. En el ambito urbanistico de la Comunitat Valenciana, el art. 241 de la Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanisticas urgentes para favorecer las tareas de rehabilitacion (codigo de urbanismo de la Comunitat Valenciana), establece que la declaracion responsable para la ejecucion de obras de reforma de edificios y obras menores se ajustara a lo previsto en la legislacion de procedimiento administrativo comun, y debera acompanarse de la acreditacion de la identidad del promotor, la descripcion grafica y escrita de la actuacion y su ubicacion fisica, asi como, cuando sea preceptivo, el proyecto tecnico suscrito por personal tecnico competente. Dado que las obras descritas en el presente escrito son de escasa entidad y no requieren proyecto tecnico, el solicitante aporta la documentacion descriptiva suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles.
Cuarto. Deberes urbanisticos del propietario y sujecion al planeamiento. El art. 14 del TRLS establece los deberes de los propietarios de suelo en situacion de suelo urbanizado, entre los que se encuentra el de conservar y mantener el inmueble en las condiciones legales para servir de soporte a los usos autorizados, y el de realizar las obras de mejora y reforma que resulten exigibles. El solicitante actua precisamente en cumplimiento de estos deberes de conservacion y mejora de su vivienda, dentro de los limites que el planeamiento urbanistico municipal y la normativa sectorial de edificacion permiten para actuaciones de reforma interior sin afectacion estructural. Asimismo, el art. 47 de la Constitucion Espanola de 1978 consagra el derecho de todos los espanoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, derecho que ampara las actuaciones de mejora y mantenimiento de las condiciones de habitabilidad del inmueble que el solicitante pretende acometer.
Quinto. Plazo de resolucion y efectos del silencio administrativo. El art. 21.1 de la LPAC establece la obligacion de la Administracion de resolver expresamente y notificar la resolucion en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciacion. El art. 21.3 de la misma ley fija el plazo maximo para resolver en tres meses cuando no exista norma con rango de ley o norma de derecho de la Union Europea que establezca uno distinto. En materia de licencias urbanisticas, la normativa sectorial puede establecer plazos especificos, que en todo caso deben respetarse. Transcurrido el plazo de resolucion sin que esa Administracion haya dictado y notificado resolucion expresa, el art. 24.1 de la LPAC establece que los interesados podran entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo que una norma con rango de ley o norma de derecho de la Union Europea establezca lo contrario o que el silencio sea desestimatorio por razon de la materia. En el caso de las licencias urbanisticas, la doctrina administrativa consolidada senala que el silencio positivo opera cuando la actuacion solicitada es conforme con el ordenamiento urbanistico, sin que en ningun caso puedan adquirirse por silencio facultades contrarias a la normativa aplicable, de conformidad con el art. 11.3 del TRLS.
Primero. Don Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z, es propietario de la vivienda sita en Calle Mayor, numero 1, 46000, Villanueva del Ejemplo. En ejercicio de su derecho de propiedad y en cumplimiento de las obligaciones urbanisticas que le son exigibles, el compareciente desea acometer obras menores de reforma interior en dicho inmueble, consistentes concretamente en el cambio de solado y la sustitucion de azulejos de la cocina. El presupuesto estimado de ejecucion material de las obras asciende a 3.500 euros, y el plazo previsto para su realizacion es de tres semanas desde el inicio de los trabajos.
Segundo. Las obras descritas no afectan en ningun caso a elementos estructurales del edificio, ni a instalaciones comunes del mismo, ni alteran la configuracion exterior del inmueble o su volumen edificado. Se trata, por tanto, de actuaciones de escasa entidad tecnica y economica, circunscritas al interior de la vivienda privativa del solicitante, que no requieren proyecto tecnico de arquitecto segun la normativa de ordenacion de la edificacion, y que se encuadran con claridad en el regimen de obras menores o de reforma interior sujetas a declaracion responsable o licencia de obra menor, segun el instrumento que resulte aplicable conforme a la normativa urbanistica vigente en el municipio de Villanueva del Ejemplo.
