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Ejemplo generado por Edilia Copiloto · datos ficticios

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Antonio Vecino Ejemplo
DNI/NIE: 12345678Z
Domicilio: Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo
Email: ejemplo.ciudadano@example.org
Teléfono: 600000000
Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo
Asunto: Solicitud de subvención o ayuda municipal
HECHOS

PRIMERO. La entidad solicitante es la asociacion sin animo de lucro "Cauce Juvenil", con numero de identificacion fiscal G66666666, con domicilio social en Calle Mayor, 1, 46000, Villanueva del Ejemplo, representada a efectos de este escrito por Antonio Vecino Ejemplo, con DNI 12345678Z. Mediante Resolucion de Alcaldia de fecha 15 de marzo de 2025, dictada en el expediente SUB-2025-018, el Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo concedio a "Cauce Juvenil" una subvencion por importe total de 12.000 euros destinada a financiar el programa denominado "Talleres de prevencion de adicciones en centros educativos del termino municipal", encuadrado en la convocatoria municipal de subvenciones para entidades del tercer sector correspondiente al ejercicio 2025. La subvencion fue otorgada con cargo a la partida presupuestaria municipal correspondiente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme a lo exigido por el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

SEGUNDO. El programa subvencionado se ha ejecutado en su integridad durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 30 de noviembre de 2025, con desarrollo de actividades en los centros educativos del termino municipal de Villanueva del Ejemplo. En el marco de dicho programa se han realizado un total de 32 talleres presenciales de prevencion de adicciones, con una participacion acumulada de 856 alumnos y alumnas de educacion secundaria, y con la intervencion de 14 personas voluntarias debidamente inscritas y vinculadas a la entidad mediante acuerdo de voluntariado formalizado conforme a lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. La ejecucion del programa ha generado un gasto total justificado de 12.000 euros, coincidente con el importe integro de la subvencion concedida, sin que exista remanente no aplicado.

TERCERO. En cumplimiento de las obligaciones de justificacion establecidas en la convocatoria y en la normativa aplicable, la entidad beneficiaria procede mediante el presente escrito a presentar la cuenta justificativa simplificada prevista en el art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS), modalidad aplicable por ser el importe de la subvencion inferior a 60.000 euros. Se acompana al presente escrito la documentacion justificativa completa, que incluye: memoria descriptiva de las actividades realizadas; memoria economica con relacion clasificada de gastos por concepto y proveedor; facturas originales con identificacion fiscal del emisor; comprobantes de pago bancario de cada gasto; documentacion acreditativa de las retenciones de IRPF practicadas sobre los rendimientos del trabajo satisfechos; acuerdos de voluntariado suscritos con las 14 personas voluntarias participantes; e informe de evaluacion final de impacto del programa. Toda la documentacion se presenta debidamente ordenada, numerada y referenciada en el indice que se adjunta como Anexo I.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. REGIMEN GENERAL DE LA JUSTIFICACION DE SUBVENCIONES (Ley 38/2003, General de Subvenciones).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), constituye el marco normativo basico aplicable a la presente cuenta justificativa. El art. 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, regula la justificacion de las subvenciones y establece que los beneficiarios estan obligados a justificar ante el organo concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecucion de los objetivos previstos en el acto de concesion, mediante la presentacion de cuenta justificativa del gasto realizado. Dicha cuenta justificativa tiene naturaleza de acto de rendicion de cuentas y constituye el instrumento esencial para acreditar la correcta aplicacion de los fondos publicos recibidos.

El art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, delimita el concepto de gasto subvencionable, estableciendo que se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecucion y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras. Todos los gastos incluidos en la presente cuenta justificativa cumplen estos requisitos, al estar directamente vinculados a la ejecucion de los talleres de prevencion de adicciones, haberse realizado dentro del periodo de ejecucion autorizado y estar debidamente acreditados mediante factura y comprobante de pago. El art. 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, anade que el coste de los gastos de personal voluntario no podra superar el coste de mercado, criterio que ha sido respetado en la valoracion de las aportaciones de las personas voluntarias participantes en el programa.

