Antonio Vecino Ejemplo
DNI/NIE: 12345678Z
Domicilio: Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo
Email: ejemplo.ciudadano@example.org
Teléfono: 600000000
DNI/NIE: 12345678Z
Domicilio: Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo
Email: ejemplo.ciudadano@example.org
Teléfono: 600000000
Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo
Asunto: Escrito de alegaciones en trámite de audiencia
HECHOS
PRIMERO. La Asociacion de Vecinos del Barrio Centro, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el numero 4321 y con 312 socios en activo, tiene por objeto la defensa de los intereses colectivos del vecindario del Barrio Centro del municipio de Villanueva del Ejemplo. En ejercicio de dicha finalidad estatutaria, y en representacion de sus socios, formula el presente escrito de alegaciones en el tramite de informacion publica y audiencia abierto con ocasion de la aprobacion inicial de la modificacion puntual del Plan General de Ordenacion Urbana (en adelante, PGOU) que afecta a la recalificacion de una parcela de uso dotacional para uso terciario, cuyo expediente se identifica con el numero de referencia que figura en el encabezamiento de este escrito.
SEGUNDO. La modificacion puntual sometida a informacion publica propone la recalificacion de una parcela que, en la ordenacion vigente, tiene la condicion de suelo dotacional, destinado a equipamientos y zonas verdes al servicio del Barrio Centro. La nueva calificacion propuesta es de uso terciario, lo que supone una reduccion efectiva de los estandares de zonas verdes y equipamientos publicos que corresponden a los residentes de la zona. Esta reduccion, segun los datos que obran en la documentacion expuesta al publico, situa los ratios de dotacion por habitante por debajo de los minimos exigidos por la normativa urbanistica de aplicacion. Ademas, la memoria justificativa del expediente no acredita de forma suficiente la concurrencia de un interes general que legitime la supresion de un uso dotacional previamente consolidado, limitandose a consideraciones de oportunidad economica que no satisfacen el estandar de motivacion exigible a este tipo de modificaciones.
TERCERO. La Asociacion de Vecinos del Barrio Centro ha constatado, asimismo, que el incremento de edificabilidad terciaria previsto generara un aumento significativo de la intensidad del trafico rodado en las vias de acceso al barrio, sin que la documentacion del expediente contenga un estudio de movilidad que cuantifique y valore dicho impacto. Del mismo modo, la documentacion ambiental aportada no alcanza el nivel de detalle propio de una evaluacion ambiental estrategica ordinaria, pese a que la modificacion afecta a suelo dotacional y puede producir efectos significativos sobre el medio urbano, el paisaje y la calidad de vida de los residentes. Por todo ello, esta Asociacion formula las alegaciones que se desarrollan a continuacion, con plena legitimacion activa derivada de su condicion de entidad representativa de los intereses colectivos del vecindario afectado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Competencia municipal y legitimacion de la Asociacion. El art. 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local (en adelante, LBRL), atribuye al municipio competencia propia en materia de urbanismo, planeamiento, gestion, ejecucion y disciplina urbanistica. Es, por tanto, el Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo el organo competente para tramitar y resolver la modificacion puntual del PGOU objeto de este escrito. Por su parte, el art. 18.1.f) de la misma LBRL reconoce a los vecinos el derecho a participar en la gestion municipal con arreglo a lo dispuesto en las leyes, lo que ampara la presentacion de alegaciones por parte de esta Asociacion en nombre de sus socios. La condicion de interesada de la Asociacion en el presente procedimiento queda igualmente amparada por el art. 4.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC), que reconoce la condicion de interesado a quienes, sin haber iniciado el procedimiento, ostenten derechos o intereses legitimos, individuales o colectivos, que puedan resultar afectados por la resolucion que se adopte.