Tercero. El solicitante actua de buena fe, declara conocer la normativa urbanistica aplicable y manifiesta su compromiso de ejecutar las obras conforme a las condiciones tecnicas y urbanisticas exigibles, sin causar molestias innecesarias a los vecinos y respetando los horarios de obra que establezca la ordenanza municipal correspondiente. A los efectos oportunos, se acompana al presente escrito la descripcion grafica y escrita de la actuacion, la acreditacion de la identidad del promotor y cuanta documentacion complementaria sea requerida por esa Administracion.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Derecho de propiedad y facultad de uso y disfrute del inmueble. El art. 33 de la Constitucion Espanola de 1978 reconoce el derecho a la propiedad privada, si bien subordinado a su funcion social. En desarrollo de este precepto constitucional, el art. 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacion Urbana (en adelante, TRLS), reconoce a los propietarios de suelo el derecho a usar, disfrutar y disponer de sus bienes de conformidad con su naturaleza, su clasificacion urbanistica y su situacion, con sujecion a la normativa que resulte de aplicacion. Las obras solicitadas constituyen un ejercicio ordinario y legitimo de dicha facultad dominical, al limitarse a la reforma interior de la vivienda sin alterar su configuracion estructural ni exterior.
Segundo. Competencia municipal en materia de disciplina y autorizacion urbanistica. El art. 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local (en adelante, LBRL), atribuye al municipio competencia propia en materia de urbanismo, que comprende el planeamiento, la gestion, la ejecucion y la disciplina urbanistica. Es, por tanto, el Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo el organo competente para tramitar y resolver la presente solicitud de licencia de obra menor o, en su caso, para recibir y verificar la declaracion responsable que habilite la ejecucion de las obras descritas. Esta competencia se ejerce con sujecion a los principios de legalidad, eficacia y proporcionalidad que establece el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico (en adelante, LRJSP), de modo que la intervencion administrativa debe ser adecuada a la entidad real de la actuacion solicitada.
Tercero. Regimen de declaracion responsable para obras menores de reforma interior. El art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC), define la declaracion responsable como el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o al ejercicio de una actividad, que dispone de la documentacion que asi lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. En el ambito urbanistico de la Comunitat Valenciana, el art. 241 de la Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanisticas urgentes para favorecer las tareas de rehabilitacion (codigo de urbanismo de la Comunitat Valenciana), establece que la declaracion responsable para la ejecucion de obras de reforma de edificios y obras menores se ajustara a lo previsto en la legislacion de procedimiento administrativo comun, y debera acompanarse de la acreditacion de la identidad del promotor, la descripcion grafica y escrita de la actuacion y su ubicacion fisica, asi como, cuando sea preceptivo, el proyecto tecnico suscrito por personal tecnico competente. Dado que las obras descritas en el presente escrito son de escasa entidad y no requieren proyecto tecnico, el solicitante aporta la documentacion descriptiva suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles.
Cuarto. Deberes urbanisticos del propietario y sujecion al planeamiento. El art. 14 del TRLS establece los deberes de los propietarios de suelo en situacion de suelo urbanizado, entre los que se encuentra el de conservar y mantener el inmueble en las condiciones legales para servir de soporte a los usos autorizados, y el de realizar las obras de mejora y reforma que resulten exigibles. El solicitante actua precisamente en cumplimiento de estos deberes de conservacion y mejora de su vivienda, dentro de los limites que el planeamiento urbanistico municipal y la normativa sectorial de edificacion permiten para actuaciones de reforma interior sin afectacion estructural. Asimismo, el art. 47 de la Constitucion Espanola de 1978 consagra el derecho de todos los espanoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, derecho que ampara las actuaciones de mejora y mantenimiento de las condiciones de habitabilidad del inmueble que el solicitante pretende acometer.
