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Ejemplo generado por Edilia Copiloto · datos ficticios

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DENUNCIA CIUDADANA

Referencia: DEN-2026-364060 · Fecha: 24/05/2026 01:44

AL ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL EJEMPLO (Valencia)

Datos del denunciante

Nombre y apellidosAntonio Vecino Ejemplo
DNI / NIE12345678Z
Correo electrónicoejemplo.ciudadano@example.org
Teléfono600000000
DomicilioCalle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo: 46000

Hechos denunciados

TipoRuido y molestias sonoras
TítuloRuido nocturno reiterado procedente de local de hosteleria
Lugar de los hechosCalle Mayor, 10, Villanueva del Ejemplo

Exposición de hechos

El que suscribe, Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z, con domicilio en Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, y correo electronico ejemplo.ciudadano@example.org, comparece ante esa Administracion municipal y, en ejercicio de su derecho a formular denuncia ante la autoridad competente, expone los siguientes hechos.

El denunciante reside en una finca colindante a un establecimiento de hosteleria con musica en directo o amplificada, cuya ubicacion exacta es conocida por esa Administracion municipal. Desde hace varios meses, concretamente durante los fines de semana (viernes, sabados y domingos), dicho establecimiento emite musica a un volumen muy elevado que supera con claridad los niveles acusticos permitidos por la normativa vigente. Ademas, el local prolonga su actividad musical mas alla del horario de cierre legalmente establecido, llegando en numerosas ocasiones hasta pasadas las tres de la madrugada.

El ruido generado por el establecimiento penetra con intensidad en la vivienda del denunciante, haciendo imposible el descanso nocturno de toda la unidad familiar. Esta situacion afecta de manera especialmente grave a dos menores en edad escolar que residen en el domicilio, quienes ven perturbado su sueno en noches de entre semana cuando la actividad se prolonga hasta altas horas, con el consiguiente perjuicio para su rendimiento escolar y su salud.

El denunciante ha intentado resolver la situacion de forma amistosa, formulando varias quejas verbales tanto al titular del establecimiento como, presumiblemente, ante personal municipal, sin que dichas gestiones hayan producido resultado alguno ni hayan cesado las molestias. Ante la persistencia y reiteracion de la conducta, y dado el impacto directo sobre la salud y el descanso de su familia, el denunciante se ve obligado a acudir formalmente a esa Administracion municipal para que adopte las medidas que el ordenamiento juridico le atribuye.

Fundamentos de derecho

Primero. Competencia municipal en materia de medio ambiente urbano y proteccion de la salubridad publica.

El municipio ostenta competencia propia en materia de medio ambiente urbano y proteccion de la salubridad publica, de conformidad con el art. 25.2, letras b) y j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local. Dicha competencia comprende expresamente la vigilancia, control y adopcion de medidas correctoras frente a focos de contaminacion acustica que afecten a los vecinos del termino municipal. En consecuencia, el Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo es el organo competente para conocer, tramitar y resolver la presente denuncia, sin que quepa alegar falta de atribucion para actuar.

Segundo. Normativa sectorial estatal en materia de contaminacion acustica.

La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, constituye la norma sectorial estatal de referencia en esta materia. Su art. 12 impone a las administraciones publicas competentes la obligacion de adoptar las medidas necesarias para prevenir, vigilar y reducir la contaminacion acustica, lo que incluye la realizacion de inspecciones y mediciones ante denuncias ciudadanas fundadas. El art. 28 de la misma ley tipifica como infracciones administrativas las conductas consistentes en superar los niveles de emision acustica permitidos, habilitando a la Administracion para incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido en lo referente a zonificacion acustica, objetivos de calidad y emisiones acusticas, fija en su art. 14 y en el Anexo III los objetivos de calidad acustica aplicables a las zonas residenciales: 55 dBA durante el periodo diurno y 45 dBA durante el periodo nocturno. Dado que los hechos denunciados se producen en horario nocturno y en un entorno residencial, los niveles descritos superan con toda probabilidad dichos umbrales, lo que justifica plenamente la intervencion municipal mediante medicion tecnica oficial.

Tercero. Marco constitucional que ampara la denuncia.

La Constitucion Espanola de 1978 reconoce en su art. 43 el derecho de todos los ciudadanos a la proteccion de la salud, y en su art. 45 el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, imponiendo a los poderes publicos el deber de velar por la utilizacion racional de los recursos naturales y por la calidad de vida. La contaminacion acustica reiterada y nocturna que se denuncia en el presente escrito vulnera directamente ambos preceptos constitucionales, en particular respecto de los menores de edad que conviven en el domicilio del denunciante, cuyo derecho al descanso y a la salud merece una proteccion reforzada.

