PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO MENOR DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES Y JARDINES DEL MUNICIPIO
Expediente {{N_EXPEDIENTE}} · Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo (Valencia)
CLÁUSULA 1.ª, OBJETO DEL CONTRATO, NECESIDAD E IDONEIDAD. CAUTELAS FRENTE AL FRACCIONAMIENTO
1.1. Objeto. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) tiene por objeto regular la contratación de los servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardines del municipio de Villanueva del Ejemplo, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP). El contrato se clasifica como contrato de servicios a tenor del artículo 17 de la LCSP. El código CPV aplicable es el 77310000-6 (Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes).
1.2. Necesidad e idoneidad. La contratación responde a la necesidad de garantizar la conservación, el cuidado y el mantenimiento ordinario de las zonas verdes y jardines de titularidad municipal, prestación que integra el ámbito de los servicios públicos locales de competencia propia del municipio. La idoneidad del contrato de servicios como forma de provisión de esta prestación queda acreditada en la memoria justificativa obrante en el expediente, conforme a lo exigido por el artículo 28 de la LCSP, que impone a los órganos de contratación la obligación de justificar la necesidad e idoneidad del contrato antes de iniciar el procedimiento de adjudicación.
1.3. Cautelas frente al fraccionamiento del objeto (art. 99.2 LCSP). El objeto del contrato ha sido definido de forma unitaria e indivisible, comprendiendo la totalidad de las labores de mantenimiento de zonas verdes y jardines del municipio durante el período de ejecución. De conformidad con el artículo 99.2 de la LCSP, queda expresamente prohibido el fraccionamiento artificial del objeto contractual con la finalidad de eludir los umbrales que determinan el tipo de procedimiento de adjudicación aplicable o los requisitos de publicidad. El órgano de contratación declara que el presupuesto base de licitación fijado en la cláusula 3.ª refleja el coste íntegro de la prestación objeto del contrato, sin que se haya procedido a división alguna que pudiera alterar la calificación del contrato o minorar artificialmente su cuantía.
1.4. Régimen jurídico del contrato menor. Al amparo del artículo 118 de la LCSP, el presente contrato se tramita como contrato menor, toda vez que su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, es inferior al umbral de quince mil euros establecido para los contratos de servicios. La tramitación como contrato menor exige, conforme al citado artículo 118 de la LCSP, la aprobación del gasto y la incorporación al expediente de la factura correspondiente o, en su caso, del presupuesto del contratista, sin que sea necesaria la elaboración de pliegos cuando la naturaleza del contrato lo permita. No obstante, este Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de autoorganización y en garantía de los principios de transparencia y buena administración, ha optado por la aprobación del presente PCAP a fin de establecer con precisión las condiciones de ejecución, las obligaciones del contratista y las garantías de la Corporación. Asimismo, el artículo 118 de la LCSP prohíbe la celebración de contratos menores cuando, por sus características o por la concurrencia de otros contratos con el mismo objeto, pueda presumirse que el contratista ha desarrollado una actividad continuada que supere el umbral del contrato menor; circunstancia que el órgano de contratación declara expresamente que no concurre en el presente expediente.
CLÁUSULA 2.ª, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1. Procedimiento. La adjudicación del contrato se realizará mediante el procedimiento propio del contrato menor regulado en el artículo 118 de la LCSP, con solicitud de al menos un presupuesto al contratista propuesto, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda recabar ofertas adicionales en garantía del principio de eficiencia en el uso de los fondos públicos.
2.2. Órgano de contratación. El órgano de contratación es el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, D. Juan Ejemplo Modelo, al amparo del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), o el órgano en quien hubiera delegado. La fiscalización previa del gasto compete a la Intervención Municipal, de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL).
CLÁUSULA 3.ª, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Presupuesto base de licitación (IVA excluido, art. 100 LCSP) | 12.000,00 euros |
| Tipo impositivo IVA aplicable | {{TIPO_IVA}}% |
| Importe del IVA | {{IMPORTE_IVA}} euros |
| Presupuesto base de licitación (IVA incluido) | {{PBL_IVA_INCLUIDO}} euros |
| ¿Contrato sujeto a regulación armonizada? | NO. El presupuesto base de licitación es inferior al umbral comunitario aplicable a los contratos de servicios. |
El precio del contrato será el que resulte de la oferta del adjudicatario, que no podrá superar el presupuesto base de licitación fijado en la presente cláusula. Conforme al artículo 102 de la LCSP, el precio deberá ser adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado. El gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto Municipal vigente, previa fiscalización de conformidad por la Intervención Municipal al amparo del artículo 185 del TRLRHL.
CLÁUSULA 4.ª, DURACIÓN DEL CONTRATO
4.1. La duración del contrato será de {{DURACION_MESES}} meses, a contar desde la fecha de formalización o desde la fecha de inicio de la prestación que se indique en el documento de formalización del contrato.
4.2. De conformidad con el artículo 29 de la LCSP, los contratos menores no podrán tener una duración superior a un (1) año ni ser objeto de prórroga. En consecuencia, el presente contrato no admite prórroga alguna. Si, una vez concluido el plazo de ejecución, subsistiera la necesidad de la prestación, deberá tramitarse un nuevo expediente de contratación con pleno respeto a los principios de publicidad y concurrencia y a los umbrales establecidos en la LCSP, sin que en ningún caso pueda encadenarse la contratación menor de forma que se eluda el régimen de contratación ordinaria.
CLÁUSULA 5.ª, PRESTACIONES INCLUIDAS EN EL OBJETO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas que, en su caso, se incorpore al expediente, las prestaciones mínimas que integran el objeto del contrato comprenden:
- Siega y mantenimiento del césped y superficies ajardinadas de titularidad municipal.