SEGUNDO. Derecho de participacion en el procedimiento de planeamiento urbanistico. El tramite de informacion publica en los procedimientos de aprobacion y modificacion del planeamiento urbanistico constituye un tramite esencial cuya omision o insuficiencia determina la nulidad del instrumento aprobado. Este tramite encuentra su fundamento general en el art. 105.a) de la Constitucion Espanola de 1978 (en adelante, CE), que garantiza la audiencia de los ciudadanos en el procedimiento de elaboracion de las disposiciones administrativas que les afecten. En el plano procedimental ordinario, el art. 53.1.e) de la LPAC reconoce a los interesados el derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al tramite de audiencia. El art. 82 de la misma LPAC establece que, cuando el procedimiento lo exija, se dara audiencia a los interesados antes de redactar la propuesta de resolucion, con concesion de un plazo no inferior a diez dias habiles ni superior a quince dias habiles para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. La insuficiencia del periodo de informacion publica abierto en el presente expediente, o la falta de publicidad adecuada del mismo, vulneraria estos preceptos y comprometeria la validez del procedimiento.
TERCERO. Exigencia de motivacion suficiente del interes general y respeto a los estandares dotacionales. La modificacion de un instrumento de planeamiento que suponga la supresion o reduccion de suelo dotacional exige una justificacion reforzada del interes general que la ampara, en aplicacion del principio de interdiccion de la arbitrariedad de los poderes publicos consagrado en el art. 9.3 de la CE. La memoria justificativa del expediente debe acreditar, de forma expresa y suficiente, que la nueva ordenacion propuesta satisface mejor el interes publico que la ordenacion vigente, sin que sean suficientes razones de conveniencia economica o de oportunidad. Asimismo, la normativa urbanistica estatal y autonomica aplicable establece estandares minimos de reserva de suelo para zonas verdes y equipamientos que no pueden ser reducidos por el planeamiento municipal. El incumplimiento de dichos estandares determina la ilegalidad de la modificacion, con independencia de la voluntad del organo planificador. En este sentido, el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico (en adelante, LRJSP), impone a las Administraciones Publicas el deber de actuar con pleno sometimiento a la ley y al derecho, con objetividad y con respeto a los principios de proporcionalidad y buena fe, principios que resultan directamente aplicables al ejercicio de la potestad de planeamiento.
CUARTO. Evaluacion ambiental estrategica. La modificacion puntual del PGOU que supone la recalificacion de suelo dotacional para uso terciario esta sujeta al procedimiento de evaluacion ambiental estrategica previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacion ambiental (en adelante, LEA). El art. 6.1 de la LEA somete a evaluacion ambiental estrategica ordinaria los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, entre los que se incluyen los instrumentos de ordenacion territorial y urbanistica. El art. 8 de la misma LEA establece que el organo promotor debe elaborar un documento de alcance que determine el contenido y amplitud del estudio ambiental estrategico, el cual debe ser suficientemente detallado para permitir la evaluacion de los efectos significativos de la modificacion sobre el medio ambiente urbano, el paisaje, la movilidad y la calidad de vida de los residentes. La documentacion ambiental aportada en el presente expediente no satisface, a juicio de esta Asociacion, los requisitos de contenido minimo exigidos por el art. 20 de la LEA para el estudio ambiental estrategico, lo que constituye un vicio de procedimiento que afecta a la validez de la modificacion.
QUINTO. Derecho de acceso a la informacion publica y transparencia del procedimiento. El art. 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informacion publica, entendida como los contenidos o documentos que obren en poder de las Administraciones Publicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el marco del presente expediente, esta Asociacion tiene derecho a acceder a la totalidad de la documentacion que integra el expediente de modificacion puntual del PGOU, incluidos los informes tecnicos, el estudio ambiental estrategico, los informes sectoriales y cualquier otro documento que haya servido de base para la aprobacion inicial. La falta de publicidad suficiente de dicha documentacion durante el periodo de informacion publica vulneraria el principio de transparencia y comprometeria la efectividad del derecho de participacion reconocido en el art. 105.a) de la CE y en el art. 53.1.e) de la LPAC.