El art. 32 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, regula la comprobacion de la justificacion por parte del organo concedente, atribuyendo a este la facultad de comprobar la adecuada justificacion de la subvencion, la realizacion de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesion. A tal efecto, la entidad beneficiaria pone a disposicion del Ayuntamiento la totalidad de la documentacion justificativa relacionada en el apartado de Hechos, facilitando el ejercicio de dicha funcion de comprobacion. El art. 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, regula el pago de las subvenciones y establece que, una vez acreditada la realizacion de la actividad y justificado el gasto, el organo concedente procedera al abono del importe pendiente de pago, previo reconocimiento de la obligacion. En el presente caso, habiendo sido abonado un anticipo inicial conforme a las bases de la convocatoria, se solicita el abono del importe pendiente una vez aprobada la presente justificacion.

El art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, enumera las causas de reintegro de subvenciones, entre las que se incluyen la obtencion de la subvencion falseando las condiciones requeridas, el incumplimiento de la obligacion de justificacion, la aplicacion de los fondos a finalidades distintas de las subvencionadas, el incumplimiento de las condiciones impuestas y la resistencia u obstruccion a las actuaciones de control. La entidad beneficiaria declara expresamente que ninguna de dichas causas concurre en el presente supuesto, habiendo ejecutado el programa en su integridad, aplicado los fondos exclusivamente a los fines previstos y cumplido todas las obligaciones derivadas del acto de concesion. El art. 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, fija en cuatro anos el plazo de prescripcion del derecho de la Administracion a exigir el reintegro de subvenciones, plazo que se computa desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificacion. El art. 40 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que el procedimiento de reintegro se tramitara conforme a lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo comun, con audiencia al interesado y resolucion motivada.

SEGUNDO. MODALIDAD DE JUSTIFICACION APLICABLE: CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA (Real Decreto 887/2006, Reglamento de la LGS).

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), desarrolla reglamentariamente el regimen de justificacion de subvenciones. El art. 60 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece las modalidades de cuenta justificativa admisibles: cuenta justificativa con aportacion de justificantes de gasto (arts. 72 a 74 RLGS), cuenta justificativa simplificada (art. 75 RLGS) y cuenta justificativa con informe de auditor (art. 74 RLGS). La eleccion entre modalidades corresponde a las bases reguladoras de la convocatoria, si bien el propio Reglamento establece umbrales objetivos que determinan la modalidad aplicable en defecto de prevision especifica.

El art. 75 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, regula la cuenta justificativa simplificada, estableciendo que esta modalidad resulta aplicable cuando el importe de la subvencion concedida no supere los 60.000 euros. Siendo el importe de la subvencion objeto del presente expediente de 12.000 euros, la modalidad de cuenta justificativa simplificada es plenamente aplicable. Dicha modalidad exige la presentacion de una memoria de actuacion justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesion, con indicacion de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; una memoria economica simplificada que incluya una relacion clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificacion del acreedor y del documento, su importe, fecha de emision y fecha de pago; y una relacion detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada. Toda esta documentacion se acompana al presente escrito en los terminos descritos en el apartado de Hechos.

Los arts. 72 a 74 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativos a la cuenta justificativa con aportacion de justificantes, resultan de aplicacion subsidiaria en cuanto a los criterios de admisibilidad de los documentos justificativos del gasto. En particular, el art. 72 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, exige que los justificantes de gasto sean facturas y demas documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trafico juridico mercantil, debidamente identificados con los datos fiscales del emisor y del receptor, el concepto, el importe y la fecha. Todos los justificantes aportados cumplen estos requisitos. El art. 81 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, regula la subcontratacion de actividades subvencionadas, estableciendo que el beneficiario podra subcontratar con terceros la ejecucion total o parcial de la actividad subvencionada, siempre que el importe de la subcontratacion no supere el porcentaje establecido en las bases reguladoras y que el subcontratista no este incurso en ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En el presente caso, la entidad declara que no se ha producido subcontratacion alguna, habiendose ejecutado la totalidad del programa con medios propios y con la colaboracion de las personas voluntarias vinculadas a la entidad.

TERCERO. PRINCIPIOS ESTRUCTURALES APLICABLES A LA JUSTIFICACION.

La ejecucion del programa subvencionado y la presente justificacion se han ajustado a los principios estructurales que rigen el regimen de subvenciones publicas. En primer lugar, el principio de afectacion del gasto al fin subvencionado, consagrado en el art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, exige que todos los gastos justificados respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. La entidad acredita que la totalidad de los 12.000 euros justificados han sido aplicados exclusivamente a la ejecucion de los talleres de prevencion de adicciones en centros educativos, sin que se haya destinado cantidad alguna a finalidades ajenas al objeto de la subvencion.

