Antonio Vecino Ejemplo
DNI/NIE: 12345678Z
Domicilio: Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo
Email: ejemplo.ciudadano@example.org
Teléfono: 600000000
DNI/NIE: 12345678Z
Domicilio: Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo
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Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo
Asunto: Solicitud de licencia de obra menor
HECHOS
PRIMERO. La Comunidad de Propietarios del inmueble sito en calle Mayor, número 18, de Villanueva del Ejemplo (en adelante, "la Comunidad"), con CIF H99999999 e integrada por doce propietarios, celebró Junta General Extraordinaria el día 12 de mayo de 2026, debidamente convocada con los requisitos formales exigidos por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (en adelante, LPH). En dicha Junta se deliberó y votó la realización de obras de mejora de la accesibilidad universal en el edificio, resultando aprobadas por ocho votos a favor de los doce propietarios que integran la Comunidad, lo que supera la mayoría exigida por el art. 17.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal para obras de accesibilidad cuyo coste supera las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, siendo de aplicación en tal caso el art. 10.3.b de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que permite la ejecución de obras necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. El acta de la Junta ha sido protocolizada notarialmente, acreditando la legitimación de la Presidenta de la Comunidad como representante legal a los efectos del art. 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
SEGUNDO. Las obras acordadas consisten en: (a) instalación de rampa de acceso al portal con barandilla normalizada conforme al Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación (CTE-DB-SUA), sección SUA 9 sobre accesibilidad universal; y (b) construcción de hueco estructural y colocación de maquinaria para nuevo ascensor que dará servicio a las cuatro plantas del inmueble, conforme a la sección SUA 4 del mismo Documento Básico y a la Norma UNE-EN 81-70 sobre accesibilidad de ascensores para personas con discapacidad. El presupuesto total de ejecución material adjudicado asciende a 46.000 euros, importe que determina la exigencia de proyecto técnico visado, estudio básico de seguridad y salud conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y declaración responsable de gestión de residuos de construcción y demolición conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
TERCERO. Dado que las obras incluyen la apertura de un hueco estructural para el alojamiento del ascensor, actuación que afecta a elementos comunes de naturaleza estructural del edificio, el título habilitante exigible conforme al art. 213.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (en adelante, TRLOTUP), es la licencia urbanística de obras. La Comunidad de Propietarios, representada por su Presidenta, presenta en este acto la solicitud de licencia acompañada de toda la documentación preceptiva que se relaciona en el apartado correspondiente, con el fin de que esa Administración municipal otorgue el título habilitante necesario para el inicio de las obras en el menor plazo posible, habida cuenta del interés social y de accesibilidad que las mismas representan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Legitimación y representación. Conforme al art. 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, el Presidente de la Comunidad ostenta la representación legal de esta en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. La Presidenta de la Comunidad de Propietarios de calle Mayor, 18, actúa en virtud del acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de 12 de mayo de 2026, cuya certificación ha sido protocolizada notarialmente y se adjunta como documento número 1. La solicitud cumple igualmente los requisitos formales del art. 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), en cuanto a identificación del solicitante, objeto de la petición, lugar, fecha y firma.
SEGUNDO. Competencia municipal y marco urbanístico estatal. El art. 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), atribuye al municipio competencia propia en materia de urbanismo, comprendiendo el planeamiento, la gestión, la ejecución y la disciplina urbanística. En el plano estatal, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante, TRLS), establece en su art. 9 los deberes de conservación, rehabilitación y accesibilidad que pesan sobre los propietarios de inmuebles, disponiendo que estos deben mantener y rehabilitar las construcciones en condiciones de accesibilidad universal. El art. 17 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana regula las actuaciones sobre el medio urbano, entre las que se incluyen las de rehabilitación edificatoria orientadas a la mejora de la accesibilidad, reconociendo su carácter de interés general. El art. 33 de la Constitución Española de 1978 garantiza el derecho de propiedad y su función social, mientras que el art. 47 de la Constitución Española de 1978 consagra el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, mandato que alcanza a las condiciones de accesibilidad del parque edificado existente.