- Poda, recorte y mantenimiento de setos, arbustos y árboles ornamentales.
- Riego de las zonas verdes, con sujeción a los horarios y frecuencias que establezca el responsable municipal del contrato.
- Limpieza y retirada de residuos vegetales generados como consecuencia de las labores de mantenimiento.
- Tratamientos fitosanitarios preventivos y curativos, con productos autorizados conforme a la normativa vigente en materia de biocidas y fitosanitarios.
- Reposición de marras y plantas en mal estado, hasta el límite que se establezca en las instrucciones del responsable del contrato.
- Cualesquiera otras labores accesorias necesarias para el correcto mantenimiento de las zonas verdes municipales que sean indicadas por el responsable del contrato.
CLÁUSULA 6.ª, OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (art. 131 LCSP)
6.1. Obligaciones generales. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato con plena sujeción a las condiciones establecidas en el presente PCAP y en las instrucciones que le sean impartidas por el responsable municipal del contrato. De conformidad con el artículo 131 de la LCSP, el contratista deberá ejecutar el contrato con la diligencia y eficiencia exigibles a un profesional del sector, respondiendo de la calidad de los trabajos realizados y de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
6.2. Obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social vigente respecto del personal que emplee en la ejecución del contrato. El Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo no asumirá responsabilidad alguna derivada de las relaciones laborales entre el contratista y sus trabajadores. El contratista deberá acreditar, a requerimiento del responsable del contrato, el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública.
6.3. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, siendo responsable de la seguridad de su personal durante la ejecución de los trabajos. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daños a terceros o a los bienes municipales como consecuencia de la ejecución del contrato.
6.4. Obligaciones medioambientales. El contratista deberá gestionar los residuos vegetales y demás residuos generados durante la ejecución del contrato conforme a la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados, quedando expresamente prohibido el abandono o la quema de residuos en las zonas de trabajo.
6.5. Obligaciones de información y comunicación. El contratista deberá comunicar al responsable del contrato cualquier incidencia relevante que se produzca durante la ejecución de los trabajos, así como cualquier daño o deterioro que detecte en las instalaciones o elementos de las zonas verdes municipales.
6.6. Medios materiales y personales. El contratista aportará todos los medios materiales, maquinaria, herramientas y personal necesarios para la correcta ejecución del contrato, sin que pueda reclamar a la Corporación compensación adicional alguna por este concepto, salvo lo expresamente pactado en el precio del contrato.
CLÁUSULA 7.ª, RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 62 de la LCSP, se designará un responsable del contrato entre el personal técnico municipal, quien supervisará la ejecución del contrato, impartirá las instrucciones necesarias al contratista y velará por el correcto cumplimiento de las prestaciones pactadas. La identidad del responsable del contrato se comunicará al adjudicatario en el momento de la formalización. El responsable del contrato podrá dictar las instrucciones oportunas para la correcta ejecución de la prestación, siendo de obligado cumplimiento para el contratista, siempre que no impliquen modificación del objeto o del precio del contrato.
CLÁUSULA 8.ª, CONDICIONES DE PAGO
El pago se realizará previa presentación de factura por el contratista, una vez comprobada la correcta ejecución de los trabajos por el responsable del contrato y emitida la correspondiente conformidad. La factura deberá reunir los requisitos establecidos en la normativa tributaria vigente y deberá presentarse a través de los medios que establezca el Ayuntamiento. El plazo de pago será el establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en la normativa concordante. El gasto se tramitará conforme a las fases de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 185 del TRLRHL.
CLÁUSULA 9.ª, PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento por el contratista de las obligaciones derivadas del contrato podrá dar lugar a la imposición de penalidades, previa audiencia del interesado, en los términos siguientes:
- Por demora en la ejecución: 1,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato por cada día natural de retraso imputable al contratista, conforme al artículo 193 de la LCSP.
- Por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de condiciones de ejecución: hasta el 10% del precio del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y del perjuicio causado al interés público, de conformidad con el artículo 192 de la LCSP.
La imposición de penalidades no excluye la exigencia de la indemnización por los daños y perjuicios que el incumplimiento haya causado a la Corporación.
CLÁUSULA 10.ª, RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 211 de la LCSP. La resolución por causa imputable al contratista conllevará la obligación de este de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados. En todo caso, el procedimiento de resolución garantizará la audiencia del contratista, conforme a los principios del procedimiento administrativo establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 11.ª, RÉGIMEN DE RECURSOS
Los actos dictados en el presente procedimiento de contratación ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 52.2 de la LBRL. Contra los mismos podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un (1) mes desde su notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la LPAC; o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos (2) meses desde la notificación del acto, al amparo del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El presente contrato no supera los umbrales del artículo 44.1 de la LCSP, por lo que no procede el recurso especial en materia de contratación.
CLÁUSULA 12.ª, PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El tratamiento de los datos de carácter personal que, en su caso, resulte necesario para la ejecución del contrato se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El contratista queda obligado a suscribir, en su caso, el correspondiente acuerdo de tratamiento de datos en calidad de encargado del tratamiento.
CLÁUSULA 13.ª, JURISDICCIÓN COMPETENTE
El presente contrato tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos actos agotan la vía administrativa y son susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
En Villanueva del Ejemplo, a veintitrés de mayo de dos mil veintiséis.
Aprobado por el Alcalde-Presidente
Fdo.: D. Juan Ejemplo Modelo
Informe de Secretaría: Fdo.: D.ª Maria Muestra Prueba Fiscalización previa de Intervención: Fdo.: D.ª Maria Muestra Prueba