En segundo lugar, el principio de prohibicion de doble financiacion, establecido en el art. 19.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, impide que el importe de las subvenciones recibidas supere, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada. La entidad declara expresamente que los gastos incluidos en la presente cuenta justificativa no han sido financiados por ninguna otra subvencion, ayuda o ingreso publico o privado, de modo que no concurre situacion alguna de doble financiacion. En tercer lugar, el principio de las "tres E" (eficacia, eficiencia y economia), recogido en el art. 7 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), exige que la gestion de los fondos publicos se oriente a la consecucion de los objetivos previstos con el minimo coste posible y con la maxima calidad en los resultados. La entidad acredita el cumplimiento de este principio mediante el informe de evaluacion final de impacto adjunto, que refleja la consecucion de los objetivos previstos en la solicitud (32 talleres realizados, 856 participantes, 14 voluntarios) con una ejecucion presupuestaria del 100% del importe concedido.

CUARTO. CONTROL FINANCIERO Y FISCALIZACION (Ley 38/2003 y Real Decreto Legislativo 2/2004, TRLRHL).

Los arts. 44 a 47 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, regulan el control financiero de subvenciones, atribuyendo a los organos de control interno de la Administracion concedente la funcion de verificar la adecuada y correcta obtencion, utilizacion y destino de las subvenciones otorgadas. El art. 44 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que el control financiero se ejercera sobre los beneficiarios de subvenciones con el fin de comprobar su adecuada y correcta obtencion, utilizacion y destino. El art. 45 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, regula el contenido de las actuaciones de control financiero, que podran incluir el examen de libros, registros, documentos y demas soportes de la actividad economica del beneficiario. La entidad beneficiaria declara su plena disposicion a colaborar con cualesquiera actuaciones de control financiero que el Ayuntamiento o su Intervencion Municipal decidan llevar a cabo en relacion con el expediente SUB-2025-018.

En el ambito local, los arts. 213 a 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), regulan la funcion interventora y el control interno de la gestion economico-financiera de las entidades locales. El art. 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, atribuye a la Intervencion Municipal el ejercicio de la funcion interventora, el control financiero y el control de eficacia, con el fin de asegurar que la gestion de los fondos publicos locales se ajusta a los principios de legalidad, economia, eficiencia y eficacia. El art. 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula la funcion interventora, que comprende la fiscalizacion previa de los actos que reconozcan derechos o aprueben gastos, la intervencion del reconocimiento de obligaciones y la comprobacion material de la inversion. La presente cuenta justificativa se somete expresamente a la fiscalizacion de la Intervencion Municipal, facilitando a tal efecto la totalidad de la documentacion justificativa.

QUINTO. OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA.

El art. 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece la obligacion de los organos concedentes de comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la informacion relativa a las subvenciones concedidas, con indicacion del beneficiario, el importe, la finalidad y el instrumento de concesion. La entidad beneficiaria ha prestado su consentimiento expreso para la publicacion de los datos relativos a la subvencion concedida en la BDNS, conforme a lo exigido por dicho precepto. Asimismo, el art. 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informacion Publica y Buen Gobierno (LTAIBG), establece la obligacion de las Administraciones Publicas de publicar activamente las subvenciones y ayudas publicas concedidas, con indicacion de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. La entidad reconoce y acepta que los datos relativos a la subvencion concedida y a su justificacion podran ser objeto de publicacion activa por parte del Ayuntamiento en cumplimiento de dicha obligacion de transparencia.

SEXTO. COMPETENCIA MUNICIPAL Y MARCO CONSTITUCIONAL Y LOCAL.

El Ayuntamiento de Villanueva del Ejemplo es el organo competente para tramitar y resolver la presente cuenta justificativa, en su condicion de organo concedente de la subvencion. El art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local (LBRL), atribuye a los municipios competencias propias en materia de servicios sociales, promocion de la igualdad, juventud y educacion, materias todas ellas directamente relacionadas con el objeto del programa subvencionado. El art. 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local, reconoce a los vecinos el derecho a ser informados y a participar en la gestion de los asuntos locales, lo que incluye el derecho a obtener respuesta expresa y motivada a las solicitudes y escritos presentados ante la Administracion municipal. El art. 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local, establece la obligacion de publicidad de los actos y acuerdos de los organos de gobierno locales.

