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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Expediente núm. {{N_EXPEDIENTE}} / Contrato núm. CONT-2024-0089

Devolución de garantía definitiva constituida por la mercantil adjudicataria del contrato de servicios de mantenimiento de instalaciones deportivas municipales

D. Juan Ejemplo Modelo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo (Valencia), en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), y en mi condición de órgano de contratación del presente expediente,

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de inicio del expediente de contratación CONT-2024-0089, el Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo tramitó el procedimiento de licitación correspondiente al contrato de servicios de mantenimiento de instalaciones deportivas municipales, cuyo objeto comprendía el mantenimiento integral, la conservación y la reparación de las instalaciones deportivas de titularidad municipal, con un plazo de ejecución de 2 años y un precio de adjudicación de ochenta y cinco mil euros (85.000 €), IVA incluido, siendo el precio sin IVA la base de cálculo de la garantía definitiva.

Segundo. Mediante Resolución de Alcaldía recaída en el expediente CONT-2024-0089, se adjudicó el referido contrato de servicios a la mercantil Mantenimientos Ejemplo, S.L. (CIF B12345678), con domicilio social a efectos de notificaciones según consta en el expediente de contratación, por ser la oferta económicamente más ventajosa conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La adjudicación fue debidamente notificada a la adjudicataria y publicada en los términos exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).

Tercero. En cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 107 LCSP, la mercantil adjudicataria constituyó garantía definitiva equivalente al 5 por ciento del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por importe de cuatro mil doscientos cincuenta euros (4.250 €). Dicha garantía fue prestada mediante aval bancario, instrumento admitido expresamente por el artículo 108.1 LCSP, quedando depositado en la Tesorería Municipal conforme al procedimiento establecido. El aval fue aceptado y registrado por la Tesorería del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, quedando constancia de su número de documento en el expediente de contratación.

Cuarto. Formalizado el contrato en documento administrativo, la mercantil Mantenimientos Ejemplo, S.L. procedió a la ejecución de las prestaciones objeto del mismo durante el plazo contractual de 2 años, sin que durante dicho período se hubieran tramitado expedientes de penalización, resolución contractual por incumplimiento, ni reclamaciones de daños y perjuicios imputables al contratista. El seguimiento y supervisión de la ejecución contractual fue ejercido por el responsable del contrato designado al efecto por esta Alcaldía, quien verificó el cumplimiento de las condiciones técnicas y de calidad establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares.

Quinto. Concluido el plazo de ejecución contractual, se procedió a la recepción formal del contrato de servicios. El acto de recepción se celebró sin reservas ni observaciones por parte de los servicios técnicos municipales, levantándose el correspondiente acta de recepción conforme a lo previsto en el artículo 210 LCSP. A partir de la fecha de recepción sin reservas comenzó a computarse el plazo de garantía de 1 año establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, plazo que venció el 30 de abril de 2026.

Sexto. Con anterioridad al vencimiento del plazo de garantía, la mercantil Mantenimientos Ejemplo, S.L. presentó solicitud de devolución de la garantía definitiva, interesando la cancelación del aval bancario constituido por importe de cuatro mil doscientos cincuenta euros (4.250 €). La solicitud fue registrada en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo y remitida al responsable del contrato para la emisión del preceptivo informe.

Séptimo. El responsable del contrato designado emitió informe técnico favorable a la devolución de la garantía definitiva, haciendo constar expresamente los siguientes extremos: primero, que el contrato fue ejecutado en su totalidad conforme a las condiciones técnicas y económicas pactadas; segundo, que durante el período de garantía no se han detectado vicios ocultos, defectos de ejecución ni incidencias imputables al contratista que pudieran dar lugar a responsabilidades; tercero, que no existe reclamación alguna pendiente de resolución que pudiera afectar a la garantía; y cuarto, que la liquidación del contrato ha sido aprobada sin observaciones. El informe concluye que concurren todos los presupuestos legales para proceder a la devolución de la garantía definitiva al amparo del artículo 111 LCSP.

Octavo. La Intervención Municipal, en ejercicio de la función de control interno que le atribuyen los artículos 214 y 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), y conforme al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local (en adelante, RD 424/2017), ha emitido informe de fiscalización previa favorable, sin reparos, al acuerdo de devolución de la garantía definitiva, verificando que concurren los requisitos legales y reglamentarios exigibles para la adopción del presente acto.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia del órgano de contratación. La adopción del presente acuerdo corresponde a esta Alcaldía en su condición de órgano de contratación del expediente CONT-2024-0089. De conformidad con el artículo 21.1 LBRL, el Alcalde ostenta la jefatura de la Administración municipal y ejerce las competencias que la legislación sectorial le atribuye, entre las que se incluye la dirección, inspección e impulso de los servicios y obras municipales. En el ámbito de la contratación pública local, el Alcalde actúa como órgano de contratación para los contratos cuya cuantía no exceda de los umbrales que determinan la competencia del Pleno o de la Junta de Gobierno Local, siendo el presente contrato de servicios de mantenimiento de instalaciones deportivas municipales de cuantía comprendida dentro de las atribuciones de la Alcaldía. La devolución de la garantía definitiva es un acto de ejecución del contrato que corresponde al mismo órgano que lo adjudicó, sin que quepa delegación tácita ni asunción de competencias por órgano distinto.