PRIMERO. La Asociacion de Vecinos del Barrio Centro, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el numero 4321 y con 312 socios en activo, tiene por objeto la defensa de los intereses colectivos del vecindario del Barrio Centro del municipio de Villanueva del Ejemplo. En ejercicio de dicha finalidad estatutaria, y en representacion de sus socios, formula el presente escrito de alegaciones en el tramite de informacion publica y audiencia abierto con ocasion de la aprobacion inicial de la modificacion puntual del Plan General de Ordenacion Urbana (en adelante, PGOU) que afecta a la recalificacion de una parcela de uso dotacional para uso terciario, cuyo expediente se identifica con el numero de referencia que figura en el encabezamiento de este escrito.
SEGUNDO. La modificacion puntual sometida a informacion publica propone la recalificacion de una parcela que, en la ordenacion vigente, tiene la condicion de suelo dotacional, destinado a equipamientos y zonas verdes al servicio del Barrio Centro. La nueva calificacion propuesta es de uso terciario, lo que supone una reduccion efectiva de los estandares de zonas verdes y equipamientos publicos que corresponden a los residentes de la zona. Esta reduccion, segun los datos que obran en la documentacion expuesta al publico, situa los ratios de dotacion por habitante por debajo de los minimos exigidos por la normativa urbanistica de aplicacion. Ademas, la memoria justificativa del expediente no acredita de forma suficiente la concurrencia de un interes general que legitime la supresion de un uso dotacional previamente consolidado, limitandose a consideraciones de oportunidad economica que no satisfacen el estandar de motivacion exigible a este tipo de modificaciones.
TERCERO. La Asociacion de Vecinos del Barrio Centro ha constatado, asimismo, que el incremento de edificabilidad terciaria previsto generara un aumento significativo de la intensidad del trafico rodado en las vias de acceso al barrio, sin que la documentacion del expediente contenga un estudio de movilidad que cuantifique y valore dicho impacto. Del mismo modo, la documentacion ambiental aportada no alcanza el nivel de detalle propio de una evaluacion ambiental estrategica ordinaria, pese a que la modificacion afecta a suelo dotacional y puede producir efectos significativos sobre el medio urbano, el paisaje y la calidad de vida de los residentes. Por todo ello, esta Asociacion formula las alegaciones que se desarrollan a continuacion, con plena legitimacion activa derivada de su condicion de entidad representativa de los intereses colectivos del vecindario afectado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Competencia municipal y legitimacion de la Asociacion. El art. 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local (en adelante, LBRL), atribuye al municipio competencia propia en materia de urbanismo, planeamiento, gestion, ejecucion y disciplina urbanistica. Es, por tanto, el Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo el organo competente para tramitar y resolver la modificacion puntual del PGOU objeto de este escrito. Por su parte, el art. 18.1.f) de la misma LBRL reconoce a los vecinos el derecho a participar en la gestion municipal con arreglo a lo dispuesto en las leyes, lo que ampara la presentacion de alegaciones por parte de esta Asociacion en nombre de sus socios. La condicion de interesada de la Asociacion en el presente procedimiento queda igualmente amparada por el art. 4.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC), que reconoce la condicion de interesado a quienes, sin haber iniciado el procedimiento, ostenten derechos o intereses legitimos, individuales o colectivos, que puedan resultar afectados por la resolucion que se adopte.
SEGUNDO. Derecho de participacion en el procedimiento de planeamiento urbanistico. El tramite de informacion publica en los procedimientos de aprobacion y modificacion del planeamiento urbanistico constituye un tramite esencial cuya omision o insuficiencia determina la nulidad del instrumento aprobado. Este tramite encuentra su fundamento general en el art. 105.a) de la Constitucion Espanola de 1978 (en adelante, CE), que garantiza la audiencia de los ciudadanos en el procedimiento de elaboracion de las disposiciones administrativas que les afecten. En el plano procedimental ordinario, el art. 53.1.e) de la LPAC reconoce a los interesados el derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al tramite de audiencia. El art. 82 de la misma LPAC establece que, cuando el procedimiento lo exija, se dara audiencia a los interesados antes de redactar la propuesta de resolucion, con concesion de un plazo no inferior a diez dias habiles ni superior a quince dias habiles para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. La insuficiencia del periodo de informacion publica abierto en el presente expediente, o la falta de publicidad adecuada del mismo, vulneraria estos preceptos y comprometeria la validez del procedimiento.
