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Ejemplo generado por Edilia Copiloto · datos ficticios

Documento generado por el pipeline real de Copiloto con datos ficticios, solo para visualizacion. No constituye un documento administrativo real ni esta disponible para descarga. Las citas legales que el verificador automatico no pudo confirmar contra el corpus aparecen resaltadas en amarillo, sin maquillar.
Antonio Vecino Ejemplo
DNI/NIE: 12345678Z
Domicilio: Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo
Email: ejemplo.ciudadano@example.org
Teléfono: 600000000
Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo
Asunto: Solicitud de licencia de obra menor
HECHOS

Don Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z, con domicilio en Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, es titular de una actividad de comercio minorista de alimentacion de productos ecologicos y a granel que pretende desarrollar en un local arrendado de 75 metros cuadrados utiles sito en el termino municipal de Villanueva del Ejemplo. Dicha actividad se encuadra en el epigrafe 647.1 del Impuesto sobre Actividades Economicas, y ha sido clasificada como actividad inocua al no estar incluida en los Anexos I ni II de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Prevencion, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Con fecha de presentacion del presente escrito, el compareciente ha reunido y aporta la totalidad de la documentacion exigida por la normativa aplicable, a saber: memoria descriptiva de la actividad, planos del local firmados por tecnico competente, certificado de cumplimiento del Codigo Tecnico de la Edificacion en sus documentos basicos DB-SI (Seguridad en caso de Incendio) y DB-SUA (Seguridad de Utilizacion y Accesibilidad), poliza de seguro de responsabilidad civil en vigor, alta en el epigrafe 647.1 del IAE y justificante del abono de la tasa municipal correspondiente. El local reune las condiciones de superficie, accesibilidad y seguridad exigidas por la normativa sectorial y urbanistica aplicable.

El compareciente declara bajo su responsabilidad que cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad descrita, y que la documentacion aportada es veraz y completa. Al amparo del regimen de declaracion responsable previsto en la Ley 6/2014 de la Generalitat Valenciana y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, el inicio de la actividad puede producirse desde el momento de la presentacion de la declaracion, sin perjuicio de las facultades de comprobacion, control e inspeccion que corresponden a esa Administracion municipal. No obstante, y en la medida en que el local requiere la realizacion de obras menores de acondicionamiento para adecuarlo al uso previsto, se solicita simultaneamente la correspondiente licencia de obra menor, tal y como se detalla en la peticion de este escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia municipal en materia de urbanismo y actividades. El art. 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local, atribuye al municipio competencia propia en materia de urbanismo, incluyendo el planeamiento, la gestion, la ejecucion y la disciplina urbanistica, asi como en materia de proteccion y gestion del medio ambiente. Esta competencia ampara la tramitacion tanto de la declaracion responsable de actividad inocua como de la licencia de obra menor solicitadas en el presente escrito.

Segundo. Regimen juridico de la declaracion responsable de actividad inocua. La Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Prevencion, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, establece en su articulado el regimen de intervencion administrativa aplicable a las actividades segun su clasificacion ambiental. Las actividades no incluidas en sus Anexos I ni II, como es el caso del comercio minorista de alimentacion ecologica y a granel aqui descrito, quedan sujetas al regimen de declaracion responsable, que habilita el inicio de la actividad desde su presentacion ante el ayuntamiento, sin necesidad de autorizacion previa, sin perjuicio de las potestades de comprobacion e inspeccion municipales.

Tercero. Declaracion responsable en el procedimiento administrativo comun. El art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, define la declaracion responsable como el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentacion que asi lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Dicho precepto habilita el inicio de la actividad desde el momento de su presentacion, sin perjuicio de las facultades de comprobacion posteriores. Asimismo, el art. 21 de la misma Ley 39/2015 obliga a la Administracion a resolver y notificar en plazo, y el art. 24 regula los efectos del silencio administrativo en caso de incumplimiento de dicho deber.

Cuarto. Marco estatal del suelo y derechos del propietario y del titular de actividad. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacion Urbana, reconoce en su art. 11 el derecho de los ciudadanos a usar, disfrutar y explotar los inmuebles conforme a su naturaleza, estado y clasificacion urbanistica, y en su art. 14 establece los deberes urbanisticos que corresponden a quienes pretendan realizar actuaciones sobre el suelo. La obra menor de acondicionamiento del local objeto de la presente solicitud se enmarca en el ejercicio legitimo de tales derechos, respetando los deberes urbanisticos exigibles y la normativa de aplicacion.

Quinto. Principios generales de actuacion administrativa. El art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico, establece que las Administraciones Publicas deben actuar con pleno sometimiento a la ley y al derecho, y con arreglo a los principios de eficacia, jerarquia, descentralizacion, desconcentracion y coordinacion. El art. 4 de la misma ley exige que la actuacion administrativa sea proporcionada a los fines que la justifican. Estos principios obligan a esa Administracion municipal a tramitar la presente solicitud con celeridad y sin imponer cargas o requisitos que excedan de los previstos legalmente, dado que el compareciente ha acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles.

Sexto. Derecho de propiedad y derecho a la vivienda digna como marco constitucional. El art. 33 de la Constitucion Espanola de 1978 reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, delimitada por su funcion social. El art. 47 de la misma norma fundamental consagra el derecho de todos los espanoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, mandatando a los poderes publicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Si bien el presente escrito versa sobre un local comercial, el ejercicio de una actividad economica licita en condiciones de seguridad y salubridad conecta directamente con el marco de derechos fundamentales y principios rectores de la politica social y economica que la Constitucion garantiza.
SOLICITA / EXPONE:
En virtud de todo lo expuesto, don Antonio Vecino Ejemplo solicita a esa Administracion municipal lo siguiente: primero, que se tenga por presentada la declaracion responsable de inicio de actividad inocua de comercio minorista de alimentacion ecologica y a granel en el local sito en Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, con todos los efectos habilitantes que le reconoce el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, y la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Prevencion, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana; segundo, que se otorgue licencia de obra menor para las obras de acondicionamiento del referido local, necesarias para adecuarlo al uso previsto, conforme a la documentacion tecnica aportada. Esa Administracion debera resolver y notificar en el plazo maximo de un mes a contar desde la presentacion del presente escrito, segun establece el art. 21 de la Ley 39/2015, salvo que la normativa sectorial o la ordenanza municipal aplicable fijen un plazo distinto, en cuyo caso se estara a dicho plazo especifico. Todos los plazos se computaran en dias habiles conforme al art. 30.2 de la misma Ley 39/2015.

En caso de que esa Administracion no resuelva y notifique en el plazo legalmente establecido, el compareciente advierte que, de conformidad con el art. 24 de la Ley 39/2015, el silencio administrativo producira los efectos que correspondan segun la naturaleza de cada solicitud, reservandose el derecho a invocarlos expresamente. Asimismo, el compareciente se reserva expresamente el derecho a interponer los recursos administrativos que procedan, incluyendo recurso de alzada o reposicion segun corresponda, y a acudir a la jurisdiccion contencioso-administrativa conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa, asi como a reclamar la indemnizacion de los danos y perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de una actuacion administrativa contraria a derecho, al amparo del regimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas previsto en los arts. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico.
En Villanueva del Ejemplo, a 24 de mayo de 2026.
Firmado:

_______________________________
Antonio Vecino Ejemplo

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