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Ejemplo generado por Edilia Copiloto · datos ficticios

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Antonio Vecino Ejemplo
DNI/NIE: 12345678Z
Domicilio: Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo
Email: ejemplo.ciudadano@example.org
Teléfono: 600000000
Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo
Asunto: Recurso de reposición ante el Ayuntamiento
RECURSO DE REPOSICION

Expediente sancionador num.: [N_EXPEDIENTE_SANCION - pendiente de completar por el interesado]
Fecha de notificacion de la sancion: [FECHA_NOTIFICACION - pendiente de completar por el interesado]

HECHOS

PRIMERO. Don Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z, con domicilio en Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, y a efectos de notificaciones en dicha direccion y en el correo electronico ejemplo.ciudadano@example.org, ha recibido notificacion de una resolucion sancionadora dictada por el Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo, por la que se le impone una sancion de trafico por estacionamiento indebido en via publica. El recurrente no esta conforme con dicha resolucion y, dentro del plazo legalmente establecido, interpone el presente recurso de reposicion con caracter potestativo y previo a la via contencioso-administrativa, al amparo de lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas.

SEGUNDO. En el momento en que el vehiculo del recurrente se encontraba estacionado en el lugar indicado en el boletin de denuncia, la senal vertical de prohibicion de estacionamiento que supuestamente amparaba la sancion se hallaba materialmente oculta e invisible para cualquier conductor que circulase o estacionase en ese punto, debido a que la rama de un arbol de la via publica la cubria de forma total o sustancial. Esta circunstancia impedia al ciudadano conocer la existencia de la prohibicion con la diligencia ordinaria exigible, lo que elimina el elemento de culpabilidad necesario para que pueda imponerse una sancion administrativa. El recurrente dispone de fotografias tomadas en fecha proxima a la denuncia que acreditan de manera grafica e inequivoca la falta de visibilidad de la senal, las cuales se adjuntan al presente escrito como prueba documental.

TERCERO. La senal de trafico, para desplegar eficacia juridica y obligar al ciudadano, debe ser visible, legible y comprensible, condicion que en el presente caso no se cumplia por causa ajena al recurrente y atribuible al deficiente mantenimiento de la arboleda urbana por parte del propio Ayuntamiento. En consecuencia, la imposicion de la sancion carece de base juridica suficiente, vulnera el principio de culpabilidad y el principio de proporcionalidad que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora, y debe ser anulada con archivo del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Competencia y legitimacion. El art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local (en adelante, LBRL), atribuye al municipio competencias propias en materia de trafico, estacionamiento de vehiculos en las vias urbanas e infraestructura viaria, lo que determina la competencia del Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo para conocer del presente recurso. A su vez, el art. 18.1.f) de la misma LBRL reconoce a los vecinos el derecho a ser tratados con respeto y a exigir la prestacion y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio publico. El recurrente ostenta la condicion de interesado en los terminos del art. 4.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC), al ser el destinatario directo de la resolucion sancionadora impugnada.

SEGUNDO. Admisibilidad del recurso de reposicion. El art. 123.1 de la LPAC establece que los actos administrativos que pongan fin a la via administrativa podran ser recurridos potestativamente en reposicion ante el mismo organo que los hubiera dictado. El art. 124.1 de la misma LPAC fija el plazo de interposicion en un mes, contado en dias habiles conforme al art. 30.2 de la LPAC, a partir del dia siguiente al de la notificacion del acto impugnado. El presente recurso se interpone dentro de dicho plazo. Asimismo, el art. 115.1 de la LPAC establece los requisitos formales de interposicion del recurso, todos los cuales quedan cumplidos en el presente escrito: identificacion del recurrente, acto recurrido, razon de la impugnacion, organo destinatario y firma.