TERCERO. Normativa autonómica valenciana aplicable. El art. 213.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), establece que están sujetas a licencia urbanística las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta, así como las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios. La apertura del hueco estructural para el nuevo ascensor constituye una obra que afecta inequívocamente a la estructura del inmueble, por lo que el título habilitante exigible es la licencia urbanística y no la mera declaración responsable del art. 214 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, reservada a obras de escasa entidad no estructural. El art. 220 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje regula el silencio administrativo en materia de licencias urbanísticas, estableciendo que el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa produce efectos estimatorios, sin perjuicio de los límites impuestos por el art. 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que impide que el silencio positivo ampare actos contrarios al ordenamiento urbanístico. Asimismo, la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, impone a las Administraciones Públicas el deber de promover y facilitar la supresión de barreras en los edificios de uso residencial, lo que refuerza el interés público de las obras solicitadas.
CUARTO. Normativa técnica de obligado cumplimiento. El proyecto técnico que se adjunta ha sido redactado y visado por arquitecto colegiado conforme a las prescripciones del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), y de su Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, que lo modifica en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. En particular, el proyecto justifica el cumplimiento de las secciones SUA 1 (resbaladizo de suelos en la rampa), SUA 4 (ascensores accesibles) y SUA 9 (condiciones de accesibilidad universal) del Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA). El ascensor proyectado cumple además las especificaciones de la Norma UNE-EN 81-70 sobre accesibilidad de los ascensores para personas con discapacidad, incluidas las dimensiones mínimas de cabina y las características de los mandos. El estudio básico de seguridad y salud ha sido elaborado conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, siendo preceptivo dado que el presupuesto de ejecución material supera los límites que determinan su exigencia.
QUINTO. Procedimiento administrativo, documentación y régimen fiscal. La presente solicitud se formula al amparo del art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la declaración responsable como instrumento de habilitación inmediata para el ejercicio de derechos, si bien en el presente caso, por la naturaleza estructural de las obras, el título exigible es la licencia urbanística previa. La Comunidad de Propietarios ejercita su derecho reconocido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a no aportar documentos ya obrantes en poder de la Administración, sin perjuicio de lo cual se adjunta la totalidad de la documentación preceptiva. En materia fiscal, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) se rige por los arts. 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). El art. 103.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales habilita al Ayuntamiento para establecer, mediante ordenanza fiscal, una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota del ICIO a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Se solicita expresamente la aplicación de dicha bonificación, cuya procedencia queda acreditada por la naturaleza exclusivamente de accesibilidad de las obras proyectadas. Los principios de legalidad, eficacia y proporcionalidad que deben regir la actuación de esa Administración se encuentran recogidos en los arts. 3 y 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y obligan a resolver la presente solicitud en el plazo legalmente establecido, otorgando la licencia si la documentación aportada acredita el cumplimiento de todos los requisitos exigibles.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
- Documento 1: Certificación del acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 12 de mayo de 2026, protocolizada notarialmente, acreditativa de la representación de la Presidenta (art. 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal).
- Documento 2: Proyecto técnico de instalación de rampa de acceso y nuevo ascensor, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana.
- Documento 3: Presupuesto detallado por capítulos (importe total: 46.000 euros).
- Documento 4: Hoja de encargo profesional suscrita entre la Comunidad y el arquitecto redactor del proyecto.
- Documento 5: Estudio básico de seguridad y salud (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).
- Documento 6: Declaración responsable de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero).
- Documento 7: Justificante de autoliquidación y pago de la tasa municipal por tramitación de licencia urbanística.