El art. 103 de la Constitucion Espanola de 1978 (CE) establece que la Administracion Publica sirve con objetividad los intereses generales y actua con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, principios de legalidad y objetividad que deben presidir la tramitacion y resolucion de la presente cuenta justificativa. El art. 9.3 de la Constitucion Espanola de 1978 garantiza el principio de seguridad juridica y la interdiccion de la arbitrariedad de los poderes publicos, lo que exige que la resolucion que recaiga sobre la presente cuenta justificativa sea motivada y ajustada a los criterios objetivos establecidos en la convocatoria y en la normativa aplicable. El art. 106 de la Constitucion Espanola de 1978 reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por toda lesion que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios publicos, derecho que la entidad se reserva expresamente para el caso de que la actuacion administrativa cause perjuicio injustificado.

El art. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (LPAC), reconoce a las personas que tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Publicas el derecho a relacionarse con ellas y a obtener respuesta expresa y motivada a sus solicitudes. El art. 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, reconoce a los interesados en el procedimiento administrativo el derecho a conocer el estado de tramitacion de los procedimientos en los que tengan la condicion de interesados, a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos y a formular alegaciones. El art. 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, reconoce a los interesados en el procedimiento el derecho a conocer el codigo de identificacion del organo responsable de la instruccion, a acceder al expediente y a obtener informacion sobre los requisitos que deben cumplir los documentos que presenten. El art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, establece que la resolucion que ponga fin al procedimiento decidira todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo, debiendo ser motivada cuando afecte a derechos e intereses de los ciudadanos.

El art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, establece la obligacion de la Administracion de resolver expresamente y notificar la resolucion en todos los procedimientos, fijando como plazo maximo de resolucion el establecido en la norma reguladora del procedimiento correspondiente y, en su defecto, el plazo de tres meses. El art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, regula el silencio administrativo, estableciendo que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo maximo sin haberse notificado resolucion expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, salvo que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Union Europea establezca lo contrario.

Los arts. 3, 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico (LRJSP), establecen los principios generales de actuacion de las Administraciones Publicas (legalidad, jerarquia, eficacia, economia, coordinacion y buena fe), el regimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas y la obligacion de indemnizar a los particulares por los danos causados por el funcionamiento de los servicios publicos. Dichos principios son plenamente aplicables a la tramitacion del presente expediente de justificacion de subvencion.
SOLICITA / EXPONE:
En merito a todo lo expuesto, la entidad "Cauce Juvenil" (NIF G66666666), representada por Antonio Vecino Ejemplo (DNI 12345678Z), SOLICITA a esa Administracion municipal que, previo examen y comprobacion de la documentacion justificativa aportada conforme a lo previsto en el art. 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones: PRIMERO, que se tenga por presentada en tiempo y forma la cuenta justificativa simplificada correspondiente al expediente SUB-2025-018, por importe de 12.000 euros, relativa al programa "Talleres de prevencion de adicciones en centros educativos del termino municipal"; SEGUNDO, que se apruebe la justificacion presentada, declarando expresamente el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolucion de Alcaldia de 15 de marzo de 2025 y la correcta aplicacion de los fondos publicos recibidos a los fines subvencionados; TERCERO, que se proceda al reconocimiento de la obligacion y al abono del importe pendiente de pago conforme a lo previsto en el art. 34 LGS, en el plazo que resulte de las bases de la convocatoria; y CUARTO, que se emita declaracion expresa de no concurrencia de causa de reintegro de las previstas en el art. 37 LGS.

Conforme al art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (LPAC), esa Administracion esta obligada a resolver expresamente y notificar la resolucion en el plazo maximo establecido en la convocatoria o, en su defecto, en el plazo de tres meses computados en dias habiles desde la presentacion del presente escrito. En caso de que transcurra dicho plazo sin resolucion expresa, la entidad solicitante entendera estimada su solicitud por silencio administrativo positivo, conforme al art. 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (LPAC), al tratarse de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado en el que no concurre ninguna de las excepciones legales al silencio positivo. La entidad se reserva expresamente el derecho a interponer, contra la resolucion que en su caso se dicte o contra la desestimacion presunta por silencio administrativo negativo, recurso de reposicion ante el mismo organo en el plazo de un mes en dias habiles o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses en dias habiles, conforme a los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (LPAC) y al art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa (LJCA). Asimismo, la entidad se reserva el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administracion municipal por los danos y perjuicios que pudiera ocasionar una actuacion administrativa contraria a Derecho, al amparo de los arts. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico (LRJSP), y del art. 106.2 de la Constitucion Espanola.
En Villanueva del Ejemplo, a 23 de mayo de 2026.
Firmado:

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Antonio Vecino Ejemplo

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