Cuarto. Derecho del ciudadano a formular denuncia y obligacion de la Administracion de comunicar su resultado.

El art. 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC), reconoce a cualquier persona el derecho a formular denuncia ante la Administracion competente cuando tenga conocimiento de hechos que puedan constituir una infraccion administrativa. El apartado 3 del mismo articulo establece que la Administracion debera comunicar al denunciante si se ha iniciado o no el procedimiento sancionador, sin que ello le confiera la condicion de interesado en el mismo, salvo que la normativa sectorial disponga otra cosa. Esta obligacion de comunicacion es exigible y su incumplimiento constituye una irregularidad procedimental.

Quinto. Obligacion de resolver en plazo y efectos del silencio administrativo.

El art. 21 de la LPAC impone a la Administracion la obligacion de dictar resolucion expresa y notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciacion, dentro del plazo maximo fijado por la norma reguladora del procedimiento o, en su defecto, en el plazo de tres meses. El art. 24 de la misma ley regula los efectos del silencio administrativo, siendo de caracter negativo en los procedimientos iniciados de oficio que puedan resultar desfavorables para terceros, como es el caso de los procedimientos sancionadores. No obstante, la falta de resolucion expresa no exime a la Administracion de su obligacion de actuar ni priva al denunciante de su derecho a exigir una respuesta formal, pudiendo acudir en caso contrario a los recursos que el ordenamiento le reconoce, incluido el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdiccion competente.

Sexto. Normativa sobre inspeccion y colaboracion de los titulares de emisores acusticos.

El art. 27 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, atribuye a los funcionarios que realicen labores de inspeccion en materia de contaminacion acustica el caracter de agentes de la autoridad, facultandoles para acceder a cualquier lugar, instalacion o dependencia de titularidad publica o privada. Asimismo, los titulares de los emisores acusticos estan obligados a prestar a las autoridades competentes toda la colaboracion necesaria para permitir la realizacion de examenes, controles, mediciones y labores de recogida de informacion. Esta habilitacion legal ampara plenamente la practica de una inspeccion y medicion acustica en el establecimiento denunciado, sin que su titular pueda oponerse legitimamente a dicha actuacion.

En relación con el tipo de hechos denunciados («Ruido y molestias sonoras»), resulta de aplicación la siguiente normativa específica: Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica · Ley 37/2003, del Ruido · RD 1367/2007.

Solicitud al Ayuntamiento

Por todo lo expuesto, SOLICITO a ese Ayuntamiento que, en ejercicio de las competencias antes citadas, se sirva:

En merito a lo expuesto, el denunciante solicita respetuosamente a esa Administracion municipal que tenga a bien acordar lo siguiente:

1.º Tener por presentada la presente denuncia ciudadana, proceder a su registro de entrada conforme al art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, y acusar recibo de la misma al denunciante en el plazo mas breve posible.

2.º Incoar el correspondiente expediente administrativo y ordenar la practica de una inspeccion tecnica al establecimiento de hosteleria identificado, con realizacion de mediciones acusticas oficiales en horario nocturno de fin de semana, que es cuando se producen las molestias denunciadas, a fin de comprobar si los niveles de emision superan los objetivos de calidad acustica fijados en el art. 14 y el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, y si el local respeta el horario de cierre legalmente establecido.

3.º En caso de que la inspeccion constate la superacion de los niveles acusticos permitidos o el incumplimiento del horario de cierre, incoar el preceptivo procedimiento sancionador conforme al art. 28 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y adoptar con caracter inmediato las medidas de restablecimiento de la legalidad que procedan, incluyendo, si fuera necesario, la suspension cautelar de la actividad musical o el precintado del equipo de sonido, hasta que el titular acredite el cumplimiento de los requisitos legales exigibles.

4.º Comunicar al denunciante, en el plazo de tres meses contados en dias habiles desde la presentacion del presente escrito, el inicio o no del procedimiento sancionador y el resultado de las actuaciones inspectoras practicadas, en cumplimiento del art. 62.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, y del art. 21 de la misma ley, que impone la obligacion de resolver expresamente y notificar en plazo.

El denunciante hace constar expresamente que se reserva el ejercicio de cuantas acciones y recursos le asistan en derecho, incluyendo el recurso de alzada o potestativo de reposicion frente a cualquier resolucion que se dicte, el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdiccion competente en caso de inactividad o silencio administrativo negativo, y la reclamacion de indemnizacion por los danos y perjuicios causados a su unidad familiar si la Administracion no adoptara las medidas a las que esta legalmente obligada.

En Villanueva del Ejemplo, a 24 de mayo de 2026.

Firma del denunciante
Antonio Vecino Ejemplo
DNI / NIE: 12345678Z

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