- Documento 8: Justificante de autoliquidación del ICIO (arts. 100-103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), con solicitud expresa de bonificación por obras de accesibilidad (art. 103.2.a del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
PRIMERO. La Comunidad de Propietarios del inmueble sito en calle Mayor, número 18, de Villanueva del Ejemplo (en adelante, "la Comunidad"), con CIF H99999999 e integrada por doce propietarios, celebró Junta General Extraordinaria el día 12 de mayo de 2026, debidamente convocada con los requisitos formales exigidos por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (en adelante, LPH). En dicha Junta se deliberó y votó la realización de obras de mejora de la accesibilidad universal en el edificio, resultando aprobadas por ocho votos a favor de los doce propietarios que integran la Comunidad, lo que supera la mayoría exigida por el art. 17.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal para obras de accesibilidad cuyo coste supera las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, siendo de aplicación en tal caso el art. 10.3.b de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que permite la ejecución de obras necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. El acta de la Junta ha sido protocolizada notarialmente, acreditando la legitimación de la Presidenta de la Comunidad como representante legal a los efectos del art. 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
SEGUNDO. Las obras acordadas consisten en: (a) instalación de rampa de acceso al portal con barandilla normalizada conforme al Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación (CTE-DB-SUA), sección SUA 9 sobre accesibilidad universal; y (b) construcción de hueco estructural y colocación de maquinaria para nuevo ascensor que dará servicio a las cuatro plantas del inmueble, conforme a la sección SUA 4 del mismo Documento Básico y a la Norma UNE-EN 81-70 sobre accesibilidad de ascensores para personas con discapacidad. El presupuesto total de ejecución material adjudicado asciende a 46.000 euros, importe que determina la exigencia de proyecto técnico visado, estudio básico de seguridad y salud conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y declaración responsable de gestión de residuos de construcción y demolición conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
TERCERO. Dado que las obras incluyen la apertura de un hueco estructural para el alojamiento del ascensor, actuación que afecta a elementos comunes de naturaleza estructural del edificio, el título habilitante exigible conforme al art. 213.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (en adelante, TRLOTUP), es la licencia urbanística de obras. La Comunidad de Propietarios, representada por su Presidenta, presenta en este acto la solicitud de licencia acompañada de toda la documentación preceptiva que se relaciona en el apartado correspondiente, con el fin de que esa Administración municipal otorgue el título habilitante necesario para el inicio de las obras en el menor plazo posible, habida cuenta del interés social y de accesibilidad que las mismas representan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Legitimación y representación. Conforme al art. 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, el Presidente de la Comunidad ostenta la representación legal de esta en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. La Presidenta de la Comunidad de Propietarios de calle Mayor, 18, actúa en virtud del acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de 12 de mayo de 2026, cuya certificación ha sido protocolizada notarialmente y se adjunta como documento número 1. La solicitud cumple igualmente los requisitos formales del art. 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), en cuanto a identificación del solicitante, objeto de la petición, lugar, fecha y firma.
SEGUNDO. Competencia municipal y marco urbanístico estatal. El art. 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), atribuye al municipio competencia propia en materia de urbanismo, comprendiendo el planeamiento, la gestión, la ejecución y la disciplina urbanística. En el plano estatal, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante, TRLS), establece en su art. 9 los deberes de conservación, rehabilitación y accesibilidad que pesan sobre los propietarios de inmuebles, disponiendo que estos deben mantener y rehabilitar las construcciones en condiciones de accesibilidad universal. El art. 17 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana regula las actuaciones sobre el medio urbano, entre las que se incluyen las de rehabilitación edificatoria orientadas a la mejora de la accesibilidad, reconociendo su carácter de interés general. El art. 33 de la Constitución Española de 1978 garantiza el derecho de propiedad y su función social, mientras que el art. 47 de la Constitución Española de 1978 consagra el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, mandato que alcanza a las condiciones de accesibilidad del parque edificado existente.
TERCERO. Normativa autonómica valenciana aplicable. El art. 213.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), establece que están sujetas a licencia urbanística las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta, así como las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios. La apertura del hueco estructural para el nuevo ascensor constituye una obra que afecta inequívocamente a la estructura del inmueble, por lo que el título habilitante exigible es la licencia urbanística y no la mera declaración responsable del art. 214 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, reservada a obras de escasa entidad no estructural. El art. 220 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje regula el silencio administrativo en materia de licencias urbanísticas, estableciendo que el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa produce efectos estimatorios, sin perjuicio de los límites impuestos por el art. 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que impide que el silencio positivo ampare actos contrarios al ordenamiento urbanístico. Asimismo, la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, impone a las Administraciones Públicas el deber de promover y facilitar la supresión de barreras en los edificios de uso residencial, lo que refuerza el interés público de las obras solicitadas.