TERCERO. Exigencia de motivacion suficiente del interes general y respeto a los estandares dotacionales. La modificacion de un instrumento de planeamiento que suponga la supresion o reduccion de suelo dotacional exige una justificacion reforzada del interes general que la ampara, en aplicacion del principio de interdiccion de la arbitrariedad de los poderes publicos consagrado en el art. 9.3 de la CE. La memoria justificativa del expediente debe acreditar, de forma expresa y suficiente, que la nueva ordenacion propuesta satisface mejor el interes publico que la ordenacion vigente, sin que sean suficientes razones de conveniencia economica o de oportunidad. Asimismo, la normativa urbanistica estatal y autonomica aplicable establece estandares minimos de reserva de suelo para zonas verdes y equipamientos que no pueden ser reducidos por el planeamiento municipal. El incumplimiento de dichos estandares determina la ilegalidad de la modificacion, con independencia de la voluntad del organo planificador. En este sentido, el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico (en adelante, LRJSP), impone a las Administraciones Publicas el deber de actuar con pleno sometimiento a la ley y al derecho, con objetividad y con respeto a los principios de proporcionalidad y buena fe, principios que resultan directamente aplicables al ejercicio de la potestad de planeamiento.
CUARTO. Evaluacion ambiental estrategica. La modificacion puntual del PGOU que supone la recalificacion de suelo dotacional para uso terciario esta sujeta al procedimiento de evaluacion ambiental estrategica previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacion ambiental (en adelante, LEA). El art. 6.1 de la LEA somete a evaluacion ambiental estrategica ordinaria los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, entre los que se incluyen los instrumentos de ordenacion territorial y urbanistica. El art. 8 de la misma LEA establece que el organo promotor debe elaborar un documento de alcance que determine el contenido y amplitud del estudio ambiental estrategico, el cual debe ser suficientemente detallado para permitir la evaluacion de los efectos significativos de la modificacion sobre el medio ambiente urbano, el paisaje, la movilidad y la calidad de vida de los residentes. La documentacion ambiental aportada en el presente expediente no satisface, a juicio de esta Asociacion, los requisitos de contenido minimo exigidos por el art. 20 de la LEA para el estudio ambiental estrategico, lo que constituye un vicio de procedimiento que afecta a la validez de la modificacion.
QUINTO. Derecho de acceso a la informacion publica y transparencia del procedimiento. El art. 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informacion publica, entendida como los contenidos o documentos que obren en poder de las Administraciones Publicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el marco del presente expediente, esta Asociacion tiene derecho a acceder a la totalidad de la documentacion que integra el expediente de modificacion puntual del PGOU, incluidos los informes tecnicos, el estudio ambiental estrategico, los informes sectoriales y cualquier otro documento que haya servido de base para la aprobacion inicial. La falta de publicidad suficiente de dicha documentacion durante el periodo de informacion publica vulneraria el principio de transparencia y comprometeria la efectividad del derecho de participacion reconocido en el art. 105.a) de la CE y en el art. 53.1.e) de la LPAC.
SOLICITA / EXPONE:
En merito a todo lo expuesto, la Asociacion de Vecinos del Barrio Centro, representada por su Presidente, Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, y correo electronico ejemplo.ciudadano@example.org, SOLICITA a esa Administracion municipal, en el tramite de informacion publica y audiencia del expediente de modificacion puntual del PGOU referenciado, que tenga por presentadas las alegaciones contenidas en el presente escrito y que, en consecuencia, acuerde: con caracter principal, la retirada de la modificacion puntual del PGOU por no quedar acreditado el interes general que la justifica, por incumplimiento de los estandares dotacionales minimos exigibles y por insuficiencia de la evaluacion ambiental estrategica; con caracter subsidiario, la ampliacion del periodo de informacion publica por un plazo adicional no inferior a treinta dias habiles, con publicacion complementaria en el Boletin Oficial de la Provincia y en la sede electronica municipal, a fin de garantizar la efectividad del derecho de participacion de los vecinos afectados. Asimismo, se solicita que, con caracter previo a la aprobacion provisional de la modificacion, se complete la documentacion ambiental hasta alcanzar el nivel de detalle exigido por el art. 20 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacion ambiental, y se incorpore un estudio de movilidad que cuantifique el impacto del incremento de trafico derivado del nuevo uso terciario.