Segundo. Régimen jurídico de las garantías definitivas en la contratación pública. El sistema de garantías en la contratación del sector público se articula en la LCSP a través de un conjunto de preceptos que regulan, de forma sistemática y coherente, la exigencia, constitución, afectación y devolución de las garantías que los adjudicatarios han de prestar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

En cuanto al importe, el artículo 107 LCSP establece que los órganos de contratación exigirán la constitución de una garantía definitiva equivalente al 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el presente expediente, el precio de adjudicación sin IVA determina una garantía definitiva de cuatro mil doscientos cincuenta euros (4.250 €), importe que coincide exactamente con el aval bancario constituido por la mercantil Mantenimientos Ejemplo, S.L., acreditando así la corrección del cálculo y la suficiencia de la garantía prestada.

Por lo que respecta a las formas de constitución, el artículo 108 LCSP admite que la garantía definitiva se preste en alguna de las siguientes modalidades: en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval prestado por banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedad de garantía recíproca, o mediante contrato de seguro de caución. En el presente caso, la garantía fue constituida mediante aval bancario, modalidad plenamente ajustada a las previsiones del artículo 108 LCSP y aceptada por la Tesorería Municipal en los términos reglamentariamente establecidos.

Tercero. Presupuestos para la devolución de la garantía definitiva. El artículo 111 LCSP regula con precisión los requisitos que han de concurrir para que proceda la devolución o cancelación de la garantía definitiva. A tenor de dicho precepto, la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.

En el presente expediente concurren todos y cada uno de los presupuestos exigidos por el artículo 111 LCSP: primero, el contrato ha sido ejecutado satisfactoriamente en su totalidad, según acredita el acta de recepción sin reservas levantada conforme al artículo 210 LCSP; segundo, la liquidación del contrato ha sido aprobada sin observaciones; tercero, el plazo de garantía de 1 año ha vencido el 30 de abril de 2026 sin que durante dicho período se hayan detectado vicios, defectos ni incidencias imputables al contratista; y cuarto, no existen responsabilidades pendientes de ninguna naturaleza que pudieran justificar la retención total o parcial de la garantía.

Cuarto. Cumplimiento del contrato y recepción. Artículos 210 y 211 LCSP. El artículo 210 LCSP regula el cumplimiento de los contratos de servicios, estableciendo que el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. La constatación de dicho cumplimiento exige un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Habida cuenta de que la recepción del presente contrato de servicios se produjo sin reservas ni observaciones por parte de los servicios técnicos municipales, y que el responsable del contrato ha emitido informe favorable acreditando la correcta ejecución de todas las prestaciones, resulta plenamente acreditado el cumplimiento contractual en los términos exigidos por el artículo 210 LCSP. A su vez, el artículo 211 LCSP, relativo a la resolución de los contratos de servicios, no resulta de aplicación al presente expediente, toda vez que el contrato ha llegado a su término natural sin incidencias resolutorias, siendo la devolución de la garantía consecuencia directa del cumplimiento íntegro y satisfactorio de las obligaciones contractuales.

Quinto. Afectación de la garantía y ausencia de responsabilidades retenibles. El artículo 110 LCSP establece el régimen de afectación de la garantía definitiva, determinando que esta responderá de los conceptos enumerados en dicho precepto: las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 193 LCSP; la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del contrato sin resolución del mismo.

En el presente expediente, la verificación efectuada por el responsable del contrato acredita que no concurre ninguno de los supuestos de afectación previstos en el artículo 110 LCSP: no se han impuesto penalidades al contratista durante la ejecución del contrato; no existen gastos originados por demora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales; no se han producido daños ni perjuicios imputables a la mercantil adjudicataria; y no existe reclamación alguna pendiente de resolución que pudiera comprometer la garantía. La ausencia de responsabilidades retenibles determina, de forma necesaria y reglada, la procedencia de la devolución íntegra de la garantía definitiva constituida.

En este sentido, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha consolidado el criterio de que la retención de la garantía definitiva, una vez vencido el plazo de garantía sin responsabilidades formalmente acreditadas, carece de cobertura legal y vulnera el principio de proporcionalidad que debe presidir la actuación de los órganos de contratación. La garantía definitiva cumple una función aseguradora de carácter instrumental, de modo que, desaparecida la causa que justifica su constitución por haberse extinguido el riesgo que pretende cubrir, la Administración queda obligada a proceder a su devolución o cancelación sin dilación injustificada. Sin referencias jurisprudenciales específicas en este informe, el razonamiento anterior se sustenta exclusivamente en la interpretación sistemática de los artículos 107, 110 y 111 LCSP.