CUARTO. Normativa técnica de obligado cumplimiento. El proyecto técnico que se adjunta ha sido redactado y visado por arquitecto colegiado conforme a las prescripciones del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), y de su Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, que lo modifica en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. En particular, el proyecto justifica el cumplimiento de las secciones SUA 1 (resbaladizo de suelos en la rampa), SUA 4 (ascensores accesibles) y SUA 9 (condiciones de accesibilidad universal) del Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA). El ascensor proyectado cumple además las especificaciones de la Norma UNE-EN 81-70 sobre accesibilidad de los ascensores para personas con discapacidad, incluidas las dimensiones mínimas de cabina y las características de los mandos. El estudio básico de seguridad y salud ha sido elaborado conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, siendo preceptivo dado que el presupuesto de ejecución material supera los límites que determinan su exigencia.
QUINTO. Procedimiento administrativo, documentación y régimen fiscal. La presente solicitud se formula al amparo del art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la declaración responsable como instrumento de habilitación inmediata para el ejercicio de derechos, si bien en el presente caso, por la naturaleza estructural de las obras, el título exigible es la licencia urbanística previa. La Comunidad de Propietarios ejercita su derecho reconocido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a no aportar documentos ya obrantes en poder de la Administración, sin perjuicio de lo cual se adjunta la totalidad de la documentación preceptiva. En materia fiscal, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) se rige por los arts. 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). El art. 103.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales habilita al Ayuntamiento para establecer, mediante ordenanza fiscal, una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota del ICIO a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Se solicita expresamente la aplicación de dicha bonificación, cuya procedencia queda acreditada por la naturaleza exclusivamente de accesibilidad de las obras proyectadas. Los principios de legalidad, eficacia y proporcionalidad que deben regir la actuación de esa Administración se encuentran recogidos en los arts. 3 y 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y obligan a resolver la presente solicitud en el plazo legalmente establecido, otorgando la licencia si la documentación aportada acredita el cumplimiento de todos los requisitos exigibles.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
- Documento 1: Certificación del acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 12 de mayo de 2026, protocolizada notarialmente, acreditativa de la representación de la Presidenta (art. 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal).
- Documento 2: Proyecto técnico de instalación de rampa de acceso y nuevo ascensor, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana.
- Documento 3: Presupuesto detallado por capítulos (importe total: 46.000 euros).
- Documento 4: Hoja de encargo profesional suscrita entre la Comunidad y el arquitecto redactor del proyecto.
- Documento 5: Estudio básico de seguridad y salud (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).
- Documento 6: Declaración responsable de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero).
- Documento 7: Justificante de autoliquidación y pago de la tasa municipal por tramitación de licencia urbanística.
- Documento 8: Justificante de autoliquidación del ICIO (arts. 100-103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), con solicitud expresa de bonificación por obras de accesibilidad (art. 103.2.a del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
SOLICITA / EXPONE:
En merito a todo lo expuesto, la Comunidad de Propietarios de calle Mayor, numero 18, de Villanueva del Ejemplo, representada por su Presidenta en virtud del art. 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), SOLICITA a esa Administracion municipal lo siguiente:
PRIMERO. Que se tenga por presentada la solicitud de licencia urbanistica de obras para la instalacion de rampa de acceso al portal con barandilla normalizada y la construccion de hueco estructural con colocacion de maquinaria para nuevo ascensor de cuatro plantas en el inmueble sito en calle Mayor, numero 18, de Villanueva del Ejemplo, conforme al proyecto tecnico visado que se adjunta como documento numero 2.