TERCERO. Principios de la potestad sancionadora vulnerados. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, TRLTSV), en su art. 76, exige para la imposicion de una sancion de trafico que la infraccion sea imputable al conductor a titulo de dolo o culpa. La jurisprudencia consolidada del orden contencioso-administrativo ha reiterado que no puede sancionarse a quien no ha podido conocer la prohibicion por causa no imputable a su conducta. En el presente caso, la senal estaba oculta por vegetacion de titularidad municipal, lo que excluye cualquier reproche culpabilistico al recurrente. Ademas, el art. 25.1 de la Constitucion Espanola de 1978 (CE) consagra el principio de legalidad sancionadora, y el art. 9.3 CE garantiza la interdiccion de la arbitrariedad de los poderes publicos, principios que resultan vulnerados cuando se sanciona a quien no ha podido conocer la norma que supuestamente infringe.

CUARTO. Principios generales del procedimiento administrativo y de buena administracion. El art. 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico (en adelante, LRJSP), impone a las Administraciones Publicas actuar con pleno sometimiento a la ley y al derecho, con objetividad y bajo los principios de buena fe y confianza legitima. El art. 53.1.b) de la LPAC reconoce al interesado el derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitacion del procedimiento y a obtener copias de los documentos contenidos en el expediente. El art. 88.1 de la LPAC exige que la resolucion que ponga fin al procedimiento decida todas las cuestiones planteadas, incluidas las pruebas aportadas. En el presente caso, la Administracion tiene la obligacion de valorar las fotografias adjuntas y, si de ellas se desprende la falta de visibilidad de la senal, dictar resolucion estimatoria del recurso.

QUINTO. Derecho a la prueba y carga de la prueba en el procedimiento sancionador. El art. 77.1 de la LPAC establece que los hechos relevantes para la decision del procedimiento podran acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Las fotografias aportadas por el recurrente constituyen prueba documental valida que acredita la falta de visibilidad de la senal en el momento de los hechos. Conforme al principio de presuncion de inocencia reconocido en el art. 24.2 CE, aplicable al procedimiento administrativo sancionador segun doctrina constitucional consolidada, corresponde a la Administracion acreditar la concurrencia de todos los elementos de la infraccion, incluida la posibilidad real del ciudadano de conocer la prohibicion. Ante la prueba aportada, la carga de desvirtuar dicha circunstancia recae sobre la Administracion. Por ultimo, el art. 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno, garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a la informacion publica, lo que incluye el expediente sancionador completo y los informes tecnicos que, en su caso, hayan servido de base a la resolucion impugnada.
SOLICITA / EXPONE:
En merito a todo lo expuesto, don Antonio Vecino Ejemplo solicita a esa Administracion que, previos los tramites legales oportunos y con valoracion de la prueba fotografica adjunta, dicte resolucion estimando el presente recurso de reposicion, declarando la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de la resolucion sancionadora impugnada, y acordando el archivo del expediente sancionador con todos los efectos favorables para el recurrente, incluida la devolucion de cualquier cantidad que hubiera podido ser ingresada en concepto de pago de la sancion. Conforme al art. 21.1 de la LPAC, esa Administracion esta obligada a resolver el presente recurso de forma expresa en el plazo de un mes, contado en dias habiles desde su presentacion. Transcurrido dicho plazo sin resolucion expresa, el silencio administrativo tendra efectos desestimatorios conforme al art. 24.1 de la LPAC, por tratarse de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado en materia sancionadora, lo que habilitara al recurrente para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal competente en el plazo de dos meses desde la notificacion de la resolucion expresa, o de seis meses desde que se produzca el silencio desestimatorio, al amparo de los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa. El recurrente se reserva expresamente el ejercicio de cuantas acciones, recursos y reclamaciones, incluida la de responsabilidad patrimonial de la Administracion por los perjuicios causados, pudieran corresponderle en derecho.
En Villanueva del Ejemplo, a 24 de mayo de 2026.
Firmado:

_______________________________
Antonio Vecino Ejemplo

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