Quinto. Plazo de resolucion y efectos del silencio administrativo. El art. 21.1 de la LPAC establece la obligacion de la Administracion de resolver expresamente y notificar la resolucion en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciacion. El art. 21.3 de la misma ley fija el plazo maximo para resolver en tres meses cuando no exista norma con rango de ley o norma de derecho de la Union Europea que establezca uno distinto. En materia de licencias urbanisticas, la normativa sectorial puede establecer plazos especificos, que en todo caso deben respetarse. Transcurrido el plazo de resolucion sin que esa Administracion haya dictado y notificado resolucion expresa, el art. 24.1 de la LPAC establece que los interesados podran entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo que una norma con rango de ley o norma de derecho de la Union Europea establezca lo contrario o que el silencio sea desestimatorio por razon de la materia. En el caso de las licencias urbanisticas, la doctrina administrativa consolidada senala que el silencio positivo opera cuando la actuacion solicitada es conforme con el ordenamiento urbanistico, sin que en ningun caso puedan adquirirse por silencio facultades contrarias a la normativa aplicable, de conformidad con el art. 11.3 del TRLS.
SOLICITA / EXPONE:
En merito a todo lo expuesto, don Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z, solicita respetuosamente a esa Administracion municipal que, previos los tramites oportunos, tenga por presentada la presente solicitud de licencia de obra menor o, en su caso, la declaracion responsable habilitante para la ejecucion de obras de reforma interior consistentes en el cambio de solado y la sustitucion de azulejos de la cocina de la vivienda sita en Calle Mayor, numero 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, con un presupuesto de ejecucion material de 3.500 euros y un plazo de ejecucion previsto de tres semanas desde el inicio de los trabajos, y que, en consecuencia, se otorgue la correspondiente licencia de obra menor o se admita la declaracion responsable presentada, habilitando al solicitante para el inicio inmediato de las obras descritas.
De conformidad con el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, esa Administracion esta obligada a resolver y notificar la resolucion en el plazo maximo legalmente establecido, contado en dias habiles desde la fecha de presentacion del presente escrito con la documentacion completa. En caso de que transcurra dicho plazo sin resolucion expresa, el solicitante se reserva el derecho a invocar los efectos del silencio administrativo positivo previstos en el art. 24.1 de la misma ley, sin perjuicio de interponer los recursos administrativos que procedan, incluido el recurso de alzada o el recurso potestativo de reposicion segun corresponda, y de acudir, en su caso, a la jurisdiccion contencioso-administrativa conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa. El solicitante se reserva igualmente el derecho a reclamar la indemnizacion de los danos y perjuicios que pudiera ocasionarle una demora injustificada en la tramitacion o resolucion del presente procedimiento, al amparo del regimen de responsabilidad patrimonial de la Administracion establecido en los arts. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico.
En merito a todo lo expuesto, don Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z, solicita respetuosamente a esa Administracion municipal que, previos los tramites oportunos, tenga por presentada la presente solicitud de licencia de obra menor o, en su caso, la declaracion responsable habilitante para la ejecucion de obras de reforma interior consistentes en el cambio de solado y la sustitucion de azulejos de la cocina de la vivienda sita en Calle Mayor, numero 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, con un presupuesto de ejecucion material de 3.500 euros y un plazo de ejecucion previsto de tres semanas desde el inicio de los trabajos, y que, en consecuencia, se otorgue la correspondiente licencia de obra menor o se admita la declaracion responsable presentada, habilitando al solicitante para el inicio inmediato de las obras descritas.
De conformidad con el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, esa Administracion esta obligada a resolver y notificar la resolucion en el plazo maximo legalmente establecido, contado en dias habiles desde la fecha de presentacion del presente escrito con la documentacion completa. En caso de que transcurra dicho plazo sin resolucion expresa, el solicitante se reserva el derecho a invocar los efectos del silencio administrativo positivo previstos en el art. 24.1 de la misma ley, sin perjuicio de interponer los recursos administrativos que procedan, incluido el recurso de alzada o el recurso potestativo de reposicion segun corresponda, y de acudir, en su caso, a la jurisdiccion contencioso-administrativa conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa. El solicitante se reserva igualmente el derecho a reclamar la indemnizacion de los danos y perjuicios que pudiera ocasionarle una demora injustificada en la tramitacion o resolucion del presente procedimiento, al amparo del regimen de responsabilidad patrimonial de la Administracion establecido en los arts. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico.
En Villanueva del Ejemplo, a 24 de mayo de 2026.
Firmado:
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Antonio Vecino Ejemplo
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Antonio Vecino Ejemplo