SEGUNDO. Que se dicte resolucion expresa otorgando la licencia urbanistica solicitada, en el plazo maximo legalmente establecido. De conformidad con el art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (LPAC), la Administracion tiene la obligacion de resolver y notificar en plazo. El plazo especifico para la resolucion de licencias urbanisticas es el fijado por el art. 220 del Decreto Legislativo 1/2021, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenacion Territorial y Urbanistica de Andalucia (TRLOTUP) y, en su defecto, el plazo general de tres meses habiles previsto en la normativa de procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin resolucion expresa, operara el silencio administrativo positivo conforme al art. 24.1 LPAC y al art. 220 TRLOTUP, sin perjuicio de los limites del art. 11 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS) que impiden que el silencio ampare actos contrarios al ordenamiento urbanistico. La notificacion de la resolucion debera practicarse conforme al art. 40 LPAC, con expresion del recurso procedente, organo ante el que ha de interponerse y plazo para ello.
TERCERO. Que se reconozca y aplique la bonificacion potestativa del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras prevista en el art. 103.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el porcentaje maximo que establezca la ordenanza fiscal municipal vigente, habida cuenta de que la totalidad de las obras proyectadas tienen por objeto exclusivo la mejora de las condiciones de acceso y habitabilidad para personas con discapacidad y mayores.
CUARTO. Reserva de derechos. La Comunidad de Propietarios se reserva expresamente el ejercicio de cuantas acciones y recursos procedan en derecho, incluidos el recurso de reposicion potestativo ante el mismo organo (art. 123 LPAC), el recurso de alzada si procediera por razon de la estructura organizativa (art. 121 LPAC), el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa, y cuantas acciones de responsabilidad patrimonial pudieran derivarse de una resolucion denegatoria injustificada o de la inactividad de esa Administracion, todo ello sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder ante otras instancias administrativas o judiciales.
En merito a todo lo expuesto, la Comunidad de Propietarios de calle Mayor, numero 18, de Villanueva del Ejemplo, representada por su Presidenta en virtud del art. 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), SOLICITA a esa Administracion municipal lo siguiente:
PRIMERO. Que se tenga por presentada la solicitud de licencia urbanistica de obras para la instalacion de rampa de acceso al portal con barandilla normalizada y la construccion de hueco estructural con colocacion de maquinaria para nuevo ascensor de cuatro plantas en el inmueble sito en calle Mayor, numero 18, de Villanueva del Ejemplo, conforme al proyecto tecnico visado que se adjunta como documento numero 2.
SEGUNDO. Que se dicte resolucion expresa otorgando la licencia urbanistica solicitada, en el plazo maximo legalmente establecido. De conformidad con el art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (LPAC), la Administracion tiene la obligacion de resolver y notificar en plazo. El plazo especifico para la resolucion de licencias urbanisticas es el fijado por el art. 220 del Decreto Legislativo 1/2021, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenacion Territorial y Urbanistica de Andalucia (TRLOTUP) y, en su defecto, el plazo general de tres meses habiles previsto en la normativa de procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin resolucion expresa, operara el silencio administrativo positivo conforme al art. 24.1 LPAC y al art. 220 TRLOTUP, sin perjuicio de los limites del art. 11 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS) que impiden que el silencio ampare actos contrarios al ordenamiento urbanistico. La notificacion de la resolucion debera practicarse conforme al art. 40 LPAC, con expresion del recurso procedente, organo ante el que ha de interponerse y plazo para ello.
TERCERO. Que se reconozca y aplique la bonificacion potestativa del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras prevista en el art. 103.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el porcentaje maximo que establezca la ordenanza fiscal municipal vigente, habida cuenta de que la totalidad de las obras proyectadas tienen por objeto exclusivo la mejora de las condiciones de acceso y habitabilidad para personas con discapacidad y mayores.
CUARTO. Reserva de derechos. La Comunidad de Propietarios se reserva expresamente el ejercicio de cuantas acciones y recursos procedan en derecho, incluidos el recurso de reposicion potestativo ante el mismo organo (art. 123 LPAC), el recurso de alzada si procediera por razon de la estructura organizativa (art. 121 LPAC), el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa, y cuantas acciones de responsabilidad patrimonial pudieran derivarse de una resolucion denegatoria injustificada o de la inactividad de esa Administracion, todo ello sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder ante otras instancias administrativas o judiciales.
En Villanueva del Ejemplo, a 24 de mayo de 2026.
Firmado:
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Antonio Vecino Ejemplo
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