Sexto. Control interno y fiscalización de la Intervención Municipal. De conformidad con el artículo 214 TRLRHL, la función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del ente local que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que la administración de la hacienda local se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. A tenor del artículo 219 TRLRHL, el control interno de la gestión económico-financiera del sector público local se ejercerá por la Intervención de la entidad local con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle.

El RD 424/2017 desarrolla el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, estableciendo las modalidades, el alcance y los procedimientos aplicables a la función interventora. Al amparo de dicho marco normativo, la Intervención Municipal ha emitido informe de fiscalización previa favorable al presente acuerdo de devolución de garantía definitiva, verificando la concurrencia de los requisitos legales exigibles y la ausencia de reparos que pudieran impedir o condicionar la adopción del acto resolutorio. La conformidad de la Intervención constituye un presupuesto de procedibilidad que queda así satisfecho.

Séptimo. Motivación del acto resolutorio. El artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), establece la obligación de motivar los actos administrativos que afecten a derechos e intereses de los administrados, así como aquellos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. Si bien la devolución de la garantía definitiva es un acto de naturaleza reglada, cuya procedencia viene determinada por la concurrencia de los presupuestos legales establecidos en el artículo 111 LCSP, la motivación reforzada resulta exigible en tanto que el acto produce efectos directos sobre el patrimonio de la mercantil adjudicataria y sobre la hacienda municipal.

La motivación del presente acuerdo se sustenta en los siguientes elementos: la acreditación documental del cumplimiento íntegro del contrato mediante el acta de recepción sin reservas; el informe técnico favorable del responsable del contrato, que certifica la ausencia de vicios, defectos y responsabilidades durante el período de garantía; la aprobación de la liquidación del contrato sin observaciones; el vencimiento del plazo de garantía el 30 de abril de 2026; y la fiscalización previa favorable de la Intervención Municipal. La concurrencia de todos estos elementos determina, de forma necesaria y sin margen de apreciación discrecional, la obligación de la Administración de proceder a la devolución de la garantía definitiva en los términos previstos por el artículo 111 LCSP.

Octavo. Régimen de notificación y recursos. El artículo 40 LPAC establece la obligación de notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, debiendo la notificación contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitiva en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

De conformidad con el artículo 52.2 LBRL, los actos de las entidades locales ponen fin a la vía administrativa. En consecuencia, contra la presente resolución no cabe recurso de alzada. Al amparo de los artículos 123 y 124 LPAC, el interesado podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, conforme al artículo 124.2 LPAC. Alternativamente, y sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición, el interesado podrá acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, interponiendo el correspondiente recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III. PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 LBRL,

RESUELVO:

Primero. Acordar la devolución y cancelación de la garantía definitiva constituida por la mercantil Mantenimientos Ejemplo, S.L. (CIF B12345678), adjudicataria del contrato de servicios de mantenimiento de instalaciones deportivas municipales (expediente CONT-2024-0089), por importe de cuatro mil doscientos cincuenta euros (4.250 €), prestada en la modalidad de aval bancario, cuyo número de documento consta en el expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 LCSP, toda vez que han concurrido todos los presupuestos legales exigibles para su devolución: vencimiento del plazo de garantía el 30 de abril de 2026, cumplimiento satisfactorio del contrato acreditado mediante acta de recepción sin reservas, aprobación de la liquidación del contrato e inexistencia de responsabilidades pendientes de ninguna naturaleza.

Segundo. Ordenar a la Tesorería Municipal que proceda a tramitar la cancelación del aval bancario constituido por la mercantil Mantenimientos Ejemplo, S.L. (CIF B12345678) por importe de cuatro mil doscientos cincuenta euros (4.250 €), expidiendo a tal efecto la correspondiente comunicación a la entidad avalista para que proceda a la liberación del instrumento de garantía y a la devolución de las responsabilidades que hubiera asumido en virtud del mismo. La Tesorería Municipal dejará constancia documental en el expediente de la cancelación efectuada.

Tercero. Oficiar a la entidad bancaria avalista, a través de la Tesorería Municipal, comunicándole el presente acuerdo de devolución y cancelación de la garantía definitiva, a fin de que proceda a dejar sin efecto el aval bancario constituido en garantía del contrato de servicios de mantenimiento de instalaciones deportivas municipales (expediente CONT-2024-0089), con indicación expresa de que quedan extinguidas todas las obligaciones asumidas en virtud del referido instrumento de garantía.

Cuarto. Notificar la presente resolución a la mercantil Mantenimientos Ejemplo, S.L. (CIF B12345678), con indicación del régimen de recursos aplicable: con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la notificación, entendiéndose desestimado por silencio administrativo si no se resuelve expresamente en el plazo de un (1) mes desde su interposición; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Quinto. Dar traslado de la presente resolución a la Intervención Municipal, al responsable del contrato y al expediente de contratación CONT-2024-0089, a los efectos oportunos.

En Villanueva del Ejemplo, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiséis.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Fdo.: D. Juan Ejemplo Modelo

Da fe: La Secretaria Municipal, D.ª María Muestra Prueba

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