De conformidad con el art. 21.1 de la LPAC, esa Administracion esta obligada a resolver expresamente y a notificar la resolucion en el plazo maximo establecido por la normativa urbanistica aplicable y, en su defecto, en el plazo general de tres meses desde la presentacion de este escrito. En caso de que esa Administracion no resuelva expresamente en dicho plazo, esta Asociacion se reserva el derecho a entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo negativo, de conformidad con el art. 24.1 de la LPAC, y a interponer los recursos que procedan. Esta Asociacion hace constar expresamente su reserva de derechos a interponer recurso de alzada o de reposicion, segun corresponda, contra la resolucion que se adopte, asi como recurso contencioso-administrativo ante la jurisdiccion competente, y a exigir la responsabilidad patrimonial de la Administracion si la aprobacion de la modificacion causara danos y perjuicios acreditables a los vecinos del Barrio Centro, todo ello al amparo de los arts. 106.2 de la CE y 32 y siguientes de la LRJSP.
En merito a todo lo expuesto, la Asociacion de Vecinos del Barrio Centro, representada por su Presidente, Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, y correo electronico ejemplo.ciudadano@example.org, SOLICITA a esa Administracion municipal, en el tramite de informacion publica y audiencia del expediente de modificacion puntual del PGOU referenciado, que tenga por presentadas las alegaciones contenidas en el presente escrito y que, en consecuencia, acuerde: con caracter principal, la retirada de la modificacion puntual del PGOU por no quedar acreditado el interes general que la justifica, por incumplimiento de los estandares dotacionales minimos exigibles y por insuficiencia de la evaluacion ambiental estrategica; con caracter subsidiario, la ampliacion del periodo de informacion publica por un plazo adicional no inferior a treinta dias habiles, con publicacion complementaria en el Boletin Oficial de la Provincia y en la sede electronica municipal, a fin de garantizar la efectividad del derecho de participacion de los vecinos afectados. Asimismo, se solicita que, con caracter previo a la aprobacion provisional de la modificacion, se complete la documentacion ambiental hasta alcanzar el nivel de detalle exigido por el art. 20 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacion ambiental, y se incorpore un estudio de movilidad que cuantifique el impacto del incremento de trafico derivado del nuevo uso terciario.
De conformidad con el art. 21.1 de la LPAC, esa Administracion esta obligada a resolver expresamente y a notificar la resolucion en el plazo maximo establecido por la normativa urbanistica aplicable y, en su defecto, en el plazo general de tres meses desde la presentacion de este escrito. En caso de que esa Administracion no resuelva expresamente en dicho plazo, esta Asociacion se reserva el derecho a entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo negativo, de conformidad con el art. 24.1 de la LPAC, y a interponer los recursos que procedan. Esta Asociacion hace constar expresamente su reserva de derechos a interponer recurso de alzada o de reposicion, segun corresponda, contra la resolucion que se adopte, asi como recurso contencioso-administrativo ante la jurisdiccion competente, y a exigir la responsabilidad patrimonial de la Administracion si la aprobacion de la modificacion causara danos y perjuicios acreditables a los vecinos del Barrio Centro, todo ello al amparo de los arts. 106.2 de la CE y 32 y siguientes de la LRJSP.
En Villanueva del Ejemplo, a 23 de mayo de 2026.
Firmado:
_______________________________
Antonio Vecino Ejemplo
_______________________________
Antonio Vecino Ejemplo